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2210 Diario de los Debates - Primera LegisLatura Ordinaria de 2013 - tOmO iii
Salud, refrendado por el ministro de Economía y presupuestaria, la citada restricción no comprende
Finanzas y SERVIR se establecerán los criterios los siguientes casos:
y el procedimiento para llevar a cabo el referido
proceso de nombramiento. a) Creación, desactivación, fusión o reestructur-
ación de entidades.
Para la aplicación de los casos de excepción estable-
cidos desde el literal a) hasta el literal f), es requisito b) Traspaso de competencias en el marco del
que las plazas a ocupar se encuentren aprobadas proceso de descentralización.
en el Cuadro de Asignación de Personal (CAP),
registradas en el Aplicativo Informático para el c) Atención de sentencias judiciales con calidad
Registro Centralizado de Planillas y de Datos de de cosa juzgada.
los Recursos Humanos del Sector Público a cargo
de la Dirección General de Gestión de Recursos d) Atención de deudas por beneficios sociales y
Públicos del Ministerio de Economía y Finanzas, compensación por tiempo de servicios.
y que cuenten con la respectiva certificación del
crédito presupuestario. e) Las modificaciones en el nivel funcional pro-
gramático que se realicen hasta el 31 de enero
Adicionalmente, para el ascenso o promoción es- del año 2014.
tablecido en el literal d) del presente artículo, en
el caso de los docentes del Magisterio Nacional, Para la habilitación de la Partida de Gasto 2.1.1
docentes universitarios y médicos, previo a reali- ‘Retribuciones y Complementos en Efectivo’ por
zación de dicha acción de personal es necesario aplicación de los casos indicados desde el literal a)
el informe favorable de la Dirección General de hasta el literal e), se requiere del informe previo
Presupuesto Público y el informe técnico de la favorable de la Dirección General de Presupuesto
Dirección General de Gestión de Recursos Públicos Público, con opinión técnica favorable de la Di-
vinculado a la información registrada en el Aplica- rección General de Gestión de Recursos Públicos
tivo Informático para el Registro Centralizado de vinculado a la información registrada en el Aplica-
Planillas y de Datos de los Recursos Humanos del tivo Informático para el Registro Centralizado de
Sector Público para el caso del Gobierno Nacional Planillas y de Datos de los Recursos Humanos del
Sector Público para el caso del Gobierno Nacional
y los gobiernos regionales.
y los gobiernos regionales.
Para la aplicación del supuesto previsto en el
literal g) del presente artículo, mediante decreto 1.2 A nivel de pliego, la Partida de Gasto 2.2.1
‘Pensiones’ no puede ser habilitadora, salvo
supremo refrendado por el ministro de Economía para las habilitaciones que se realicen dentro de
y Finanzas y el ministro de Salud, a propuesta la misma partida entre unidades ejecutoras del
de este último, se aprueban las modificaciones mismo pliego presupuestario.
presupuestarias en el nivel institucional a fa-
vor de sus organismos públicos y los gobiernos 1.3 Prohíbense las modificaciones presupuestarias
regionales con cargo al financiamiento previsto en el nivel funcional programático con cargo a la
en el presupuesto institucional del Ministerio de Genérica de Gastos Adquisición de Activos No
Salud, con el objeto de atender el gasto en materia Financieros, con el objeto de habilitar recursos
de los nombramientos a que hacen referencia el para la contratación de personas bajo el Régimen
citado literal. Laboral Especial del Decreto Legislativo 1057.
La misma restricción es aplicable a las partidas
1.2 Las entidades públicas, independientemente del de gasto vinculadas al mantenimiento de infrae-
régimen laboral que las regule, no se encuentran structura, las cuales tampoco pueden ser objeto
autorizadas para efectuar gastos por concepto de de modificación presupuestaria para habilitar
horas extras. recursos destinados al financiamiento de contra-
tos bajo el Régimen Laboral Especial del Decreto
Artículo 9. Medidas en materia de modifi- Legislativo 1057 no vinculados a dicho fin.
caciones presupuestarias
La contratación bajo el Régimen Laboral Especial
1.1 A nivel de pliego, la Partida de Gasto 2.1.1 del Decreto Legislativo 1057 no es aplicable en la
‘Retribuciones y Complementos en Efectivo’ no ejecución de proyectos de inversión pública.
puede habilitar a otras partidas de gasto ni ser
habilitada, salvo las habilitaciones que se reali- 1.4 Los créditos presupuestarios destinados al
cen dentro de la indicada partida entre unidades pago de las cargas sociales no pueden ser destina-
ejecutoras del mismo pliego. Durante la ejecución dos a otras finalidades, bajo responsabilidad.
a
Diario de los Debates - 18. B sesión (matinaL) 28-11-2013