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PRIMERA LEGISLATURA ORDINARIA DE 2008 - TOMO II - Diario de los Debates 1619
PROGRAMA ANUAL DE CONCERTACIONES DE CRÉDITOS
EXTERNOS 2009 – MILLONES DE DÓLARES
UNIDAD FUENTE
SECTOR/ PROYECTO 2009
EJECUTORA FINANCIAM.
AGRICULTURA 50,00
EDUCACIÓN 80,00
ENERGÍA Y MINAS 50,00
INTERIOR 15,00
JUSTICIA 50,00
PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE MINISTROS 25,00
TRANSPORTES IiRSA SUR 300.00
VIVIENDA Y SANEAMIENTO 31,03 Cuadro 23
TOTAL GOBIERNO NACIONAL 601,03
Sistema de Alcantarillado de Iquitos GR Loreto JBIC 60,00
Prog. Agua Pot.y Alcant.Ciudades de Cajamarca GR Cajamarca JBIC 45,00
Proyecto Especial Hidroenergético del Alto Piura GR. Piura P.D. 40,00
Prog. Gest.Integral Cuenca de Abancay - Apurimac (EUR 5 MM) GR Apurímac KFW 7,43
Prog . Riego Peq . Escala y Manejo de RR .Hídricos Andahuaylas (EUR 10 MM) )GR Apurímac KFW 14,85
Prog. Desa. Agroambiental Ceja de Selva (EUR 11.20 MM) GR San Martín KFW 12,33
Proyecto Majes Siguas II Etapa G.R. Arequipa P.D. 40,00
TOTAL GOBIERNOS REGIONALES 219,61
Proy. "Tren Urbano de Lima" MML P.D. 270,00
TOTAL GOBIERNOS LOCALES 270,00
TOTAL EMPRESAS E INSTITUCIONES 105,73
TOTAL PRÉSTAMOS CONTINGENTES - CONCESIONES 50,00
1. TOTAL PROYECTOS 1 246,37
2. APOYO A LA BALANZA DE PAGOS 100,00
TOTAL 1 346,37
El articulado de la Ley de Endeudamiento
Comprende lo siguiente:
El Título I regula el objeto de la Ley, contiene dos artículos: el artículo 1.º es remisivo a la Ley N.º
28563 – Ley General del Sistema Nacional de Endeudamiento y el artículo 2.º establece como
objeto de la Ley la determinación del monto máximo y el destino de las operaciones de
endeudamiento interno y externo.
El Título II norma las disposiciones generales de la Ley de Endeudamiento del Sector Público para
el año fiscal 2009; contiene dos artículos: el artículo 3.º, que es relativo a la comisión que cobra el
Ministerio de Economía y Finanzas en los casos de convenios de traspaso de recursos o de
convenios de contragarantía; y el artículo 4.º, que dispone el mecanismo de reembolso al Gobierno
Nacional. Cuadro 24
El Título III contiene únicamente el artículo 5.º, que fija el monto máximo de operaciones de
endeudamiento externo e interno que el Gobierno Nacional puede acordar en el año fiscal 2009,
regula tres numerales, el numeral 5,1 dispone el monto máximo de endeudamiento externo, el
numeral 5,2 dispone el monto máximo de endeudamiento interno y el numeral 5,3 que autoriza la
reasignación de los montos de endeudamiento dentro de los conceptos enumerados dentro de
cada numeral.
El Título IV norma el endeudamiento de los gobiernos regionales y gobiernos locales en dos
artículos, uno de ellos con dos numerales. El primero es el artículo 6.º, que se refiere a la
certificación crediticia favorable que requieren los gobiernos regionales y gobiernos locales para
realizar concertaciones individuales o acumuladas mayores a cinco millones de dólares; y el otro es
el artículo 7.º, que regula en los numerales 7,1 y 7,2 la utilización de recursos determinados en
operaciones de endeudamiento.
El Título V contiene el artículo 8.º, que determina el monto máximo de las garantías que el
Gobierno Nacional puede otorgar o contratar en el año fiscal 2009 para atender los requerimientos
derivados de los procesos de promoción de la inversión privada y concesiones.
El Proyecto de Ley contiene siete disposiciones complementarias finales
(DCF) sobre temas vinculados a la deuda pública en general:
La Primera DCF dispone que las operaciones de endeudamiento que para cada año fiscal
celebre la empresa Petróleos del Perú – PETROPERU se sujetarán a la Ley N.º 28563, Ley
General del Sistema Nacional de Endeudamiento.
La Segunda DCF dispone que el registro previo en la Agencia Peruana de Cooperación
Internacional (APCI) de los proyectos con cargo a la Cooperación Internacional No Reembolsable
se realizarán cuando se concluyan los estudios de preinversión.
La Tercera DCF dispone la compensación de las obligaciones mutuas de Municipalidad de Lima Cuadro 25
Metropolitana y el Ministerio de Economía y Finanzas hasta por el monto de US$ 2,2 Millones de
Dólares Americanos.
La Cuarta DCF dispone que el Perú contribuirá con S/. 120 mil nuevos soles a la Décimo Quinta
Reposición de los recursos del Asociación Internacional de Fomento – AIF (entidad del Banco
Mundial).
La Quinta DCF dispone que no podrán participar como postores, contratistas y/o participar en
acciones de promoción de las inversión que realiza el Estado las empresas que obtuvieron
recursos del exterior garantizados por el Estado y por el incumplimiento de estas empresas
dichas obligaciones se han convertido en deuda pública.
La Sexta DCF dispone que la Dirección Nacional de Endeudamiento Público del Ministerio de
Economía y Finanzas evalué los fideicomisos constituidos con anterioridad a la entrada en
vigencia de la presente Ley y determine si aseguran el reembolso de los compromisos generados
en el ámbito del Sistema Nacional de Endeudamiento.
La Séptima DCF dispone que la presente Ley entre en vigencia el 1 de enero del 2009.
21. SESIÓN (VESPERTINA) 25-11-2008 - Diario de los Debates
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