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Primera LegisLatura Ordinaria de 2013 - tOmO iii - Diario de los Debates     2221
                  de los recursos provenientes de la operación de   Dicha suma no se encuentra comprendida dentro
                  endeudamiento interno a ser celebrada por el   del límite del monto a que se refiere el numeral
                  Ministerio de Economía y Finanzas con el Banco   64.2 del artículo 64 de la Ley 28411, Ley General
                  de la Nación, destinadas a financiar las adquisi-  del Sistema Nacional de Presupuesto.
                  ciones del Sector Defensa.
                                                              Las modificaciones presupuestarias en el nivel
                  NOVENA. Cuando los pliegos presupuestarios   institucional autorizadas en el párrafo precedente,
                  del Gobierno Nacional reciban el apoyo de las   se aprueban mediante decreto supremo a pro-
                  Fuerzas Armadas (FFAA) y de la Policía Nacional   puesta del Ministerio de Defensa y del Ministerio
                  del Perú (PNP) para un mejor cumplimiento de   del Interior, según corresponda, y utilizando, de
                  sus funciones, quedan autorizados, a realizar   ser necesario, el procedimiento establecido en
                  modificaciones presupuestarias en el nivel insti-  el artículo 45 de la Ley 28411, Ley General del
                  tucional a favor del pliego Ministerio de Defensa   Sistema Nacional de Presupuesto.
                  y Ministerio del Interior, según corresponda, solo
                  si el gasto efectuado por el apoyo que brinden   Dichos recursos se incorporan en los presupues-
                  las FFAA o la PNP supera el monto máximo que   tos de los mencionados pliegos en la fuente de
                  debe ser financiado con cargo al presupuesto   financiamiento Recursos Ordinarios. Luego que
                  institucional aprobado de los pliegos Ministerio   se incorporen los referidos recursos, y hasta el
                  de  Defensa o Ministerio del Interior, respec-  30 de diciembre de 2013, los pliegos Ministerio
                  tivamente. Dicho monto máximo se establece   de Defensa y Ministerio del Interior, mediante
                  mediante decreto supremo, refrendado por el   resolución de su titular, que se publica en el diario
                  Presidente del Consejo de Ministros, el que debe   oficial El Peruano, debe autorizar una transferen-
                  aprobarse en un plazo que no exceda los noventa   cia financiera, por el monto total de los recursos
                  días calendarios contados a partir de la vigencia   que les han sido transferidos en virtud de lo es-
                  de la presente Ley.                         tablecido en la presente disposición, a favor de la
                                                              Caja de Pensiones Militar Policial (CPMP), para
                  Las modificaciones presupuestarias en el nivel   ser destinados exclusivamente al financiamiento
                  institucional a las que se refiere el párrafo pre-  del pago de las obligaciones previsionales a cargo
                  cedente de la presente disposición se financian con   de la CPMP.
                  cargo al presupuesto institucional del pliego que
                  reciba el apoyo de las Fuerzas Armadas o Policía   UNDÉCIMA. Dispónese que para el Año Fis-
                  Nacional del Perú, por la fuente de financiamiento   cal 2014, los Documentos Cancelatorios-Tesoro
                  Recursos Ordinarios y sin demandar recursos   Público emitidos al amparo de la Ley 29266,
                  adicionales al Tesoro Público, y se aprueban   Ley  que  autoriza  la  emisión  de  Documentos
                  mediante decreto supremo refrendado por el   Cancelatorios - Tesoro Público para el pago del
                  Presidente del Consejo de Ministros, el ministro   impuesto general a las ventas y del impuesto a
                  de Economía y Finanzas y el ministro del sector   la renta generado por contrataciones del pliego
                  respectivo, a propuesta de este último, previo   Ministerio de Defensa, son financiados con cargo
                  informe de la Presidencia del Consejo de Minis-  a los recursos de la Reserva de Contingencia
                  tros (PCM) en el que se debe indicar si el pliego   hasta por la suma de S/. 150 000 000,00 (CIENTO
                  Ministerio de Defensa o Ministerio del Interior,   CINCUENTA MILLONES Y 00/100 NUEVOS
                  según corresponda, ha excedido el monto máximo   SOLES), los cuales, para efectos de lo estable-
                  destinado a las acciones de apoyo fijado por la   cido en la presente disposición, se transfieren al
                  PCM y de la oficina de presupuesto o la que haga   pliego Ministerio de Defensa mediante decreto
                  sus veces en el pliego que reciba el apoyo de las   supremo, con el voto aprobatorio del Consejo de
                  Fuerzas Armadas o Policía Nacional del Perú, bajo   Ministros, hasta por el monto que sea requerido
                  responsabilidad del titular de dicho pliego.  en dicho periodo, sin exceder el límite establecido
                                                              en el artículo 3 de la Ley 29266, y se incorporan
                  DÉCIMA. Autorízase, de manera excepcional,   en el presupuesto institucional del mencionado
                  al Ministerio de Economía y Finanzas, a realizar   pliego en la fuente de financiamiento Recursos
                  modificaciones presupuestarias en el nivel institu-  Ordinarios.
                  cional a favor de los pliegos Ministerio de Defensa
                  y Ministerio del Interior con cargo a los saldos   DUODÉCIMA.  Dispónese  que  las  entidades
                  disponibles según proyección al cierre del Año   públicas responsables de las metas de la Agenda
                  Fiscal 2013 del presupuesto del sector público,   de Competitividad 2014-2018, incorporan en su
                  hasta por la suma de S/. 631 400 000,00 (SEIS-  Plan Operativo Institucional (POI) las actividades
                  CIENTOS TREINTA Y UN MILLONES CUA-          relacionadas al cumplimiento de las metas de la
                  TROCIENTOS MIL Y 00/100 NUEVOS SOLES).      mencionada agenda.


                                                                  18.   B sesión (matinaL) 28-11-2013 - Diario de los Debates
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