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2212 Diario de los Debates - Primera LegisLatura Ordinaria de 2013 - tOmO iii
viceministros y secretarios generales no les es financieramente, mediante decreto supremo, en
aplicable la restricción de gasto señalada en el cualquier fuente de financiamiento, previa sus-
primer párrafo del presente numeral. cripción de convenio, los cuales se administran en
las cuentas del Tesoro Público, conforme a lo que
Mediante decreto supremo refrendado por el disponga la Dirección General de Endeudamiento
Presidente del Consejo de ministros y el ministro y Tesoro Público.
de Transportes y Comunicaciones se establecen
los casos de excepción a las restricciones en el Adicionalmente, de forma excepcional, en caso
gasto establecidas en el primer párrafo del pre- de que el proyecto de inversión pública sea
sente numeral, aplicables solo para el caso de ejecutado por Empresas del Estado bajo el ám-
emergencia y prevención de desastres. bito de FONAFE, los recursos se transferirán
financieramente a través de decreto supremo,
1.5 Prohíbase la adquisición de vehículos auto- en cualquier fuente de financiamiento, previa
motores, salvo en los casos de pérdida total del suscripción de convenio, los cuales se adminis-
vehículo, adquisiciones de ambulancias, vehículos tran en las cuentas del Tesoro Público, con-
de rescate y autobombas; vehículos destinados forme a lo que disponga la Dirección General
a las acciones de supervisión y fiscalización del de Endeudamiento y Tesoro Público, y podrán
servicio de transporte terrestre en la Red Vial ser considerados aporte de capital del Estado,
Nacional; vehículos destinados a la supervisión emitiéndose las acciones correspondientes en
del mantenimiento de carreteras en la Red Vial el marco de la Ley 27170.
Nacional; vehículos destinados a la limpieza
pública, seguridad ciudadana, seguridad interna 1.2 Previamente a la transferencia de recursos,
y defensa nacional; vehículos destinados al los proyectos de inversión pública deben contar
servicio de alerta permanente y a la asistencia con viabilidad en el marco del Sistema Nacional
humanitaria ante desastres; vehículos para las de Inversión Pública (SNIP). Las transferencias
nuevas entidades públicas creadas a partir del de recursos que se efectúen en el marco de la
año 2011; y vehículos para el patrullaje, vigilancia, presente disposición solo se autorizan hasta
monitoreo, supervisión y fiscalización del sector el segundo trimestre del año fiscal 2014. Cada
ambiental, en el marco del Decreto Legislativo pliego presupuestario del Gobierno Nacional es
1013. Asimismo, están exentos de esta prohibición responsable de la verificación y seguimiento, lo
los casos de adquisiciones que se realicen para que incluye el monitoreo financiero de los recur-
la consecución de las metas de los proyectos de sos, del cumplimiento de las acciones contenidas
inversión pública, y la renovación de los vehículos en el convenio y en el cronograma de ejecución
automotores que tengan una antigüedad igual o del proyecto de inversión pública, para lo cual
superior a diez años. realiza el monitoreo correspondiente.
CAPÍTULO III 1.3 Las entidades del Gobierno Nacional que
hayan transferido recursos en el marco del artículo
OTRAS DISPOSICIONES PARA EJE- 11 de la Ley 29951 y del presente artículo emiten
CUCIÓN DEL GASTO PÚBLICO un informe técnico sobre los resultados obtenidos
por la aplicación de los citados artículos, sobre la
Artículo 11. Proyectos de inversión pública contribución en la ejecución de los proyectos de
con financiamiento del Gobierno Nacio- inversión financiados, sobre los resultados del
nal seguimiento y el avance del proyecto. Este informe
se publica en los portales institucionales de dichas
1.1 En el Año Fiscal 2014, los recursos públicos entidades hasta febrero de 2014 y febrero de 2015,
que se asignen en los presupuestos institucio- según corresponda.
nales de las entidades del Gobierno Nacional
para la ejecución de proyectos de inversión en Artículo 12. Transferencias financieras per-
los gobiernos regionales o los gobiernos locales, mitidas entre entidades públicas durante el
se transfieren bajo la modalidad de modificación Año Fiscal 2014
presupuestaria en el nivel institucional, aprobada
mediante decreto supremo refrendado por el 1.1 Autorízase en el presente Año Fiscal la reali-
ministro del sector correspondiente y el ministro zación, de manera excepcional, de las siguientes
de Economía y Finanzas, previa suscripción de transferencias financieras entre entidades, con-
convenio. Excepcionalmente, en el caso de que el forme se detalla a continuación:
proyecto de inversión pública sea ejecutado por
empresas públicas, los recursos son transferidos a) Las referidas:
Diario de los Debates - 18. B sesión (matinaL) 28-11-2013
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