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PRIMERA LEGISLATURA ORDINARIA DE 2008 - TOMO II - Diario de los Debates     1619


                                  PROGRAMA ANUAL DE CONCERTACIONES DE CRÉDITOS
                                       EXTERNOS  2009 – MILLONES DE DÓLARES

                                                               UNIDAD   FUENTE
                                            SECTOR/ PROYECTO              2009
                                                              EJECUTORA  FINANCIAM.
                                 AGRICULTURA                              50,00
                                 EDUCACIÓN                                80,00
                                 ENERGÍA Y MINAS                          50,00
                                 INTERIOR                                 15,00
                                 JUSTICIA                                 50,00
                                 PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE MINISTROS     25,00
                                 TRANSPORTES  IiRSA SUR                   300.00
                                 VIVIENDA Y SANEAMIENTO                   31,03      Cuadro 23
                                 TOTAL    GOBIERNO    NACIONAL            601,03
                                 Sistema de Alcantarillado de Iquitos  GR Loreto  JBIC  60,00
                                 Prog. Agua Pot.y Alcant.Ciudades de Cajamarca  GR Cajamarca  JBIC  45,00
                                 Proyecto Especial Hidroenergético del Alto Piura  GR. Piura  P.D.  40,00
                                 Prog. Gest.Integral Cuenca de Abancay - Apurimac (EUR 5 MM)  GR Apurímac  KFW  7,43
                                 Prog . Riego Peq . Escala y Manejo de RR  .Hídricos Andahuaylas  (EUR 10 MM)   )GR Apurímac  KFW  14,85
                                 Prog. Desa. Agroambiental Ceja de Selva (EUR 11.20 MM)   GR San Martín  KFW  12,33
                                 Proyecto Majes Siguas II Etapa  G.R. Arequipa  P.D.  40,00
                                 TOTAL  GOBIERNOS    REGIONALES           219,61
                                 Proy. "Tren Urbano de Lima"     MML  P.D.  270,00
                                 TOTAL  GOBIERNOS   LOCALES               270,00
                                 TOTAL  EMPRESAS   E   INSTITUCIONES      105,73
                                 TOTAL  PRÉSTAMOS    CONTINGENTES  - CONCESIONES  50,00
                                 1. TOTAL PROYECTOS                      1 246,37
                                 2. APOYO A LA BALANZA DE PAGOS           100,00
                                              TOTAL                      1 346,37
                                 El articulado de la Ley de Endeudamiento
                               Comprende lo siguiente:
                               „  El Título I regula el objeto de la Ley, contiene dos artículos: el artículo 1.º es remisivo a la Ley N.º
                                 28563 – Ley General del Sistema  Nacional de Endeudamiento y  el artículo 2.º establece como
                                 objeto de la Ley la determinación del monto máximo y el destino  de las operaciones de
                                 endeudamiento interno y externo.
                               „  El Título II norma las disposiciones generales de la Ley de Endeudamiento del Sector Público para
                                 el año fiscal 2009; contiene dos artículos: el artículo 3.º, que es relativo a la comisión que cobra el
                                 Ministerio de Economía y Finanzas en los casos de convenios de traspaso de recursos o  de
                                 convenios de contragarantía; y el artículo 4.º, que dispone el mecanismo de reembolso al Gobierno
                                 Nacional.                                           Cuadro 24
                               „  El Título III  contiene únicamente el artículo 5.º, que fija el  monto máximo de operaciones de
                                 endeudamiento externo e interno que el Gobierno Nacional puede acordar en el año fiscal 2009,
                                 regula tres  numerales, el numeral 5,1 dispone  el monto máximo de endeudamiento externo, el
                                 numeral 5,2 dispone el monto máximo de endeudamiento interno y el numeral 5,3 que autoriza la
                                 reasignación de los montos de endeudamiento  dentro  de los conceptos enumerados dentro de
                                 cada numeral.
                               „  El Título  IV  norma el endeudamiento de los gobiernos regionales y gobiernos locales en dos
                                 artículos, uno de ellos con dos  numerales. El primero es el artículo 6.º, que se refiere a la
                                 certificación crediticia favorable que requieren los gobiernos regionales y gobiernos  locales  para
                                 realizar concertaciones individuales o acumuladas mayores a cinco millones de dólares; y el otro es
                                 el artículo 7.º, que regula en los numerales 7,1 y 7,2 la utilización de recursos determinados en
                                 operaciones de endeudamiento.
                               „  El Título V  contiene el artículo 8.º,  que determina el monto máximo de las garantías que el
                                 Gobierno Nacional puede otorgar o contratar en el año fiscal 2009 para atender los requerimientos
                                 derivados de los procesos de promoción de la inversión privada y concesiones.
                              „ El Proyecto de Ley contiene siete disposiciones complementarias finales
                                (DCF) sobre temas vinculados a la deuda pública en general:
                                 „ La Primera DCF dispone que las operaciones de endeudamiento  que para cada año fiscal
                                  celebre la empresa Petróleos  del Perú – PETROPERU se sujetarán a la  Ley  N.º  28563,  Ley
                                  General del Sistema Nacional de Endeudamiento.
                                 „ La Segunda DCF  dispone que  el registro previo en la Agencia Peruana de Cooperación
                                  Internacional (APCI) de los proyectos con cargo a la Cooperación Internacional No Reembolsable
                                  se realizarán cuando se concluyan los estudios de preinversión.
                                 „ La Tercera DCF dispone la compensación de las obligaciones mutuas de Municipalidad de Lima   Cuadro 25
                                  Metropolitana y el Ministerio de Economía y Finanzas hasta por el monto de US$ 2,2 Millones de
                                  Dólares Americanos.
                                 „ La Cuarta DCF dispone que el Perú contribuirá con S/. 120 mil nuevos soles a la Décimo Quinta
                                  Reposición de los recursos del Asociación Internacional de Fomento – AIF (entidad del Banco
                                  Mundial).
                                 „ La Quinta DCF dispone que no podrán participar como postores, contratistas y/o participar en
                                  acciones de promoción de las  inversión que realiza el Estado las empresas que obtuvieron
                                  recursos del exterior garantizados por el Estado y por el incumplimiento  de estas empresas
                                  dichas obligaciones se han convertido en deuda pública.
                                 „ La Sexta DCF dispone que la Dirección Nacional de Endeudamiento Público del Ministerio de
                                  Economía y Finanzas evalué los fideicomisos constituidos  con anterioridad a la entrada en
                                  vigencia de la presente Ley y determine si aseguran el reembolso de los compromisos generados
                                  en el ámbito del Sistema Nacional de Endeudamiento.
                                 „ La Séptima DCF dispone que la presente Ley entre en vigencia el 1 de enero del 2009.
                                                                  21.   SESIÓN (VESPERTINA) 25-11-2008 - Diario de los Debates
                                                                    a
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