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PRIMERA LEGISLATURA ORDINARIA DE 2004 - TOMO IV - Diario de los Debates  2839
                  no distinto al financiamiento de proyectos  y, en el segundo caso, la solicitud del Alcalde, acom-
                  de inversión pública y el apoyo a la Balan-  pañada del acta de la sesión que dé cuenta de la
                  za de Pagos                                 aprobación por el Concejo Municipal. En ambos
                                                              casos, la solicitud deberá también estar acompa-
                  Las operaciones de Endeudamiento que requie-  ñada de la declaratoria de viabilidad, en el marco
                  ran del aval o garantía del Gobierno Nacional,  de la Ley N.° 27293 – Ley del Sistema Nacional de
                  cuyo destino no sea ni el financiamiento de pro-  Inversión Pública y sus normas reglamentarias y
                  yectos de inversión pública ni el apoyo a la Ba-  complementarias, y del informe técnico-económi-
                  lanza de Pagos, deberán contar previamente a  co favorable del titular del sector vinculado al pro-
                  su aprobación, en adición a lo dispuesto en los  yecto cuando fuera pertinente.
                  literales a) y c) del artículo 7.° de la presente Ley,
                  con los siguientes requisitos:              Artículo 10.°.— Información de desembol-
                                                              sos y conciliación
                  1. Estudio técnico que demuestre de manera cuan-
                  titativa que los beneficios sociales derivados de  10.1 La entidad u órgano responsable de la ejecu-
                  la utilización de los recursos de la operación de  ción del proyecto deberá reportar todos los desem-
                  Endeudamiento, exceden el costo total de la in-  bolsos a la Dirección Nacional del Endeudamien-
                  tervención asociada a dicha operación.      to Público, dentro de los ocho (8) días hábiles si-
                                                              guientes a la fecha de recepción de la notificación
                  2. Informe técnico favorable de la Dirección Na-  de desembolso del acreedor correspondiente.
                  cional del Endeudamiento Público del Ministe-
                  rio de Economía y Finanzas, que sustente las con-  10.2 Las entidades u órganos que administran
                  diciones favorables de la operación de Endeuda-  operaciones de Endeudamiento están obligados a
                  miento.                                     conciliar, semestralmente, con la Dirección Nacio-
                                                              nal del Endeudamiento Público del Ministerio de
                  3. Informe técnico favorable de la Dirección Ge-  Economía y Finanzas los desembolsos que reci-
                  neral de Programación Multianual del Sector  ban al 30 de junio y al 3l de diciembre del Año
                  Público del Ministerio de Economía y Finanzas,  Fiscal 2005, provenientes de tales operaciones.
                  que apruebe el estudio técnico a que se refiere el
                  inciso 1 del presente artículo.             10.3 Las conciliaciones antes referidas deben rea-
                                                              lizarse como plazo máximo hasta el 31 de julio
                  Artículo 9.°.— Requisitos para convocar a   del Año Fiscal 2005 y el 31 de enero del Año Fis-
                  licitaciones públicas con financiamiento    cal 2006, bajo responsabilidad del titular de la
                                                              entidad u órgano correspondiente.
                  9.1 Las entidades que requieran convocar a
                  licitaciones públicas para la ejecución de un pro-  Artículo 11.°.— Información trimestral de
                  yecto que conlleve Endeudamiento deben con-  saldos adeudados
                  tar previamente con la resolución ministerial de
                  Economía y Finanzas que apruebe las condicio-  Toda entidad del Sector Público que tenga con-
                  nes financieras a considerar en dichas licitaciones  certadas operaciones de Endeudamiento, inclu-
                  públicas.                                   yendo aquellas que no cuenten con la garantía
                                                              del Gobierno Nacional, deberá informar a la Di-
                  9.2 Para la emisión de la resolución ministerial a  rección Nacional del Endeudamiento Público del
                  que se refiere el numeral anterior se requiere la  Ministerio de Economía y Finanzas los saldos
                  solicitud del titular del sector al que pertenece  adeudados al cierre de cada trimestre calenda-
                  la entidad u órgano responsable de la ejecución  rio, dentro de los quince (15) días hábiles siguien-
                  del proyecto, acompañada de la declaratoria de  tes al mismo, bajo responsabilidad del titular de
                  viabilidad, en el marco de la Ley N.° 27293 – Ley  la entidad u órgano correspondiente.
                  del Sistema Nacional de Inversión Pública y sus
                  normas reglamentarias y complementarias cuan-  Artículo 12.°.— Atención del servicio de la
                  do corresponda, y asimismo del informe técnico-  deuda
                  económico favorable.
                                                              El pago del servicio de la deuda por las operacio-
                  9.3 En las licitaciones de los Gobiernos Regiona-  nes de Endeudamiento de:
                  les y Gobiernos Locales se requiere, en el primer
                  caso, la solicitud del presidente del Gobierno Re-  1. El Gobierno Nacional, lo efectúa la Dirección
                  gional, acompañada del acta de la sesión que dé  Nacional del Endeudamiento Público del Minis-
                  cuenta de la aprobación por el Consejo Regional,  terio de Economía y Finanzas; para cuyo efecto,


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