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2844 Diario de los Debates - PRIMERA LEGISLATURA ORDINARIA DE 2004 - TOMO IV
Décimo Cuarta.— El otorgamiento de la ga- cieras nacionales o internacionales, a fin de aten-
rantía del Gobierno Nacional debe efectuarse ase- der requerimientos derivados de los procesos de
gurando que la entidad beneficiaria de dicha ga- promoción de la inversión privada y concesiones,
rantía otorgue o entregue las contragarantías ne- para lo cual queda exonerado del Texto Único
cesarias. Las características y el monto de tales Ordenado de la Ley de Adquisiciones y Contrata-
contragarantías serán establecidas por la Direc- ciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo
ción Nacional del Endeudamiento Público, en N.° 012-2001-PCM, publicado el 13 de febrero de
función de las condiciones de la obligación prin- 2001, y su Reglamento, aprobado por Decreto
cipal. El otorgamiento de contragarantías se for- Supremo N.° 013-2001-PCM, publicado el 13 de
malizará mediante la firma de los contratos res- febrero de 2001, y modificado por Decreto Supre-
pectivos entre la Dirección Nacional del Endeu- mo N.° 079-2001-PCM, publicado el 3 de julio de
damiento Público y la entidad beneficiaria. 2001, autorizándolo a contratar dichas garantías
de manera directa, a través de la Dirección Nacio-
Décimo Quinta.— A fin de facilitar la contra- nal del Endeudamiento Público.
tación de los servicios financieros o legales espe-
cializados vinculados, directa o indirectamente, Estas operaciones no afectan los límites de En-
al objeto de la presente Ley, exonérase al Minis- deudamiento autorizados por la presente Ley y
terio de Economía y Finanzas de lo establecido serán aprobadas por decreto supremo refrenda-
en el Texto Único Ordenado de la Ley de Adqui- do por el Ministro de Economía y Finanzas.
siciones y Contrataciones del Estado, aprobado
por Decreto Supremo N.° 012-2001-PCM, publi- Décimo Octava.— Inclúyase dentro del artícu-
cado el 13 de febrero de 2001, y su Reglamento, lo 16.° del Texto Único Ordenado de la Ley N.°
aprobado por Decreto Supremo N.° 013-2001- 27806, modificada por la Ley N.° 27927 – Ley de
PCM, publicado el 13 de febrero de 2001, y mo- Transparencia y Acceso a la Información Públi-
dificado por Decreto Supremo N.° 079-2001-PCM, ca, aprobado por el Decreto Supremo N.° 043-2003-
publicado el 3 de julio de 2001, autorizándolo a PCM, sus normas ampliatorias y modificatorias,
contratar, a través de la Dirección Nacional del y las que lo sustituyan; el siguiente texto:
Endeudamiento Público, dichos servicios de ma-
nera directa. ‘d) Los contratos de asesoría financiera o legal
para realizar operaciones de Endeudamiento o
Dentro de los cuarenta y cinco (45) días hábiles administración de deuda del Gobierno Nacional;
siguientes de efectuadas las contrataciones an- que de revelarse, perjudicarían o alterarían los
tes mencionadas, el Ministerio de Economía y Fi- mercados financieros, se harán públicos una vez
nanzas debe remitir la información correspon- concretadas dichas operaciones.’
diente a la Comisión de Presupuesto y Cuenta
General de la República del Congreso de la Re- Décimo Novena.— Autorízase al Ministerio de
pública y a la Contraloría General de la Repúbli- Economía y Finanzas, a través de la Oficina Ge-
ca, bajo responsabilidad del titular del pliego. neral de Administración, a cancelar a las (i) em-
presas clasificadoras de riesgo, y (ii) estudios ju-
Décimo Sexta.— Los desembolsos de operacio- rídicos extranjeros, los honorarios por concepto
nes de crédito externo que en el marco de los de servicios profesionales prestados a la Repú-
respectivos convenios estén destinados a cubrir blica del Perú hasta la fecha de entrada en vigen-
o reembolsar los gastos efectuados con recursos cia de la presente Ley.
ordinarios con antelación al primer desembolso
del préstamo se depositan en la Cuenta Princi- Vigésima.— Las universidades públicas, con el
pal del Tesoro Público, dentro de las veinticua- aval o garantía del Gobierno Nacional y con car-
tro (24) horas de recibida la notificación respec- go a la fuente de financiamiento Recursos Direc-
to de su acreditación en las cuentas de la corres- tamente Recaudados, pueden concertar y celebrar
pondiente entidad u organismo responsable de operaciones de Endeudamiento para la ejecución
la ejecución del proyecto, bajo responsabilidad de de proyectos de inversión y la adquisición de equi-
la máxima autoridad de la entidad y organismo pos de investigación y enseñanza. Las referidas
y/o Director General de Administración o quien operaciones de Endeudamiento deben sujetarse
haga sus veces. a los procedimientos y normas que se regulan en
las leyes anuales de Endeudamiento del Sector
Décimo Sétima.— Autorízase al Ministerio de Público, Ley del Sistema Nacional de Inversión
Economía y Finanzas, a través de la Dirección Pública, los límites establecidos en la Ley de Res-
Nacional del Endeudamiento Público, a otorgar ponsabilidad y Transparencia Fiscal y demás
garantías o a su contratación con entidades finan- normatividad aplicable sobre la materia.
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