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2220   Diario de los Debates - Primera LegisLatura Ordinaria de 2013 - tOmO iii

                  las cuentas bancarias correspondientes y las car-  detallan el monto que corresponde a cada pliego
                  gas sociales respectivas, de acuerdo a los criterios   a ser habilitado. La propuesta antes mencionada
                  y procedimientos que se hubieren establecido en   se remite al Ministerio de Economía y Finanzas
                  el marco de la cuarta disposición complementaria   para los fines respectivos.
                  final de la Ley 29812.
                                                              QUINTA. Dispónese, a partir de la vigencia de
                  La atención del pago continuo de la bonificación a   la presente Ley, que lo dispuesto en el artículo
                  que hace referencia la Ley 29702 y modificatoria,   42 de la Ley 28411, Ley General del Sistema
                  está a cargo de las entidades públicas respec-  Nacional de Presupuesto, es aplicable para la
                  tivas, sujeto a sus presupuestos institucionales   incorporación de los recursos directamente re-
                  aprobados por las leyes anuales de presupuesto   caudados del Ministerio de la Producción en los
                  y sin demandar recursos adicionales al Tesoro   organismos públicos de dicho sector en el marco
                  Público.                                    de lo dispuesto por el artículo 17 del Decreto Ley
                                                              25977, Ley General de la Pesca, y el artículo 27
                  SEGUNDA. Autorízase al Ministerio de Economía   de su reglamento, aprobado por Decreto Supremo
                  y Finanzas para financiar el Plan de Incentivos   012-2001-PE, concordado con el Decreto Supremo
                  a  la  Mejora  de  la  Gestión  y  Modernización   002-2008-PRODUCE.
                  Municipal (PI), con cargo a los recursos de su
                  presupuesto institucional, hasta por la suma de   SEXTA. A partir de la vigencia de la presente
                  S/. 1 100 000 000,00 (MIL CIEN MILLONES Y   Ley, y con el propósito de fortalecer la provisión
                  00/100 NUEVOS SOLES), cuya distribución se   de los servicios que presta el Estado a la po-
                  efectúa tomando en cuenta los criterios del Fondo   blación, dispónese que las entidades públicas del
                  de Compensación Municipal (FONCOMUN) y      Gobierno Nacional pueden establecer medidas
                  conforme a los lineamientos y metas de dicho plan.   con el objeto de desconcentrarse a zonas del país
                  La transferencia de los recursos autorizados por la   que requieran mayor asistencia técnica. De ser
                  presente disposición se aprueba mediante decreto   necesario, el Minis terio de Economía y Finanzas
                  supremo refrendado por el ministro de Economía   puede autorizar la creación de unidades ejecutoras
                  y Finanzas a solicitud de la Dirección General   exceptuando del monto establecido en el artículo
                  de Presupuesto Público, y se incorporan en los   58 de la Ley 28411, Ley General del Sistema
                  gobiernos locales correspondientes en la fuente   Nacional de Presupuesto, sin demandar recursos
                  de financiamiento Recursos Determinados.    adicionales al Tesoro Público.

                  TERCERA. Establécese como límite para que   La creación de nuevas unidades ejecutoras se
                  el Banco Central de Reserva del Perú (BCRP)   informa  oportunamente  por  el  Ministerio  de
                  requiera autorización por ley para efectuar ope-  Economía y Finanzas a la Comisión de Presu-
                  raciones y celebrar convenios de crédito para   puesto y Cuenta General de la República del
                  cubrir desequilibrios transitorios en la posición   Congreso de la República.
                  de las reservas internacionales, cuando el monto
                  de tales operaciones y convenios supere una suma   SÉTIMA. Facúltase al Poder Ejecutivo para que
                  equivalente a diez veces el valor de la cuota del   mediante decreto supremo, con el voto aprobato-
                  Perú en el Fondo Monetario Internacional (FMI),   rio del Consejo de Ministros, y refrendado por el
                  de conformidad con el artículo 85 de la Consti-  Presidente del Consejo de Ministros, el ministro
                  tución Política del Perú.                   de Economía y Finanzas, y el ministro del Sector
                                                              correspondiente, se aprueben las incorporaciones
                  CUARTA.  Los  créditos  presupuestarios  co-  presupuestarias en el pliego respectivo, de los
                  rrespondientes a las competencias y funciones   recursos  provenientes  de  las  operaciones  de
                  transferidas  en  el  año  2013  en  el  marco  del   endeudamiento externo, que se celebren hasta
                  proceso de descentralización, y que no hayan   al 31 de diciembre de 2013, por la República del
                  sido consideradas en la fase de programación y   Perú con el organismo financiero internacional
                  formulación del presupuesto del sector público   o multilateral, para las finalidades establecidas
                  para el Año Fiscal 2014 en el pliego correspon-  en el contrato o convenio respectivo.
                  diente, se transfieren durante el presente año
                  fiscal, con cargo al presupuesto del pliego que ha   OCTAVA. Facúltase al Poder Ejecutivo para que
                  transferido la competencia, conforme a lo esta-  mediante decreto supremo, con el voto aproba-
                  blecido en la quinta disposición transitoria de la   torio del Consejo de Ministros, refrendado por el
                  Ley 27783, Ley de Bases de la Descentralización.   Presidente del Consejo de Ministros, el ministro
                  Dichas transferencias se realizan en enero del   de Defensa y el ministro de Economía y Finan-
                  año 2014 a propuesta del pliego respectivo y   zas, apruebe las incorporaciones presupuestarias


                                      a
                   Diario de los Debates - 18.   B sesión (matinaL) 28-11-2013
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