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Primera LegisLatura Ordinaria de 2013 - tOmO iii - Diario de los Debates     2211
                  Artículo 10. Medidas en materia de bienes   lución del titular de la entidad; y en los gobiernos
                  y servicios                                 regionales y los gobiernos locales, se autoriza
                                                              mediante acuerdo del Consejo Regional o Concejo
                  1.1  Prohíbense los viajes al exterior de servidores o   Municipal, respectivamente. En todos los casos,
                  funcionarios públicos y representantes del Estado   la resolución o acuerdo es publicada en el diario
                  con cargo a recursos públicos, salvo los siguientes   oficial El Peruano.
                  casos, que se autorizan mediante resolución del
                  titular de la entidad:                      Los viajes que se autoricen en el marco de la
                                                              presente disposición deben realizarse en categoría
                  a)  Los viajes que se efectúen en el marco de la   económica.
                  negociación de acuerdos comerciales o tratados co-
                  merciales y ambientales, negociaciones económi-  1.2   La oficina general de administración de la
                  cas y financieras y las acciones de promoción de   entidad, antes de la autorización de los gastos en
                  importancia para el Perú.                   materia de viajes al exterior (los viáticos y pasajes),
                                                              para la participación del representante del Estado
                  b)  Los viajes que realicen los inspectores de la   debe verificar que estos no hayan sido cubiertos
                  Dirección General de Aeronáutica Civil del Minis-  por el ente organizador del evento internacional
                  terio de Transportes y Comunicaciones para las   u otro organismo.
                  acciones de inspección y vigilancia de actividades
                  de aeronáutica civil.                       1.3   Establécese que el monto máximo por con-
                                                              cepto  de  honorarios  mensuales  es  el  tope  de
                  c)  Los titulares de los organismos constitucio-  ingresos señalado en el artículo 2 del Decreto
                  nalmente autónomos, los altos funcionarios y   de Urgencia 038-2006 para la contratación por
                  autoridades del Estado a que se refiere la Ley   locación de servicios que se celebre con personas
                  28212, Ley que Regula los Ingresos de los Altos   naturales, de manera directa o indirecta, y para la
                  Funcionarios Autoridades del Estado y Dicta   contratación bajo el Régimen Laboral Especial del
                  Otras Medidas, y modificatoria; con excepción   Decreto Legis lativo 1057, regulado por el Decreto
                  de los ministros de Estado cuyas autorizaciones   Legislativo 1057 y modificatorias. Dicho monto
                  se aprueban mediante resolución suprema, y de   máximo no es aplicable para la contratación de
                  los presidentes regionales, consejeros regionales,   abogados y peritos independientes para la defensa
                  alcaldes  y  regidores  cuyas  autorizaciones  se   del Estado en el exterior, así como al personal
                  aprueban mediante acuerdo del Consejo Regional   contratado en el marco de la Ley 29806, Ley que
                  o Concejo Municipal, según corresponda.     regula la contratación de personal altamente
                                                              calificado en el Sector Público y dicta otras dis-
                  d)  Los viajes que realicen los funcionarios del   posiciones, y sus normas complementarias.
                  Ministerio de Relaciones Exteriores.
                                                              1.4   En ningún caso, el gasto mensual por servicios
                  e)  Los viajes que realicen los funcionarios del   de telefonía móvil, servicio de comunicaciones
                  Poder Ejecutivo que participen en las reuniones   personales (PCS) y servicio de canales múltiples de
                  de  los  organismos  multilaterales  financieros   selección automática (troncalizado) puede exceder
                  de los que el país es miembro. Asimismo, se   al monto resultante de la multiplicación del número
                  autoriza a las respectivas oficinas generales de   de equipos por S/. 200,00 (DOSCIENTOS Y 00/100
                  administración de estas entidades para que, en el   NUEVOS SOLES). Considérase dentro del referido
                  caso que el organismo multilateral asuma, total   monto, el costo por el alquiler del equipo, así como
                  o parcialmente, los gastos que irroguen tales   al valor agregado al servicio, según sea el caso.
                  viajes, financie de manera temporal los mismos,
                  con cargo a reembolso por el correspondiente   La oficina general de administración de la entidad, o
                  organismo multilateral.                     la que haga sus veces, establece, mediante directiva,
                                                              los montos que se cubren por equipo sujeto al gasto
                  El requerimiento de autorizaciones de viajes al   mensual antes señalado. La diferencia de consumo
                  exterior por supuestos distintos a los señalados   en la facturación es abonada por el funcionario o
                  en los literales precedentes, en el caso de las en-  servidor que tenga asignado el equipo conforme al
                  tidades del Poder Ejecutivo, debe canalizarse a   procedimiento que se establezca en la mencionada
                  través de la Presidencia del Consejo de Ministros   directiva. No puede asignarse más de un equipo
                  y se autoriza mediante resolución suprema refren-  por persona.
                  dada por el Presidente del Consejo de Minis tros.
                  En el caso de los organismos constitucionalmente   A los altos funcionarios y autoridades del Estado
                  autónomos, la excepción es autorizada por reso-  a que se refiere la Ley 28212 y modificatoria,


                                                                  18.   B sesión (matinaL) 28-11-2013 - Diario de los Debates
                                                                    a
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