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2222   Diario de los Debates - Primera LegisLatura Ordinaria de 2013 - tOmO iii

                  Asimismo, las entidades públicas, a través de sus   el ministro del Sector habilitador, a propuesta de
                  respectivas oficinas generales de administración   este último; en el caso de los gobiernos regionales,
                  y teniendo en cuenta las medidas de ecoeficiencia   mediante  decreto  supremo  refrendado  por  el
                  establecidas en el Decreto Supremo 009-2009-MI-  minis tro de Economía y Finanzas y el Presidente
                  NAM y el Programa de Promoción del uso del Gas   del Consejo de Ministros, a propuesta del gobierno
                  Natural Vehicular y Paneles Solares establecidas   regional; y, en el caso de los gobiernos locales, los
                  en la Resolución Ministerial 217-2013-MINAM,   recursos se transfieren a través de transferencias
                  deben  incorporar  en  su  POI  las  actividades   financieras que se aprueban mediante acuerdo
                  relacionadas a la implementación de su Plan de   de Concejo Municipal, requiriéndose el informe
                  Ecoeficiencia Institucional, bajo responsabilidad   previo favorable de la oficina de presupuesto o la
                  del Titular de la entidad, las que se financian con   que haga sus veces en la entidad.
                  cargo al presupuesto institucional de cada enti-
                  dad. De igual forma, las entidades públicas deben   El pliego Servir, únicamente para la aplicación
                  incorporar en su POI las actividades derivadas del   de la presente disposición, queda exonerado de
                  Programa de Conversión Masiva de Vehículos a   lo establecido en el numeral 9.1 del artículo 9 de
                  Gas Natural, creado mediante Decreto Supremo   la presente Ley.
                  028-2013-EM. Los resultados que se obtengan
                  deben ser reportados a través del aplicativo web   DÉCIMA CUARTA. Autorízase a los organis-
                  implementado por el Ministerio del Ambiente,   mos del Sistema Electoral para exonerarse de lo
                  según las condiciones y términos establecidos   dispuesto por el Decreto Legislativo 1017, Ley
                  por dicha entidad.                          de Contrataciones del Estado y su reglamento,
                                                              así como de la aplicación del Decreto Legislativo
                  DÉCIMA TERCERA. Autorízase, excepcional-    1057 y modificatorias, que regulan el Régimen
                  mente, la realización de transferencias de recursos   Especial del Decreto Legislativo 1057, a efectos
                  de las entidades del Gobierno Nacional, gobiernos   de realizar la contratación de servicios necesaria
                  regionales y gobiernos locales, a favor del pliego   a través de locación de servicios, en el marco de lo
                  Autoridad Nacional del Servicio Civil (Servir),   establecido en el Código Civil, para los procesos
                  con la finalidad de otorgar financiamiento y cofi-  electorales a realizarse en el Año Fiscal 2014. La
                  nanciamiento del complemento remunerativo a   presente disposición es financiada con cargo al
                  cargo de dicha entidad, para la asignación de los   presupuesto institucional de dichos organismos,
                  gerentes públicos de acuerdo con la normatividad   según corresponda, sin demandar recursos adi-
                  de la materia.                              cionales al Tesoro Público.

                  Asimismo, autorízase a Servir, durante el Año Fis-  DÉCIMA QUINTA. Autorízase a los gobiernos
                  cal 2014, para pagar el total de la remuneración   regionales y gobiernos locales para transferir
                  de los gerentes públicos asignados a entidades   recursos con excepción de los provenientes de las
                  públicas, programas y proyectos nuevos o de   fuentes de financiamiento Recursos Ordinarios
                  reciente creación, hasta que cuenten con plazas   y Operaciones Oficiales de Crédito, así como
                  presupuestadas. Para el financiamiento de dicha   bienes muebles e inmuebles a título gratuito y
                  remuneración, autorízase de manera excepcional   conforme a las disposiciones legales vigentes, a
                  a las entidades receptoras de gerentes públicos   favor del Poder Judicial y el Ministerio Público.
                  a efectuar transferencias de recursos a favor de   Las transferencias de recursos se aprueban me-
                  Servir, de los recursos destinados a la contratación   diante acuerdo del Consejo Regional o Concejo
                  bajo el Régimen Laboral Especial del Decreto   Municipal, respectivamente, previa suscripción
                  Legislativo 1057 de profesionales para los cargos   de convenio e informe favorable de la oficina de
                  que sean cubiertos con gerentes públicos. El pago   presupuesto y de la oficina de administración, o
                  del complemento remunerativo a cargo de Ser-  de las que hagan sus veces del gobierno regional
                  vir, en los casos que dicho complemento resulte   o gobierno local, respectivamente.
                  necesario, se financia con cargo al presupuesto
                  institucional del pliego Servir, sin demandar   Asimismo, autorízase a los gobiernos regionales
                  recursos adicionales al Tesoro Público.     y gobiernos locales para ejecutar proyectos de
                                                              inversión pública del Poder Judicial y Ministerio
                  Las transferencias de recursos a las que se refieren   Público, a título gratuito, sin que esto signifique
                  los párrafos precedentes se efectúan en el caso de   que los gobiernos regionales y/o locales realicen
                  las entidades del Gobierno Nacional, mediante   acciones de administración de justicia.
                  modificaciones presupuestarias en el nivel insti-
                  tucional aprobadas por decreto supremo refren-  DÉCIMA SEXTA. Prorrógase, hasta el 31 de
                  dado por el ministro de Economía y Finanzas y   diciembre de 2014 y hasta que se implemente


                   Diario de los Debates - 18.   B sesión (matinaL) 28-11-2013
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