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2214   Diario de los Debates - Primera LegisLatura Ordinaria de 2013 - tOmO iii

                  en la quinta disposición transitoria y complemen-  b)  Contratación de bienes, de acuerdo a lo si-
                  taria de la Ley 26918, Ley de Creación del Sistema   guiente:
                  Nacional para la Población en Riesgo.
                                                              −   Licitación pública, si el valor referencial es
                  1.2  Las transferencias financieras autorizadas   igual o superior a S/. 400 000,00 (CUATROCIEN-
                  en el numeral 12.1 se realizan, en el caso de   TOS MIL Y 00/100 NUEVOS SOLES).
                  las entidades del Gobierno Nacional, mediante
                  resolución del titular del pliego, y en el caso de   −   Adjudicación directa, si el valor referencial
                  los gobiernos regionales y los gobiernos locales,   es inferior a S/. 400 000,00 (CUATROCIENTOS
                  mediante acuerdo de Consejo Regional o Concejo   MIL Y 00/100 NUEVOS SOLES).
                  Municipal, respectivamente, requiriéndose en
                  ambos casos, el informe previo favorable de la   c)   Contratación de servicios, tales como presta-
                  oficina de presupuesto o la que haga sus veces en   ciones  de  empresas  de  servicios,  compañías
                  la entidad. La resolución del titular del pliego y   de seguros y contratos de arrendamientos no
                  el acuerdo del Consejo Regional se publican en el   financieros, así como investigaciones, proyectos,
                  diario oficial El Peruano, y el acuerdo del Concejo   estudios, diseños, supervisiones, inspecciones,
                  Municipal se publica en su página web.      gerencias, gestiones, auditorías, asesorías y peri-
                                                              tajes, de acuerdo a lo siguiente:
                  1.3  La  entidad  pública  que  transfiere,  con
                  excepción del literal f.5 del numeral 12.1 del   −   Concurso público, si el valor referencial es igual
                  presente artículo, es responsable del monitoreo,   o superior a S/. 400 000,00 (CUATROCIENTOS
                  seguimiento y cumplimiento de los fines y metas   MIL Y 00/100 NUEVOS SOLES).
                  para los cuales les fueron entregados los recursos.
                  Los recursos públicos, bajo responsabilidad, deben   −   Adjudicación directa, si el valor referencial
                  ser destinados solo a los fines para los cuales se   es inferior a S/. 400 000,00 (CUATROCIENTOS
                  autorizó su transferencia conforme al presente   MIL Y 00/100 NUEVOS SOLES).
                  artículo. Por el presente artículo queda suspen-
                  dido el artículo 75 de la Ley 28411, Ley General   Artículo 14. Medidas en materia de evalua-
                  del Sistema Nacional de Presupuesto.
                                                              ciones independientes
                  Artículo 13. Montos para la determinación
                  de los procesos de selección                1.1  Continúanse las evaluaciones independientes
                                                              en el marco del Presupuesto por Resultados,
                  La determinación de los procesos de selección   bajo la coordinación del Ministerio de Economía
                  para efectuar las licitaciones públicas, concursos   y Finanzas y los pliegos correspondientes, en el
                  públicos y adjudicaciones directas en todas las   marco de las disposiciones legales vigentes, y de
                  entidades del sector público comprendidas en   acuerdo a las intervenciones públicas que se listan
                  el artículo 3 del Decreto Legislativo 1017, Ley   a continuación:
                  de Contrataciones del Estado, se sujetan a los
                  montos siguientes:                          −   Programa Presupuestal ‘Aprovechamiento de
                                                              los recursos hídricos para uso agrario’.
                  a)  Contratación de obras, de acuerdo a lo si-
                  guiente:                                    −   Programa Presupuestal ‘Cuna Más’.

                  −   Licitación pública, si el valor referencial es   −   Programa Presupuestal ‘Enfermedades No
                  igual o superior a S/. 1 800 000,00 (UN MILLÓN   Transmisibles’.
                  OCHOCIENTOS  MIL  Y  00/100  NUEVOS
                  SOLES).                                     −   Programa Presupuestal ‘Reducción del costo,
                                                              tiempo e inseguridad vial en el sistema de trans-
                  −   Adjudicación directa, si el valor referencial es in-  porte terrestre’.
                  ferior a S/. 1 800 000,00 (UN MILLÓN OCHOCIEN-
                  TOS MIL Y 00/100 NUEVOS SOLES).             1.2   Durante el Año Fiscal 2014, las entidades
                                                              responsables de las intervenciones públicas que
                  Cuando el monto del valor referencial de una   han sido materia de las evaluaciones independien-
                  obra pública sea igual o mayor a S/. 4 300 000,00   tes en el marco del presupuesto por resultados,
                  (CUATRO MILLONES TRESCIENTOS MIL Y          tienen un plazo de hasta cinco meses para definir
                  00/100 NUEVOS SOLES), el organismo ejecutor   y validar la matriz de compromisos de mejora
                  debe contratar, obligatoriamente, la supervisión   de desempeño, contados a partir de la fecha que
                  y control de obras.                         el Ministerio de Economía y Finanzas remite el


                                      a
                   Diario de los Debates - 18.   B sesión (matinaL) 28-11-2013
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