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2844   Diario de los Debates - PRIMERA LEGISLATURA ORDINARIA DE 2004 - TOMO IV
                  Décimo Cuarta.— El otorgamiento de la ga-   cieras nacionales o internacionales, a fin de aten-
                  rantía del Gobierno Nacional debe efectuarse ase-  der requerimientos derivados de los procesos de
                  gurando que la entidad beneficiaria de dicha ga-  promoción de la inversión privada y concesiones,
                  rantía otorgue o entregue las contragarantías ne-  para lo cual queda exonerado del Texto Único
                  cesarias. Las características y el monto de tales  Ordenado de la Ley de Adquisiciones y Contrata-
                  contragarantías serán establecidas por la Direc-  ciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo
                  ción Nacional del Endeudamiento Público, en  N.° 012-2001-PCM, publicado el 13 de febrero de
                  función de las condiciones de la obligación prin-  2001, y su Reglamento, aprobado por Decreto
                  cipal. El otorgamiento de contragarantías se for-  Supremo N.° 013-2001-PCM, publicado el 13 de
                  malizará mediante la firma de los contratos res-  febrero de 2001, y modificado por Decreto Supre-
                  pectivos entre la Dirección Nacional del Endeu-  mo N.° 079-2001-PCM, publicado el 3 de julio de
                  damiento Público y la entidad beneficiaria.  2001, autorizándolo a contratar dichas garantías
                                                              de manera directa, a través de la Dirección Nacio-
                  Décimo Quinta.— A fin de facilitar la contra-  nal del Endeudamiento Público.
                  tación de los servicios financieros o legales espe-
                  cializados vinculados, directa o indirectamente,  Estas operaciones no afectan los límites de En-
                  al objeto de la presente Ley, exonérase al Minis-  deudamiento autorizados por la presente Ley y
                  terio de Economía y Finanzas de lo establecido  serán aprobadas por decreto supremo refrenda-
                  en el Texto Único Ordenado de la Ley de Adqui-  do por el Ministro de Economía y Finanzas.
                  siciones y Contrataciones del Estado, aprobado
                  por Decreto Supremo N.° 012-2001-PCM, publi-  Décimo Octava.— Inclúyase dentro del artícu-
                  cado el 13 de febrero de 2001, y su Reglamento,  lo 16.° del Texto Único Ordenado de la Ley N.°
                  aprobado por Decreto Supremo N.° 013-2001-  27806, modificada por la Ley N.° 27927 – Ley de
                  PCM, publicado el 13 de febrero de 2001, y mo-  Transparencia y Acceso a la Información Públi-
                  dificado por Decreto Supremo N.° 079-2001-PCM,  ca, aprobado por el Decreto Supremo N.° 043-2003-
                  publicado el 3 de julio de 2001, autorizándolo a  PCM, sus normas ampliatorias y modificatorias,
                  contratar, a través de la Dirección Nacional del  y las que lo sustituyan; el siguiente texto:
                  Endeudamiento Público, dichos servicios de ma-
                  nera directa.                               ‘d) Los contratos de asesoría financiera o legal
                                                              para realizar operaciones de Endeudamiento o
                  Dentro de los cuarenta y cinco (45) días hábiles  administración de deuda del Gobierno Nacional;
                  siguientes de efectuadas las contrataciones an-  que de revelarse, perjudicarían o alterarían los
                  tes mencionadas, el Ministerio de Economía y Fi-  mercados financieros, se harán públicos una vez
                  nanzas debe remitir la información correspon-  concretadas dichas operaciones.’
                  diente a la Comisión de Presupuesto y Cuenta
                  General de la República del Congreso de la Re-  Décimo Novena.— Autorízase al Ministerio de
                  pública y a la Contraloría General de la Repúbli-  Economía y Finanzas, a través de la Oficina Ge-
                  ca, bajo responsabilidad del titular del pliego.  neral de Administración, a cancelar a las (i) em-
                                                              presas clasificadoras de riesgo, y (ii) estudios ju-
                  Décimo Sexta.— Los desembolsos de operacio-  rídicos extranjeros, los honorarios por concepto
                  nes de crédito externo que en el marco de los  de servicios profesionales prestados a la Repú-
                  respectivos convenios estén destinados a cubrir  blica del Perú hasta la fecha de entrada en vigen-
                  o reembolsar los gastos efectuados con recursos  cia de la presente Ley.
                  ordinarios con antelación al primer desembolso
                  del préstamo se depositan en la Cuenta Princi-  Vigésima.— Las universidades públicas, con el
                  pal del Tesoro Público, dentro de las veinticua-  aval o garantía del Gobierno Nacional y con car-
                  tro (24) horas de recibida la notificación respec-  go a la fuente de financiamiento Recursos Direc-
                  to de su acreditación en las cuentas de la corres-  tamente Recaudados, pueden concertar y celebrar
                  pondiente entidad u organismo responsable de  operaciones de Endeudamiento para la ejecución
                  la ejecución del proyecto, bajo responsabilidad de  de proyectos de inversión y la adquisición de equi-
                  la máxima autoridad de la entidad y organismo  pos de investigación y enseñanza. Las referidas
                  y/o Director General de Administración o quien  operaciones de Endeudamiento deben sujetarse
                  haga sus veces.                             a los procedimientos y normas que se regulan en
                                                              las leyes anuales de Endeudamiento del Sector
                  Décimo Sétima.— Autorízase al Ministerio de  Público, Ley del Sistema Nacional de Inversión
                  Economía y Finanzas, a través de la Dirección  Pública, los límites establecidos en la Ley de Res-
                  Nacional del Endeudamiento Público, a otorgar  ponsabilidad y Transparencia Fiscal y demás
                  garantías o a su contratación con entidades finan-  normatividad aplicable sobre la materia.


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                   Diario de los Debates - 22.22.   E S  E SESIÓNESIÓN ( (VESPERVESPERTINATINA)) 25-11-2004 25-11-2004
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