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2210   Diario de los Debates - Primera LegisLatura Ordinaria de 2013 - tOmO iii

                  Salud, refrendado por el ministro de Economía y   presupuestaria, la citada restricción no comprende
                  Finanzas y SERVIR se establecerán los criterios   los siguientes casos:
                  y el procedimiento para llevar a cabo el referido
                  proceso de nombramiento.                    a) Creación, desactivación, fusión o reestructur-
                                                              ación de entidades.
                  Para la aplicación de los casos de excepción estable-
                  cidos desde el literal a) hasta el literal f), es requisito   b) Traspaso de competencias en el marco del
                  que las plazas a ocupar se encuentren aprobadas   proceso de descentralización.
                  en el Cuadro de Asignación de Personal (CAP),
                  registradas en el Aplicativo Informático para el   c) Atención de sentencias judiciales con calidad
                  Registro Centralizado de Planillas y de Datos de   de cosa juzgada.
                  los Recursos Humanos del Sector Público a cargo
                  de la Dirección General de Gestión de Recursos   d) Atención de deudas por beneficios sociales y
                  Públicos del Ministerio de Economía y Finanzas,   compensación por tiempo de servicios.
                  y que cuenten con la respectiva certificación del
                  crédito presupuestario.                     e) Las modificaciones en el nivel funcional pro-
                                                              gramático que se realicen hasta el 31 de enero
                  Adicionalmente, para el ascenso o promoción es-  del año 2014.
                  tablecido en el literal d) del presente artículo, en
                  el caso de los docentes del Magisterio Nacional,   Para la habilitación de la Partida de Gasto 2.1.1
                  docentes universitarios y médicos, previo a reali-  ‘Retribuciones y Complementos en Efectivo’ por
                  zación de dicha acción de personal es necesario   aplicación de los casos indicados desde el literal a)
                  el informe favorable de la Dirección General de   hasta el literal e), se requiere del informe previo
                  Presupuesto Público y el informe técnico de la   favorable de la Dirección General de Presupuesto
                  Dirección General de Gestión de Recursos Públicos   Público, con opinión técnica favorable de la Di-
                  vinculado a la información registrada en el Aplica-  rección General de Gestión de Recursos Públicos
                  tivo Informático para el Registro Centralizado de   vinculado a la información registrada en el Aplica-
                  Planillas y de Datos de los Recursos Humanos del   tivo Informático para el Registro Centralizado de
                  Sector Público para el caso del Gobierno Nacional   Planillas y de Datos de los Recursos Humanos del
                                                              Sector Público para el caso del Gobierno Nacional
                  y los gobiernos regionales.
                                                              y los gobiernos regionales.
                  Para la aplicación del supuesto previsto en el
                  literal g) del presente artículo, mediante decreto   1.2  A nivel de pliego, la Partida de Gasto 2.2.1
                                                              ‘Pensiones’  no  puede  ser  habilitadora,  salvo
                  supremo refrendado por el ministro de Economía   para las habilitaciones que se realicen dentro de
                  y Finanzas y el ministro de Salud, a propuesta   la misma partida entre unidades ejecutoras del
                  de este último, se aprueban las modificaciones   mismo pliego presupuestario.
                  presupuestarias en el nivel institucional a fa-
                  vor de sus organismos públicos y los gobiernos   1.3  Prohíbense las modificaciones presupuestarias
                  regionales con cargo al financiamiento previsto   en el nivel funcional programático con cargo a la
                  en el presupuesto institucional del Ministerio de   Genérica de Gastos Adquisición de Activos No
                  Salud, con el objeto de atender el gasto en materia   Financieros, con el objeto de habilitar recursos
                  de los nombramientos a que hacen referencia el   para la contratación de personas bajo el Régimen
                  citado literal.                             Laboral Especial del Decreto Legislativo 1057.
                                                              La misma restricción es aplicable a las partidas
                  1.2  Las entidades públicas, independientemente del   de gasto vinculadas al mantenimiento de infrae-
                  régimen laboral que las regule, no se encuentran   structura, las cuales tampoco pueden ser objeto
                  autorizadas para efectuar gastos por concepto de   de modificación presupuestaria para habilitar
                  horas extras.                               recursos destinados al financiamiento de contra-
                                                              tos bajo el Régimen Laboral Especial del Decreto
                  Artículo 9. Medidas en materia de modifi-   Legislativo 1057 no vinculados a dicho fin.
                  caciones presupuestarias
                                                              La contratación bajo el Régimen Laboral Especial
                  1.1  A nivel de pliego, la Partida de Gasto 2.1.1   del Decreto Legislativo 1057 no es aplicable en la
                  ‘Retribuciones y Complementos en Efectivo’ no   ejecución de proyectos de inversión pública.
                  puede habilitar a otras partidas de gasto ni ser
                  habilitada, salvo las habilitaciones que se reali-  1.4  Los créditos presupuestarios destinados al
                  cen dentro de la indicada partida entre unidades   pago de las cargas sociales no pueden ser destina-
                  ejecutoras del mismo pliego. Durante la ejecución   dos a otras finalidades, bajo responsabilidad.


                                      a
                   Diario de los Debates - 18.   B sesión (matinaL) 28-11-2013
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