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Primera LegisLatura Ordinaria de 2013 - tOmO iii - Diario de los Debates     2229
                  septuagésima disposición complementaria final   de Economía y Finanzas, a propuesta de la Auto-
                  de la Ley 29951, Ley de Presupuesto del Sector   ridad Nacional del Servicio Civil, con opinión de la
                  Público para el Año Fiscal 2013; sin perjuicio de   Superintendencia de Banca, Seguros y AFP. Bajo
                  las funciones que, de conformidad con sus docu-  la misma formalidad, en un plazo que no exceda de
                  mentos de gestión, realiza el Instituto Nacional   treinta días hábiles de la entrada en vigencia de la
                  Penitenciario (INPE) respecto a proyectos de   presente disposición, se aprueban las normas para
                  inversión relacionados a establecimientos peni-  que las entidades públicas adecúen los descuentos
                  tenciarios.                                 que realizan actualmente en la planilla única de
                                                              pago al citado porcentaje, así como los criterios,
                  CUADRAGÉSIMA. Dispónese que, para efectos   plazos, modalidades permitidas para los descuen-
                  de la implementación del Régimen de la Ley del   tos y otras necesarias para su aplicación.
                  Servicio Civil, lo establecido en los artículos 6, 8 y
                  9 de la presente Ley no es aplicable a las entidades   CUADRAGÉSIMA  SEGUNDA.  Dispónese
                  que cuenten con la resolución de ‘inicio del proceso   que la Contraloría General de la República en
                  de implementación’ a que se refiere la primera   el marco de los dispuesto en la Ley 29555, Ley
                  disposición complementaria transitoria de la   que implementa la incorporación progresiva de
                  Ley 30057, Ley del Servicio Civil, y que tengan   las plazas y presupuesto de los Órganos de Con-
                  aprobado el Cuadro de Personal de la Entidad   trol Institucional a la Contraloría General de
                  (CPE); y que lo establecido en el segundo párrafo   la República, prioriza los gobiernos regionales
                  de la cuarta disposición complementaria transi-  y gobiernos locales en donde se implementará
                  toria de la citada Ley, no incluye a los planes de   el proceso de reforma para la modernización y
                  seguros médicos familiares u otros de naturaleza   descentralización del control, dando inicio al pro-
                  análoga, que estén percibiendo los trabajadores   ceso de incorporación de plazas y presupuesto de
                  bajo los regímenes de los Decretos Legislativos   los respectivos órganos de control institucional,
                  276, 728 y 1057.                            regulado en la citada Ley.

                  Para la aplicación de la exoneración al artículo 9   CUADRAGÉSIMA  TERCERA.  Autorízase
                  a que se refiere la presente disposición se requie-  para que, mediante decreto supremo, con el voto
                  re el informe previo favorable de la Dirección   aprobatorio del Consejo de Ministros, se apruebe
                  General de Presupuesto Público del Ministerio   la incorporación en el presupuesto institucio-
                  de Economía y Finanzas.                     nal, en la fuente de financiamiento Operaciones
                                                              Oficiales de Crédito, del Ministerio de Vivienda,
                  CUADRAGÉSIMA PRIMERA. Autorízase a          Construcción y Saneamiento, del Ministerio de
                  las entidades del sector público, a partir de la   Transportes y Comunicaciones, y del Ministerio
                  vigencia de la presente disposición, a afectar la   de Agricultura y Riego para los fines del Fondo
                  planilla única de pago con conceptos expresa-  de Promoción del Riego en la Sierra - MI RIEGO,
                  mente solicitados y autorizados por el servidor o   según corresponda, de los recursos que se ob-
                  cesante, vinculados, únicamente, a operaciones   tengan por la colocación de bonos de hasta US $
                  efectuadas por fondos y conceptos de bienestar   500 000 000,00 (QUINIENTOS MILLONES DE
                  y por entidades supervisadas y/o reguladas por   DÓLARES AMERICANOS) o su equivalente en
                  la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP,   nuevos soles, operación de endeudamiento que
                  con excepción de los sujetos obligados a reportar   se aprueba conforme a la legislación vigente.
                  a la Unidad de Inteligencia Financiera (UIF)   Dichos recursos se destinan únicamente para
                  exclusivamente para fines de lavado de activos   proyectos de inversión pública a cargo de dichos
                  y financiamiento del terrorismo con arreglo a   ministerios.
                  la Ley 29038, los que se aplican luego de otros
                  descuentos de ley y mandato judicial expreso, de   El mencionado decreto supremo es refrendado por
                  ser el caso, debiendo contar con la conformidad   el ministro de Economía y Finanzas y el ministro
                  de las oficinas generales de administración o las   del sector respectivo, a solicitud de este último.
                  que hagan sus veces en las entidades públicas.
                                                              Asimismo, para el caso de los recursos a los que se
                  Para tal fin, se tiene en cuenta que el servidor   refiere la presente disposición que se incorporen
                  o cesante reciba, por lo menos, el cincuenta por   en el presupuesto del Ministerio de Agricultura
                  ciento (50%) de su remuneración, compensación   y Riego para los fines del Fondo MI RIEGO, los
                  económica o pensión neta mensual, según co-  proyectos de inversión a ser financiados con dichos
                  rresponda. Este porcentaje puede ser reajustado   recursos se seleccionan y son ejecutados por el
                  mediante decreto supremo refrendado por el   mencionado Ministerio conforme a la normativi-
                  Presidente del Consejo de Ministros y el ministro   dad vigente que regula dicho Fondo.


                                                                  18.   B sesión (matinaL) 28-11-2013 - Diario de los Debates
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