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Primera LegisLatura Ordinaria de 2013 - tOmO iii - Diario de los Debates 2211
Artículo 10. Medidas en materia de bienes lución del titular de la entidad; y en los gobiernos
y servicios regionales y los gobiernos locales, se autoriza
mediante acuerdo del Consejo Regional o Concejo
1.1 Prohíbense los viajes al exterior de servidores o Municipal, respectivamente. En todos los casos,
funcionarios públicos y representantes del Estado la resolución o acuerdo es publicada en el diario
con cargo a recursos públicos, salvo los siguientes oficial El Peruano.
casos, que se autorizan mediante resolución del
titular de la entidad: Los viajes que se autoricen en el marco de la
presente disposición deben realizarse en categoría
a) Los viajes que se efectúen en el marco de la económica.
negociación de acuerdos comerciales o tratados co-
merciales y ambientales, negociaciones económi- 1.2 La oficina general de administración de la
cas y financieras y las acciones de promoción de entidad, antes de la autorización de los gastos en
importancia para el Perú. materia de viajes al exterior (los viáticos y pasajes),
para la participación del representante del Estado
b) Los viajes que realicen los inspectores de la debe verificar que estos no hayan sido cubiertos
Dirección General de Aeronáutica Civil del Minis- por el ente organizador del evento internacional
terio de Transportes y Comunicaciones para las u otro organismo.
acciones de inspección y vigilancia de actividades
de aeronáutica civil. 1.3 Establécese que el monto máximo por con-
cepto de honorarios mensuales es el tope de
c) Los titulares de los organismos constitucio- ingresos señalado en el artículo 2 del Decreto
nalmente autónomos, los altos funcionarios y de Urgencia 038-2006 para la contratación por
autoridades del Estado a que se refiere la Ley locación de servicios que se celebre con personas
28212, Ley que Regula los Ingresos de los Altos naturales, de manera directa o indirecta, y para la
Funcionarios Autoridades del Estado y Dicta contratación bajo el Régimen Laboral Especial del
Otras Medidas, y modificatoria; con excepción Decreto Legis lativo 1057, regulado por el Decreto
de los ministros de Estado cuyas autorizaciones Legislativo 1057 y modificatorias. Dicho monto
se aprueban mediante resolución suprema, y de máximo no es aplicable para la contratación de
los presidentes regionales, consejeros regionales, abogados y peritos independientes para la defensa
alcaldes y regidores cuyas autorizaciones se del Estado en el exterior, así como al personal
aprueban mediante acuerdo del Consejo Regional contratado en el marco de la Ley 29806, Ley que
o Concejo Municipal, según corresponda. regula la contratación de personal altamente
calificado en el Sector Público y dicta otras dis-
d) Los viajes que realicen los funcionarios del posiciones, y sus normas complementarias.
Ministerio de Relaciones Exteriores.
1.4 En ningún caso, el gasto mensual por servicios
e) Los viajes que realicen los funcionarios del de telefonía móvil, servicio de comunicaciones
Poder Ejecutivo que participen en las reuniones personales (PCS) y servicio de canales múltiples de
de los organismos multilaterales financieros selección automática (troncalizado) puede exceder
de los que el país es miembro. Asimismo, se al monto resultante de la multiplicación del número
autoriza a las respectivas oficinas generales de de equipos por S/. 200,00 (DOSCIENTOS Y 00/100
administración de estas entidades para que, en el NUEVOS SOLES). Considérase dentro del referido
caso que el organismo multilateral asuma, total monto, el costo por el alquiler del equipo, así como
o parcialmente, los gastos que irroguen tales al valor agregado al servicio, según sea el caso.
viajes, financie de manera temporal los mismos,
con cargo a reembolso por el correspondiente La oficina general de administración de la entidad, o
organismo multilateral. la que haga sus veces, establece, mediante directiva,
los montos que se cubren por equipo sujeto al gasto
El requerimiento de autorizaciones de viajes al mensual antes señalado. La diferencia de consumo
exterior por supuestos distintos a los señalados en la facturación es abonada por el funcionario o
en los literales precedentes, en el caso de las en- servidor que tenga asignado el equipo conforme al
tidades del Poder Ejecutivo, debe canalizarse a procedimiento que se establezca en la mencionada
través de la Presidencia del Consejo de Ministros directiva. No puede asignarse más de un equipo
y se autoriza mediante resolución suprema refren- por persona.
dada por el Presidente del Consejo de Minis tros.
En el caso de los organismos constitucionalmente A los altos funcionarios y autoridades del Estado
autónomos, la excepción es autorizada por reso- a que se refiere la Ley 28212 y modificatoria,
18. B sesión (matinaL) 28-11-2013 - Diario de los Debates
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