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2220 Diario de los Debates - Primera LegisLatura Ordinaria de 2013 - tOmO iii
las cuentas bancarias correspondientes y las car- detallan el monto que corresponde a cada pliego
gas sociales respectivas, de acuerdo a los criterios a ser habilitado. La propuesta antes mencionada
y procedimientos que se hubieren establecido en se remite al Ministerio de Economía y Finanzas
el marco de la cuarta disposición complementaria para los fines respectivos.
final de la Ley 29812.
QUINTA. Dispónese, a partir de la vigencia de
La atención del pago continuo de la bonificación a la presente Ley, que lo dispuesto en el artículo
que hace referencia la Ley 29702 y modificatoria, 42 de la Ley 28411, Ley General del Sistema
está a cargo de las entidades públicas respec- Nacional de Presupuesto, es aplicable para la
tivas, sujeto a sus presupuestos institucionales incorporación de los recursos directamente re-
aprobados por las leyes anuales de presupuesto caudados del Ministerio de la Producción en los
y sin demandar recursos adicionales al Tesoro organismos públicos de dicho sector en el marco
Público. de lo dispuesto por el artículo 17 del Decreto Ley
25977, Ley General de la Pesca, y el artículo 27
SEGUNDA. Autorízase al Ministerio de Economía de su reglamento, aprobado por Decreto Supremo
y Finanzas para financiar el Plan de Incentivos 012-2001-PE, concordado con el Decreto Supremo
a la Mejora de la Gestión y Modernización 002-2008-PRODUCE.
Municipal (PI), con cargo a los recursos de su
presupuesto institucional, hasta por la suma de SEXTA. A partir de la vigencia de la presente
S/. 1 100 000 000,00 (MIL CIEN MILLONES Y Ley, y con el propósito de fortalecer la provisión
00/100 NUEVOS SOLES), cuya distribución se de los servicios que presta el Estado a la po-
efectúa tomando en cuenta los criterios del Fondo blación, dispónese que las entidades públicas del
de Compensación Municipal (FONCOMUN) y Gobierno Nacional pueden establecer medidas
conforme a los lineamientos y metas de dicho plan. con el objeto de desconcentrarse a zonas del país
La transferencia de los recursos autorizados por la que requieran mayor asistencia técnica. De ser
presente disposición se aprueba mediante decreto necesario, el Minis terio de Economía y Finanzas
supremo refrendado por el ministro de Economía puede autorizar la creación de unidades ejecutoras
y Finanzas a solicitud de la Dirección General exceptuando del monto establecido en el artículo
de Presupuesto Público, y se incorporan en los 58 de la Ley 28411, Ley General del Sistema
gobiernos locales correspondientes en la fuente Nacional de Presupuesto, sin demandar recursos
de financiamiento Recursos Determinados. adicionales al Tesoro Público.
TERCERA. Establécese como límite para que La creación de nuevas unidades ejecutoras se
el Banco Central de Reserva del Perú (BCRP) informa oportunamente por el Ministerio de
requiera autorización por ley para efectuar ope- Economía y Finanzas a la Comisión de Presu-
raciones y celebrar convenios de crédito para puesto y Cuenta General de la República del
cubrir desequilibrios transitorios en la posición Congreso de la República.
de las reservas internacionales, cuando el monto
de tales operaciones y convenios supere una suma SÉTIMA. Facúltase al Poder Ejecutivo para que
equivalente a diez veces el valor de la cuota del mediante decreto supremo, con el voto aprobato-
Perú en el Fondo Monetario Internacional (FMI), rio del Consejo de Ministros, y refrendado por el
de conformidad con el artículo 85 de la Consti- Presidente del Consejo de Ministros, el ministro
tución Política del Perú. de Economía y Finanzas, y el ministro del Sector
correspondiente, se aprueben las incorporaciones
CUARTA. Los créditos presupuestarios co- presupuestarias en el pliego respectivo, de los
rrespondientes a las competencias y funciones recursos provenientes de las operaciones de
transferidas en el año 2013 en el marco del endeudamiento externo, que se celebren hasta
proceso de descentralización, y que no hayan al 31 de diciembre de 2013, por la República del
sido consideradas en la fase de programación y Perú con el organismo financiero internacional
formulación del presupuesto del sector público o multilateral, para las finalidades establecidas
para el Año Fiscal 2014 en el pliego correspon- en el contrato o convenio respectivo.
diente, se transfieren durante el presente año
fiscal, con cargo al presupuesto del pliego que ha OCTAVA. Facúltase al Poder Ejecutivo para que
transferido la competencia, conforme a lo esta- mediante decreto supremo, con el voto aproba-
blecido en la quinta disposición transitoria de la torio del Consejo de Ministros, refrendado por el
Ley 27783, Ley de Bases de la Descentralización. Presidente del Consejo de Ministros, el ministro
Dichas transferencias se realizan en enero del de Defensa y el ministro de Economía y Finan-
año 2014 a propuesta del pliego respectivo y zas, apruebe las incorporaciones presupuestarias
a
Diario de los Debates - 18. B sesión (matinaL) 28-11-2013