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Primera LegisLatura Ordinaria de 2013 - tOmO iii - Diario de los Debates 2215
informe final de dicha evaluación a la respectiva Artículo 17. Fondo de Apoyo a las Aso-
entidad responsable. ciaciones Público Privadas Cofinanciadas
(Fondo APP)
1.3 La Contraloría General de la República, en el
marco del Sistema Nacional de Control, verifica Créase el Fondo de Apoyo a las Asociaciones
el cumplimiento de lo establecido en la presente Público Privadas Cofinanciadas (Fondo APP)
disposición. en el Ministerio de Economía y Finanzas, con la
finalidad de coadyuvar al cofinanciamiento que
Artículo 15. Modificaciones presupuesta requiera la ejecución de proyectos a cargo de
rias para el seguimiento y evaluación del las Asociaciones Público Privadas cofinanciadas
desempeño en el marco del presupuesto formuladas por el Comité Especial de Proyectos
por resultados de Inversión Pública de la Agencia de Promoción
de la Inversión Privada (PROINVERSIÓN), así
Autorízase a los pliegos del Gobierno Nacional, como a las Iniciativas Privadas Cofinanciadas.
durante el Año Fiscal 2014, para realizar modifica- El cofinanciamiento solicitado al Fondo APP se
ciones presupuestarias en el nivel institucional, con determina conforme a los criterios establecidos en
cargo a su presupuesto, a favor del Instituto Nacio- el Reglamento de la presente disposición. Para tal
nal de Estadística e Informática (INEI), para ser efecto, la Dirección General de Endeudamiento
destinados a la elaboración de encuestas, censos o y Tesoro Público (DGETP) se encuentra autori-
estudios que se requieran para el seguimiento y eva- zada a depositar la suma de hasta S/. 1 500 000
luación del desempeño en el marco del presupuesto 000,00 (MIL QUINIENTOS MILLONES Y 00/100
por resultados. Dicha modificación presupuestaria NUEVOS SOLES) en una cuenta del Tesoro
en el nivel institucional se aprueba mediante decreto Público, con cargo a los saldos de los recursos del
supremo refrendado por el ministro de Economía y Tesoro Público al 31 de diciembre del año 2013,
Finanzas y el ministro del sector correspondiente, los que para efectos de la presente norma, están
a propuesta de este último. exceptuados del artículo 7, numeral 7.1, literal
a) del Texto Único Ordenado de la Ley 27245,
CAPÍTULO IV Ley de Responsabilidad y Transparencia Fiscal
y modificatorias, aprobado mediante el Decreto
DISPOSICIONES EN MATERIA DE IN- Supremo 066-2009-EF.
VERSIÓN PÚBLICA
El Comité Especial de Proyectos de Inversión
Artículo 16. Fondo de Promoción a la In- Pública de PROINVERSIÓN presenta las solici-
versión Pública Regional y Local tudes de cofinanciamiento a la Dirección Gene-
ral de Política de Inversiones del Ministerio de
Autorízase al Ministerio de Economía y Finanzas a Economía y Finanzas, que se encarga de seleccio-
financiar, con cargo a los recursos de la Reserva de narlas y determinar el monto del cofinanciamiento
Contingencia, los fines del Fondo de Promoción a la que el Fondo otorga a las mismas, siempre que
Inversión Pública Regional y Local (FONIPREL) se cumplan con los requisitos y procedimientos
hasta por la suma de S/. 500 000 000,00 (QUINIEN- establecidos mediante decreto supremo refren-
TOS MILLONES Y 00/100 NUEVOS SOLES), dado por el ministro de Economía y Finanzas,
cuya transferencia a los gobiernos regionales y el cual también contiene disposiciones sobre las
gobiernos locales respectivos se efectúa conforme características para el uso, implementación y
a lo establecido en el artículo 45 de la Ley 28411, funcionamiento del mencionado Fondo, así como
Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, las demás disposiciones reglamentarias y comple-
y se incorpora en los presupuestos institucionales mentarias que sean necesarias en el marco de lo
correspondientes en la fuente de financiamiento dispuesto en la presente disposición.
Recursos Determinados. La asignación de los re-
cursos antes referidos se sujeta a las disposiciones Mediante decreto supremo, refrendado por el
legales vigentes que regulan el FONIPREL. ministro de Economía y Finanzas, se autoriza
el otorgamiento de los recursos del Fondo APP
Asimismo, dispónese que de los recursos autoriza- a favor de las entidades del Gobierno Nacional,
dos por el presente numeral, pueden ser asignados los gobiernos regionales y los gobiernos locales
para el financiamiento de proyectos de inversión para la ejecución de los proyectos seleccionados
pública en seguridad ciudadana hasta el monto de conforme a lo señalado en el párrafo precedente
S/. 250 000 000,00 (DOSCIENTOS CINCUENTA y que, previamente, hayan suscrito un docu-
MILLONES Y 00/100 NUEVOS SOLES) a través mento de compromiso ante la Dirección General
de los mecanismos del FONIPREL. de Política de Inversiones. Dichos recursos se
18. B sesión (matinaL) 28-11-2013 - Diario de los Debates
a