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PRIMERA LEGISLATURA ORDINARIA DE 2004 - TOMO IV - Diario de los Debates 2839
no distinto al financiamiento de proyectos y, en el segundo caso, la solicitud del Alcalde, acom-
de inversión pública y el apoyo a la Balan- pañada del acta de la sesión que dé cuenta de la
za de Pagos aprobación por el Concejo Municipal. En ambos
casos, la solicitud deberá también estar acompa-
Las operaciones de Endeudamiento que requie- ñada de la declaratoria de viabilidad, en el marco
ran del aval o garantía del Gobierno Nacional, de la Ley N.° 27293 – Ley del Sistema Nacional de
cuyo destino no sea ni el financiamiento de pro- Inversión Pública y sus normas reglamentarias y
yectos de inversión pública ni el apoyo a la Ba- complementarias, y del informe técnico-económi-
lanza de Pagos, deberán contar previamente a co favorable del titular del sector vinculado al pro-
su aprobación, en adición a lo dispuesto en los yecto cuando fuera pertinente.
literales a) y c) del artículo 7.° de la presente Ley,
con los siguientes requisitos: Artículo 10.°.— Información de desembol-
sos y conciliación
1. Estudio técnico que demuestre de manera cuan-
titativa que los beneficios sociales derivados de 10.1 La entidad u órgano responsable de la ejecu-
la utilización de los recursos de la operación de ción del proyecto deberá reportar todos los desem-
Endeudamiento, exceden el costo total de la in- bolsos a la Dirección Nacional del Endeudamien-
tervención asociada a dicha operación. to Público, dentro de los ocho (8) días hábiles si-
guientes a la fecha de recepción de la notificación
2. Informe técnico favorable de la Dirección Na- de desembolso del acreedor correspondiente.
cional del Endeudamiento Público del Ministe-
rio de Economía y Finanzas, que sustente las con- 10.2 Las entidades u órganos que administran
diciones favorables de la operación de Endeuda- operaciones de Endeudamiento están obligados a
miento. conciliar, semestralmente, con la Dirección Nacio-
nal del Endeudamiento Público del Ministerio de
3. Informe técnico favorable de la Dirección Ge- Economía y Finanzas los desembolsos que reci-
neral de Programación Multianual del Sector ban al 30 de junio y al 3l de diciembre del Año
Público del Ministerio de Economía y Finanzas, Fiscal 2005, provenientes de tales operaciones.
que apruebe el estudio técnico a que se refiere el
inciso 1 del presente artículo. 10.3 Las conciliaciones antes referidas deben rea-
lizarse como plazo máximo hasta el 31 de julio
Artículo 9.°.— Requisitos para convocar a del Año Fiscal 2005 y el 31 de enero del Año Fis-
licitaciones públicas con financiamiento cal 2006, bajo responsabilidad del titular de la
entidad u órgano correspondiente.
9.1 Las entidades que requieran convocar a
licitaciones públicas para la ejecución de un pro- Artículo 11.°.— Información trimestral de
yecto que conlleve Endeudamiento deben con- saldos adeudados
tar previamente con la resolución ministerial de
Economía y Finanzas que apruebe las condicio- Toda entidad del Sector Público que tenga con-
nes financieras a considerar en dichas licitaciones certadas operaciones de Endeudamiento, inclu-
públicas. yendo aquellas que no cuenten con la garantía
del Gobierno Nacional, deberá informar a la Di-
9.2 Para la emisión de la resolución ministerial a rección Nacional del Endeudamiento Público del
que se refiere el numeral anterior se requiere la Ministerio de Economía y Finanzas los saldos
solicitud del titular del sector al que pertenece adeudados al cierre de cada trimestre calenda-
la entidad u órgano responsable de la ejecución rio, dentro de los quince (15) días hábiles siguien-
del proyecto, acompañada de la declaratoria de tes al mismo, bajo responsabilidad del titular de
viabilidad, en el marco de la Ley N.° 27293 – Ley la entidad u órgano correspondiente.
del Sistema Nacional de Inversión Pública y sus
normas reglamentarias y complementarias cuan- Artículo 12.°.— Atención del servicio de la
do corresponda, y asimismo del informe técnico- deuda
económico favorable.
El pago del servicio de la deuda por las operacio-
9.3 En las licitaciones de los Gobiernos Regiona- nes de Endeudamiento de:
les y Gobiernos Locales se requiere, en el primer
caso, la solicitud del presidente del Gobierno Re- 1. El Gobierno Nacional, lo efectúa la Dirección
gional, acompañada del acta de la sesión que dé Nacional del Endeudamiento Público del Minis-
cuenta de la aprobación por el Consejo Regional, terio de Economía y Finanzas; para cuyo efecto,
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