Page 220 - 2013\Debate-2013\Debate(2)
P. 220
2222 Diario de los Debates - Primera LegisLatura Ordinaria de 2013 - tOmO iii
Asimismo, las entidades públicas, a través de sus el ministro del Sector habilitador, a propuesta de
respectivas oficinas generales de administración este último; en el caso de los gobiernos regionales,
y teniendo en cuenta las medidas de ecoeficiencia mediante decreto supremo refrendado por el
establecidas en el Decreto Supremo 009-2009-MI- minis tro de Economía y Finanzas y el Presidente
NAM y el Programa de Promoción del uso del Gas del Consejo de Ministros, a propuesta del gobierno
Natural Vehicular y Paneles Solares establecidas regional; y, en el caso de los gobiernos locales, los
en la Resolución Ministerial 217-2013-MINAM, recursos se transfieren a través de transferencias
deben incorporar en su POI las actividades financieras que se aprueban mediante acuerdo
relacionadas a la implementación de su Plan de de Concejo Municipal, requiriéndose el informe
Ecoeficiencia Institucional, bajo responsabilidad previo favorable de la oficina de presupuesto o la
del Titular de la entidad, las que se financian con que haga sus veces en la entidad.
cargo al presupuesto institucional de cada enti-
dad. De igual forma, las entidades públicas deben El pliego Servir, únicamente para la aplicación
incorporar en su POI las actividades derivadas del de la presente disposición, queda exonerado de
Programa de Conversión Masiva de Vehículos a lo establecido en el numeral 9.1 del artículo 9 de
Gas Natural, creado mediante Decreto Supremo la presente Ley.
028-2013-EM. Los resultados que se obtengan
deben ser reportados a través del aplicativo web DÉCIMA CUARTA. Autorízase a los organis-
implementado por el Ministerio del Ambiente, mos del Sistema Electoral para exonerarse de lo
según las condiciones y términos establecidos dispuesto por el Decreto Legislativo 1017, Ley
por dicha entidad. de Contrataciones del Estado y su reglamento,
así como de la aplicación del Decreto Legislativo
DÉCIMA TERCERA. Autorízase, excepcional- 1057 y modificatorias, que regulan el Régimen
mente, la realización de transferencias de recursos Especial del Decreto Legislativo 1057, a efectos
de las entidades del Gobierno Nacional, gobiernos de realizar la contratación de servicios necesaria
regionales y gobiernos locales, a favor del pliego a través de locación de servicios, en el marco de lo
Autoridad Nacional del Servicio Civil (Servir), establecido en el Código Civil, para los procesos
con la finalidad de otorgar financiamiento y cofi- electorales a realizarse en el Año Fiscal 2014. La
nanciamiento del complemento remunerativo a presente disposición es financiada con cargo al
cargo de dicha entidad, para la asignación de los presupuesto institucional de dichos organismos,
gerentes públicos de acuerdo con la normatividad según corresponda, sin demandar recursos adi-
de la materia. cionales al Tesoro Público.
Asimismo, autorízase a Servir, durante el Año Fis- DÉCIMA QUINTA. Autorízase a los gobiernos
cal 2014, para pagar el total de la remuneración regionales y gobiernos locales para transferir
de los gerentes públicos asignados a entidades recursos con excepción de los provenientes de las
públicas, programas y proyectos nuevos o de fuentes de financiamiento Recursos Ordinarios
reciente creación, hasta que cuenten con plazas y Operaciones Oficiales de Crédito, así como
presupuestadas. Para el financiamiento de dicha bienes muebles e inmuebles a título gratuito y
remuneración, autorízase de manera excepcional conforme a las disposiciones legales vigentes, a
a las entidades receptoras de gerentes públicos favor del Poder Judicial y el Ministerio Público.
a efectuar transferencias de recursos a favor de Las transferencias de recursos se aprueban me-
Servir, de los recursos destinados a la contratación diante acuerdo del Consejo Regional o Concejo
bajo el Régimen Laboral Especial del Decreto Municipal, respectivamente, previa suscripción
Legislativo 1057 de profesionales para los cargos de convenio e informe favorable de la oficina de
que sean cubiertos con gerentes públicos. El pago presupuesto y de la oficina de administración, o
del complemento remunerativo a cargo de Ser- de las que hagan sus veces del gobierno regional
vir, en los casos que dicho complemento resulte o gobierno local, respectivamente.
necesario, se financia con cargo al presupuesto
institucional del pliego Servir, sin demandar Asimismo, autorízase a los gobiernos regionales
recursos adicionales al Tesoro Público. y gobiernos locales para ejecutar proyectos de
inversión pública del Poder Judicial y Ministerio
Las transferencias de recursos a las que se refieren Público, a título gratuito, sin que esto signifique
los párrafos precedentes se efectúan en el caso de que los gobiernos regionales y/o locales realicen
las entidades del Gobierno Nacional, mediante acciones de administración de justicia.
modificaciones presupuestarias en el nivel insti-
tucional aprobadas por decreto supremo refren- DÉCIMA SEXTA. Prorrógase, hasta el 31 de
dado por el ministro de Economía y Finanzas y diciembre de 2014 y hasta que se implemente
Diario de los Debates - 18. B sesión (matinaL) 28-11-2013
a