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Primera LegisLatura Ordinaria de 2013 - tOmO iii - Diario de los Debates 2229
septuagésima disposición complementaria final de Economía y Finanzas, a propuesta de la Auto-
de la Ley 29951, Ley de Presupuesto del Sector ridad Nacional del Servicio Civil, con opinión de la
Público para el Año Fiscal 2013; sin perjuicio de Superintendencia de Banca, Seguros y AFP. Bajo
las funciones que, de conformidad con sus docu- la misma formalidad, en un plazo que no exceda de
mentos de gestión, realiza el Instituto Nacional treinta días hábiles de la entrada en vigencia de la
Penitenciario (INPE) respecto a proyectos de presente disposición, se aprueban las normas para
inversión relacionados a establecimientos peni- que las entidades públicas adecúen los descuentos
tenciarios. que realizan actualmente en la planilla única de
pago al citado porcentaje, así como los criterios,
CUADRAGÉSIMA. Dispónese que, para efectos plazos, modalidades permitidas para los descuen-
de la implementación del Régimen de la Ley del tos y otras necesarias para su aplicación.
Servicio Civil, lo establecido en los artículos 6, 8 y
9 de la presente Ley no es aplicable a las entidades CUADRAGÉSIMA SEGUNDA. Dispónese
que cuenten con la resolución de ‘inicio del proceso que la Contraloría General de la República en
de implementación’ a que se refiere la primera el marco de los dispuesto en la Ley 29555, Ley
disposición complementaria transitoria de la que implementa la incorporación progresiva de
Ley 30057, Ley del Servicio Civil, y que tengan las plazas y presupuesto de los Órganos de Con-
aprobado el Cuadro de Personal de la Entidad trol Institucional a la Contraloría General de
(CPE); y que lo establecido en el segundo párrafo la República, prioriza los gobiernos regionales
de la cuarta disposición complementaria transi- y gobiernos locales en donde se implementará
toria de la citada Ley, no incluye a los planes de el proceso de reforma para la modernización y
seguros médicos familiares u otros de naturaleza descentralización del control, dando inicio al pro-
análoga, que estén percibiendo los trabajadores ceso de incorporación de plazas y presupuesto de
bajo los regímenes de los Decretos Legislativos los respectivos órganos de control institucional,
276, 728 y 1057. regulado en la citada Ley.
Para la aplicación de la exoneración al artículo 9 CUADRAGÉSIMA TERCERA. Autorízase
a que se refiere la presente disposición se requie- para que, mediante decreto supremo, con el voto
re el informe previo favorable de la Dirección aprobatorio del Consejo de Ministros, se apruebe
General de Presupuesto Público del Ministerio la incorporación en el presupuesto institucio-
de Economía y Finanzas. nal, en la fuente de financiamiento Operaciones
Oficiales de Crédito, del Ministerio de Vivienda,
CUADRAGÉSIMA PRIMERA. Autorízase a Construcción y Saneamiento, del Ministerio de
las entidades del sector público, a partir de la Transportes y Comunicaciones, y del Ministerio
vigencia de la presente disposición, a afectar la de Agricultura y Riego para los fines del Fondo
planilla única de pago con conceptos expresa- de Promoción del Riego en la Sierra - MI RIEGO,
mente solicitados y autorizados por el servidor o según corresponda, de los recursos que se ob-
cesante, vinculados, únicamente, a operaciones tengan por la colocación de bonos de hasta US $
efectuadas por fondos y conceptos de bienestar 500 000 000,00 (QUINIENTOS MILLONES DE
y por entidades supervisadas y/o reguladas por DÓLARES AMERICANOS) o su equivalente en
la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP, nuevos soles, operación de endeudamiento que
con excepción de los sujetos obligados a reportar se aprueba conforme a la legislación vigente.
a la Unidad de Inteligencia Financiera (UIF) Dichos recursos se destinan únicamente para
exclusivamente para fines de lavado de activos proyectos de inversión pública a cargo de dichos
y financiamiento del terrorismo con arreglo a ministerios.
la Ley 29038, los que se aplican luego de otros
descuentos de ley y mandato judicial expreso, de El mencionado decreto supremo es refrendado por
ser el caso, debiendo contar con la conformidad el ministro de Economía y Finanzas y el ministro
de las oficinas generales de administración o las del sector respectivo, a solicitud de este último.
que hagan sus veces en las entidades públicas.
Asimismo, para el caso de los recursos a los que se
Para tal fin, se tiene en cuenta que el servidor refiere la presente disposición que se incorporen
o cesante reciba, por lo menos, el cincuenta por en el presupuesto del Ministerio de Agricultura
ciento (50%) de su remuneración, compensación y Riego para los fines del Fondo MI RIEGO, los
económica o pensión neta mensual, según co- proyectos de inversión a ser financiados con dichos
rresponda. Este porcentaje puede ser reajustado recursos se seleccionan y son ejecutados por el
mediante decreto supremo refrendado por el mencionado Ministerio conforme a la normativi-
Presidente del Consejo de Ministros y el ministro dad vigente que regula dicho Fondo.
18. B sesión (matinaL) 28-11-2013 - Diario de los Debates
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