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Primera LegisLatura Ordinaria de 2013 - tOmO iii - Diario de los Debates 2221
de los recursos provenientes de la operación de Dicha suma no se encuentra comprendida dentro
endeudamiento interno a ser celebrada por el del límite del monto a que se refiere el numeral
Ministerio de Economía y Finanzas con el Banco 64.2 del artículo 64 de la Ley 28411, Ley General
de la Nación, destinadas a financiar las adquisi- del Sistema Nacional de Presupuesto.
ciones del Sector Defensa.
Las modificaciones presupuestarias en el nivel
NOVENA. Cuando los pliegos presupuestarios institucional autorizadas en el párrafo precedente,
del Gobierno Nacional reciban el apoyo de las se aprueban mediante decreto supremo a pro-
Fuerzas Armadas (FFAA) y de la Policía Nacional puesta del Ministerio de Defensa y del Ministerio
del Perú (PNP) para un mejor cumplimiento de del Interior, según corresponda, y utilizando, de
sus funciones, quedan autorizados, a realizar ser necesario, el procedimiento establecido en
modificaciones presupuestarias en el nivel insti- el artículo 45 de la Ley 28411, Ley General del
tucional a favor del pliego Ministerio de Defensa Sistema Nacional de Presupuesto.
y Ministerio del Interior, según corresponda, solo
si el gasto efectuado por el apoyo que brinden Dichos recursos se incorporan en los presupues-
las FFAA o la PNP supera el monto máximo que tos de los mencionados pliegos en la fuente de
debe ser financiado con cargo al presupuesto financiamiento Recursos Ordinarios. Luego que
institucional aprobado de los pliegos Ministerio se incorporen los referidos recursos, y hasta el
de Defensa o Ministerio del Interior, respec- 30 de diciembre de 2013, los pliegos Ministerio
tivamente. Dicho monto máximo se establece de Defensa y Ministerio del Interior, mediante
mediante decreto supremo, refrendado por el resolución de su titular, que se publica en el diario
Presidente del Consejo de Ministros, el que debe oficial El Peruano, debe autorizar una transferen-
aprobarse en un plazo que no exceda los noventa cia financiera, por el monto total de los recursos
días calendarios contados a partir de la vigencia que les han sido transferidos en virtud de lo es-
de la presente Ley. tablecido en la presente disposición, a favor de la
Caja de Pensiones Militar Policial (CPMP), para
Las modificaciones presupuestarias en el nivel ser destinados exclusivamente al financiamiento
institucional a las que se refiere el párrafo pre- del pago de las obligaciones previsionales a cargo
cedente de la presente disposición se financian con de la CPMP.
cargo al presupuesto institucional del pliego que
reciba el apoyo de las Fuerzas Armadas o Policía UNDÉCIMA. Dispónese que para el Año Fis-
Nacional del Perú, por la fuente de financiamiento cal 2014, los Documentos Cancelatorios-Tesoro
Recursos Ordinarios y sin demandar recursos Público emitidos al amparo de la Ley 29266,
adicionales al Tesoro Público, y se aprueban Ley que autoriza la emisión de Documentos
mediante decreto supremo refrendado por el Cancelatorios - Tesoro Público para el pago del
Presidente del Consejo de Ministros, el ministro impuesto general a las ventas y del impuesto a
de Economía y Finanzas y el ministro del sector la renta generado por contrataciones del pliego
respectivo, a propuesta de este último, previo Ministerio de Defensa, son financiados con cargo
informe de la Presidencia del Consejo de Minis- a los recursos de la Reserva de Contingencia
tros (PCM) en el que se debe indicar si el pliego hasta por la suma de S/. 150 000 000,00 (CIENTO
Ministerio de Defensa o Ministerio del Interior, CINCUENTA MILLONES Y 00/100 NUEVOS
según corresponda, ha excedido el monto máximo SOLES), los cuales, para efectos de lo estable-
destinado a las acciones de apoyo fijado por la cido en la presente disposición, se transfieren al
PCM y de la oficina de presupuesto o la que haga pliego Ministerio de Defensa mediante decreto
sus veces en el pliego que reciba el apoyo de las supremo, con el voto aprobatorio del Consejo de
Fuerzas Armadas o Policía Nacional del Perú, bajo Ministros, hasta por el monto que sea requerido
responsabilidad del titular de dicho pliego. en dicho periodo, sin exceder el límite establecido
en el artículo 3 de la Ley 29266, y se incorporan
DÉCIMA. Autorízase, de manera excepcional, en el presupuesto institucional del mencionado
al Ministerio de Economía y Finanzas, a realizar pliego en la fuente de financiamiento Recursos
modificaciones presupuestarias en el nivel institu- Ordinarios.
cional a favor de los pliegos Ministerio de Defensa
y Ministerio del Interior con cargo a los saldos DUODÉCIMA. Dispónese que las entidades
disponibles según proyección al cierre del Año públicas responsables de las metas de la Agenda
Fiscal 2013 del presupuesto del sector público, de Competitividad 2014-2018, incorporan en su
hasta por la suma de S/. 631 400 000,00 (SEIS- Plan Operativo Institucional (POI) las actividades
CIENTOS TREINTA Y UN MILLONES CUA- relacionadas al cumplimiento de las metas de la
TROCIENTOS MIL Y 00/100 NUEVOS SOLES). mencionada agenda.
18. B sesión (matinaL) 28-11-2013 - Diario de los Debates
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