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Primera LegisLatura Ordinaria de 2013 - tOmO iii - Diario de los Debates     2217
                  exonerado de las disposiciones que se opongan   NUEVOS SOLES) con cargo a su presupuesto
                  a lo establecido en el presente artículo o limiten   institucional, a las unidades ejecutoras de salud
                  su aplicación.                              de los gobiernos regionales, para equipamiento
                                                              en el marco de los programas presupuestales:
                  La  aplicación de las transferencias  autoriza-  Articulado Nutricional, Salud Materno Neonatal,
                  das por el presente artículo se exceptúa de las   Prevención y Control de la Tuberculosis y el VIH-
                  limitaciones en materia de modificaciones pre-  SIDA, Enfermedades Metaxénicas y Zoonosis, y
                  supuestales establecidas en el numeral 9.1 del   Enfermedades No Transmisibles.
                  artículo 9 de la presente Ley.
                                                              Para tal efecto, las modificaciones presupuesta-
                  Artículo 20. Transferencias para infraes-   rias en el nivel institucional se realizan mediante
                  tructura  en  instituciones  educativas     decreto supremo refrendado por el Ministro de
                  públicas                                    Economía y Finanzas y el Ministro de Salud,
                                                              a  solicitud  de  este  último,  previa  aprobación
                  Autorízase al Ministerio de Educación a realizar   por parte del Ministerio de Salud de un plan de
                  modificaciones presupuestarias en el nivel ins-  equipamiento de los establecimientos de salud a
                  titucional, con cargo a los recursos de su pre-  cargo de los gobiernos regionales a más tardar el
                  supuesto institucional destinados a gastos de   30 de marzo de 2014.
                  capital, a favor del pliego Ministerio de Desarrollo
                  e Inclusión Social, para que, a través del Fondo   Artículo  22.  Convenio  del  Ministerio  de
                  de Cooperación para el Desarrollo Social (FON-  Salud y EsSalud con la Organización Pana-
                  CODES), desarrolle e implemente proyectos de   mericana de la Salud y UNICEF
                  infraestructura de cocinas, almacenes y servicios
                  higiénicos en instituciones educativas públicas   Autorízase por excepción al Ministerio de Salud
                  del nivel de educación inicial y primaria de la   y al Seguro Social de Salud (EsSalud), durante
                  Educación Básica Regular, correspondientes a   el Año Fiscal 2014, para celebrar convenios de
                  los distritos que se encuentren en el quintil I de   administración de recursos con la Organización
                  pobreza, en el marco de las directivas aprobadas   Panamericana de la Salud (OPS/OMS) y con el
                  por el Ministerio de Educación; para tal fin se   Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia
                  les exceptúa del literal c) del numeral 41.1 del   (UNICEF), para la adquisición de los productos
                  artículo 41 del TUO de la Ley 28411, aprobado   contenidos  en  la  relación  de  la  presente  dis-
                  mediante Decreto Supremo 304-2012-EF.       posición. Para tal efecto, los citados convenios
                                                              deben contar con un informe técnico donde se
                  Dichas  modificaciones  presupuestarias  en  el   demuestren las ventajas y beneficios de su sus-
                  nivel institucional se aprueban mediante de-  cripción, un informe legal y un informe favorable
                  creto supremo, refrendado por los ministros de   de la Oficina General de Planeamiento y Presu-
                  Economía y Finanzas y de Educación, previo   puesto en el cual se demuestre la disponibilidad
                  informe favorable de la oficina de presupuesto   de recursos para su financiamiento.
                  o la que haga sus veces de dicho ministerio, a
                  solicitud de este último.                   La relación de productos es la siguiente:

                  El ministerio de Educación es responsable de   1. Vacuna contra la tuberculosis (vacuna BCG).
                  la verificación y seguimiento, lo que incluye el
                  monitoreo financiero de los recursos transferidos   2. Vacuna contra la hepatitis B.
                  y del cumplimiento de las acciones que se desa-
                  rrollan a través de FONCODES. Asimismo, dicho   3. Vacuna contra la Polio.
                  ministerio  publica  en  su  portal  institucional
                  informes sobre el avance de la ejecución de los   4. Vacuna contra la difteria, tétano.
                  proyectos de infraestructura financiados con las
                  transferencias de recursos autorizadas por la   5. Vacuna contra la difteria tétano y tosferina.
                  presente disposición.
                                                              6. Vacuna contra sarampión, papera y rubeola.
                  Artículo 21. Programas presupuestales en
                  materia de salud                            7.  Vacuna  pentavalente  (difteria,  tos  ferina,
                                                              tétanos, hepatitis B, Haemophilus Influenzae
                  Dispónese que el pliego Ministerio de Salud,   tipo B).
                  transfiere hasta el monto de S/. 120 000 000,00
                  (CIENTO  VEINTE  MILLONES  Y  00/100        8. Vacuna contra la influenza.


                                                                  18.   B sesión (matinaL) 28-11-2013 - Diario de los Debates
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