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1616 Diario de los Debates - PRIMERA LEGISLATURA ORDINARIA DE 2008 - TOMO II
INCORPORA PRINCIPALES REFORMAS PRESUPUESTARIAS
FONDO CONCURSABLE: FONIPREL
• El FONIPREL se inició con S/. 650 millones, de los cuales ya se han asignado S/. 377 millones y
se encuentran en proceso de concurso los S/. 273 millones restantes. .
Para el año 2009 se destinan al FONIPREL S/. 1 567 millones, monto que no ha sido considerado
en el Presupuesto Público. Adicionalmente, comprende S/. 464 millones asignados al pliego del
Ministerio de Educación, en cuya ejecución se aplicarán los mismos principios del FONIPREL.
Esto significa que en el 2009 los recursos asignados a través del FONIPREL aumentarían en
212% con respecto al año 2008.
PRESUPUESTO PÚBLICO Y FONIPREL
RECURSOS DISTRIBUIDOS A TRAVÉS DE FONIPREL 2009
(Millones de nuevos soles)
Millones S/. Estr. %
PIA 2008 PIA 2009 Var. % Cuadro 19
Sectores 2031 100% Gasto Total 57 367 60 934 6,2%
- Educación (Pliego Educación) 464 23% - Corrientes 41 546 44 664 7,5%
- Otros Sectores (Asignac. FONIPREL) 1567 77%
- Capital 15 821 16 270 2,8%
Inversión y PreInversión 2031 100%
Reserva de Contingencia 1 116 2 191 96,3%
- Proyectos 1900 94%
Gasto Financiero
- PreInversión 131 6% 12 567 9 230 -26,6%
TOTAL PRESUPUESTO PÚBLICO 71 050 72 355 1,8%
Gobiernos 2031 100%
- Gobiernos Regionales 791 39% - FONIPREL 650 1,568 141,2%
- Gobiernos Locales 1240 61% TOTAL DE RECURSOS 71 700 73 923 3,1%
El Presupuesto para el 2009 asciende a S/. 72 355 millones, monto que representa un aumento de
1,8% respecto al Presupuesto del año 2008. Incluyendo los recursos del FONIPREL (S/. 1567
millones), el Presupuesto del año 2009 ascendería a S/. 73 923 millones, lo que representa un
aumento de 3,1% con relación al presupuesto del 2008, que también incluye el FONIPREL por S/.
650 millones.
está referido a las disposiciones generales y regu- Suspende la aplicación de las transferencias fi -
la, a través de los artículos 3.° y 4.°, el alcance y la nancieras, excepto las transferencias por concep-
responsabilidad del gasto público; el segundo, que to de emergencias, SIS (Seguro Integral de Sa-
está referido al gasto en ingresos de personal y re- lud) y convenios de cooperación internacional o
gula, en sus artículos 5.° y 6.°, los ingresos de per- de préstamos.
sonal, y los aguinaldos y la escolaridad; y el terce-
ro, relativo a las medidas de austeridad. Inicia la aplicación del presupuesto multianual
de la inversión pública como marco referencial.
El capítulo tercero establece disposiciones espe- Incorpora, de manera permanente y progresiva,
ciales para el gasto público y contiene, a su vez, el Presupuesto por Resultados.
cuatro artículos.
El gasto de las contribuciones de salud en el 2009,
Las disposiciones complementarias son dos tran- en materia de contrato administrativo de servi-
sitorias y 49 fi nales. También hay una disposi- cio, será fi nanciado con cargo a las específi cas de
ción derogatoria. gasto 27 y 33.
Los principales aspectos normativos del Presu- Establece el uso de canon y sobrecanon, así como
puesto 2009 son los siguientes (ver cuadro 20): de regalías mineras, por los gobiernos regionales
PRESUPUESTO 2009: PRINCIPALES ASPECTOS NORMATIVOS
• Se suspende la aplicación de las transferencias financieras, excepto las
trasferencias para conceptos de emergencias, SIS y convenios de cooperación
internacional o de préstamos, así como para el cofinanciamiento de los
proyectos de inversión entre los gobiernos regionales y locales y de estos favor
del Gobierno Nacional.
• Se inicia la aplicación del Presupuesto Multianual de la Inversión Pública como
marco referencial por un período de tres años fiscales consecutivos.
• Se incorpora de manera permanente y progresiva el Presupuesto por Resultados
– PpR en la Ley N.° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto. Cuadro 20
• El gasto de las contribuciones de ESSALUD en el año 2009 en materia de
Contrato Administrativo de Servicio – CAS – será financiado con cargo a las
Específicas de Gasto 27, “Servicios No Personales”; y 33, “Servicio de
Consultoría”.
• Se establece el uso del canon, sobrecanon y regalía minera por los gobiernos
regionales y locales en mantenimiento de infraestructura (20%), perfiles (5%), en
el financiamiento y cofinanciamiento de proyectos de inversión en servicios
públicos e infraestructura vial, atención del servicio de deuda; en el caso de
universidades, podrán utilizarlos preferentemente en el financiamiento y
cofinanciamiento de proyectos de investigación e infraestructura universitaria
(hasta 30%).
Diario de los Debates - 21. SESIÓN (VESPERTINA) 25-11-2008
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