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Primera LegisLatura Ordinaria de 2013 - tOmO iii - Diario de los Debates     2209
                  diente a julio y diciembre, respectivamente, cuyos   fiscales del Ministerio Público, docentes univer-
                  montos ascienden, cada uno, hasta la suma de   sitarios y docentes del Magisterio Nacional, así
                  S/. 300,00 (TRESCIENTOS Y 00/100 NUEVOS     como del personal egresado de las escuelas de las
                  SOLES).                                     Fuerzas Armadas y la Policía Nacional del Perú
                                                              y de la Academia Diplomática.
                  b)  La bonificación por escolaridad, que se incluye
                  en la planilla de pagos correspondiente a ene-  c)  La incorporación en la Carrera Especial Pública
                  ro y cuyo monto asciende hasta la suma de S/.   Penitenciaria de hasta el ochenta por ciento (80%)
                  400,00 (CUATROCIENTOS Y 00/100 NUEVOS       del personal del Instituto Nacional Penitenciario
                  SOLES).                                     (INPE) sujeto al régimen laboral del Decreto
                                                              Legislativo 276 que se encuentra comprendido en
                  1.2   Las entidades públicas que cuenten con per-  la Ley 29709, Ley de la Carrera Especial Pública
                  sonal del régimen laboral de la actividad privada   Penitenciaria, lo que incluye los porcentajes es-
                  se sujetan a lo establecido en la Ley 27735, para   tablecidos en el literal e) del artículo 8 de la Ley
                  abonar las gratificaciones correspondientes por   29951, Ley de Presupuesto del Sector Público
                  Fiestas Patrias y Navidad en julio y diciembre, res-  para el Año Fiscal 2013.
                  pectivamente. Asimismo, otorgan la bonificación
                  por escolaridad hasta por el monto señalado en el   d)  La contratación para el reemplazo por cese,
                  literal b) del párrafo 7.1, salvo que, por disposición   ascenso  o  promoción  del  personal,  o  para  la
                  legal, vengan entregando un monto distinto al   suplencia temporal de los servidores del sector
                  señalado en el citado literal.              público. En el caso de los reemplazos por cese del
                                                              personal, este comprende al cese que se hubiese
                  1.3   Los trabajadores contratados bajo el Régimen   producido a partir del año 2012, debiéndose tomar
                  Laboral Especial del Decreto Legislativo 1057, en   en cuenta que el ingreso a la administración
                  el marco de la Ley 29849, perciben por concepto   pública se efectúa necesariamente por concurso
                  de aguinaldo por Fiestas Patrias y Navidad, que se   público de méritos y sujeto a los documentos
                  incluyen en la planilla de pagos correspondien te a   de gestión respectivos. En el caso del ascenso
                  julio y diciembre, respectivamente, hasta el monto   o promoción del personal las entidades deben
                  al que hace referencia el literal a) del párrafo   tener en cuenta, previamente a la realización
                  7.1 del presente artículo. Para tal efecto, dichos   de dicha acción de personal, lo establecido en el
                  trabajadores deben estar registrados en el Apli-  literal b) de la tercera disposición transitoria de
                  cativo Informático para el Registro Centralizado   la Ley 28411, Ley General del Sistema Nacional
                  de Planillas y de Datos de los Recursos Humanos   de Presupuesto. En el caso de suplencia de per-
                  del Sector Público a cargo de la Dirección General   sonal, una vez finalizada la labor para la cual fue
                  de Gestión de Recursos Públicos del Ministerio   contratada la persona, los contratos respectivos
                  de Economía y Finanzas.                     quedan resueltos automáticamente.
                             SUBCAPÍTULO III                  e)  La asignación de gerentes públicos, conforme
                                                              a la correspondiente certificación de crédito pre-
                      MEDIDAS DE AUSTERIDAD, DIS-             supuestario otorgada por la entidad de destino
                     CIPLINA Y CALIDAD EN EL GASTO            y de la Autoridad Nacional del Servicio Civil
                                  PÚBLICO                     (SERVIR), con cargo al presupuesto institucional
                                                              de dichos pliegos.
                  Artículo  8.  Medidas  en  materia  de  per-
                  sonal                                       f)  La contratación en plaza presupuestada de
                                                              docentes  universitarios  en  las  universidades
                  1.1  Prohíbese el ingreso de personal en el sector   públicas creadas a partir del año 2007, con cargo
                  público por servicios personales y el nombra-  a su presupuesto institucional y en el marco de
                  miento, salvo en los supuestos siguientes:  las disposiciones legales vigentes.
                  a) La designación en cargos de confianza y de   g)  El nombramiento de hasta el 20% de la PEA
                  directivos superiores de libre designación y remo-  definida a la fecha de entrada en vigencia del
                  ción, conforme a los documentos de gestión de la   Decreto Legislativo 1153, de los profesionales
                  entidad, a la Ley 28175, Ley Marco del Empleo   de la salud y de los técnicos y auxiliares asisten-
                  Público, y demás normativa sobre la materia.  ciales de la salud del Ministerio de Salud, sus
                                                              organismos públicos y las unidades ejecutoras de
                  b) El nombramiento en plaza presupuestada   salud de los gobiernos regionales, para tal efecto,
                  cuando se trate de magistrados del Poder Judicial,   mediante decreto supremo, del Ministerio de


                                                                  18.   B sesión (matinaL) 28-11-2013 - Diario de los Debates
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