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Primera LegisLatura Ordinaria de 2013 - tOmO iii - Diario de los Debates 2217
exonerado de las disposiciones que se opongan NUEVOS SOLES) con cargo a su presupuesto
a lo establecido en el presente artículo o limiten institucional, a las unidades ejecutoras de salud
su aplicación. de los gobiernos regionales, para equipamiento
en el marco de los programas presupuestales:
La aplicación de las transferencias autoriza- Articulado Nutricional, Salud Materno Neonatal,
das por el presente artículo se exceptúa de las Prevención y Control de la Tuberculosis y el VIH-
limitaciones en materia de modificaciones pre- SIDA, Enfermedades Metaxénicas y Zoonosis, y
supuestales establecidas en el numeral 9.1 del Enfermedades No Transmisibles.
artículo 9 de la presente Ley.
Para tal efecto, las modificaciones presupuesta-
Artículo 20. Transferencias para infraes- rias en el nivel institucional se realizan mediante
tructura en instituciones educativas decreto supremo refrendado por el Ministro de
públicas Economía y Finanzas y el Ministro de Salud,
a solicitud de este último, previa aprobación
Autorízase al Ministerio de Educación a realizar por parte del Ministerio de Salud de un plan de
modificaciones presupuestarias en el nivel ins- equipamiento de los establecimientos de salud a
titucional, con cargo a los recursos de su pre- cargo de los gobiernos regionales a más tardar el
supuesto institucional destinados a gastos de 30 de marzo de 2014.
capital, a favor del pliego Ministerio de Desarrollo
e Inclusión Social, para que, a través del Fondo Artículo 22. Convenio del Ministerio de
de Cooperación para el Desarrollo Social (FON- Salud y EsSalud con la Organización Pana-
CODES), desarrolle e implemente proyectos de mericana de la Salud y UNICEF
infraestructura de cocinas, almacenes y servicios
higiénicos en instituciones educativas públicas Autorízase por excepción al Ministerio de Salud
del nivel de educación inicial y primaria de la y al Seguro Social de Salud (EsSalud), durante
Educación Básica Regular, correspondientes a el Año Fiscal 2014, para celebrar convenios de
los distritos que se encuentren en el quintil I de administración de recursos con la Organización
pobreza, en el marco de las directivas aprobadas Panamericana de la Salud (OPS/OMS) y con el
por el Ministerio de Educación; para tal fin se Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia
les exceptúa del literal c) del numeral 41.1 del (UNICEF), para la adquisición de los productos
artículo 41 del TUO de la Ley 28411, aprobado contenidos en la relación de la presente dis-
mediante Decreto Supremo 304-2012-EF. posición. Para tal efecto, los citados convenios
deben contar con un informe técnico donde se
Dichas modificaciones presupuestarias en el demuestren las ventajas y beneficios de su sus-
nivel institucional se aprueban mediante de- cripción, un informe legal y un informe favorable
creto supremo, refrendado por los ministros de de la Oficina General de Planeamiento y Presu-
Economía y Finanzas y de Educación, previo puesto en el cual se demuestre la disponibilidad
informe favorable de la oficina de presupuesto de recursos para su financiamiento.
o la que haga sus veces de dicho ministerio, a
solicitud de este último. La relación de productos es la siguiente:
El ministerio de Educación es responsable de 1. Vacuna contra la tuberculosis (vacuna BCG).
la verificación y seguimiento, lo que incluye el
monitoreo financiero de los recursos transferidos 2. Vacuna contra la hepatitis B.
y del cumplimiento de las acciones que se desa-
rrollan a través de FONCODES. Asimismo, dicho 3. Vacuna contra la Polio.
ministerio publica en su portal institucional
informes sobre el avance de la ejecución de los 4. Vacuna contra la difteria, tétano.
proyectos de infraestructura financiados con las
transferencias de recursos autorizadas por la 5. Vacuna contra la difteria tétano y tosferina.
presente disposición.
6. Vacuna contra sarampión, papera y rubeola.
Artículo 21. Programas presupuestales en
materia de salud 7. Vacuna pentavalente (difteria, tos ferina,
tétanos, hepatitis B, Haemophilus Influenzae
Dispónese que el pliego Ministerio de Salud, tipo B).
transfiere hasta el monto de S/. 120 000 000,00
(CIENTO VEINTE MILLONES Y 00/100 8. Vacuna contra la influenza.
18. B sesión (matinaL) 28-11-2013 - Diario de los Debates
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