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2848   Diario de los Debates - PRIMERA LEGISLATURA ORDINARIA DE 2004 - TOMO IV
                  posiciones previstas en la Ley de Responsabili-  rio de Economía y Finanzas a través de la Direc-
                  dad y Transparencia Fiscal – Ley N.° 27245, mo-  ción Nacional del Presupuesto Público, de acuerdo
                  dificada por la Ley N.° 27958, y la Ley de Des-  a la normatividad vigente, efectúa los ajustes
                  centralización Fiscal, aprobada mediante el De-  necesarios a fin de mantener el Equilibrio efecti-
                  creto Legislativo N.° 955.                  vo entre los Recursos Públicos y los Gastos Pú-
                                                              blicos.
                  Artículo 6.°.— Reglas
                                                              Artículo 7.°.— Uso de recursos de operacio-
                  Establécense reglas a las que debe sujetarse la  nes de Endeudamiento en metas con finan-
                  ejecución presupuestaria de todas las entidades  ciamiento previsto en la Ley de Presupues-
                  del Sector Público sin excepción, para la conse-  to del Sector Público para el Año Fiscal 2005
                  cución de la estabilidad presupuestaria:
                                                              7.1 Cuando los recursos provenientes de opera-
                  a) Se mantendrá durante la ejecución del Presu-  ciones de Endeudamiento estén destinados al
                  puesto del Sector Público una situación de Equi-  cumplimiento de metas cuyo financiamiento se
                  librio, entendida en términos de capacidad de fi-  encuentra previsto en la Ley de Presupuesto del
                  nanciación, de acuerdo con las estimaciones de  Sector Público para el Año Fiscal 2005, por la
                  Ingresos establecidas en el artículo 2.° de la pre-  fuente de financiamiento ‘Recursos Ordinarios’,
                  sente Ley.                                  el Poder Ejecutivo queda autorizado para que
                                                              mediante decreto supremo, refrendado por el
                  b) La Ley de Presupuesto del Sector Público para  Ministro de Economía y Finanzas, autorice el uso
                  el Año Fiscal 2005 comprende los créditos pre-  de los mencionados recursos en la citada fuente
                  supuestarios máximos de gasto que sólo se pue-  de financiamiento y dicte las disposiciones que
                  den ejecutar si los ingresos que constituyen su  permitan la adecuada administración de dichos
                  financiamiento se perciben efectivamente.   fondos.

                  c) Las disposiciones que autorizan créditos presu-  7.2 Lo señalado en el numeral precedente tam-
                  puestarios, en función a porcentajes de variables  bién es aplicable cuando los citados recursos es-
                  macroeconómicas, se implementan progresivamen-  tén destinados a metas que tengan por fuente de
                  te, de acuerdo a la real disponibilidad fiscal.  financiamiento operaciones de Endeudamiento
                                                              cuyos desembolsos no se hayan ejecutado.
                  d ) Se debe especificar la fuente de financiamiento
                  de los recursos públicos a utilizarse para el  7.3 Lo establecido en el presente artículo no exi-
                  financiamiento de todo dispositivo legal que au-  me del cumplimiento de las normas que rigen a
                  torice gastos no previstos en la Ley de Presupues-  las operaciones de Endeudamiento.
                  to del Sector Público para el Año Fiscal 2005,
                  bajo sanción de nulidad de los actos que se deri-  Artículo 8.°.— De los gastos tributarios
                  ven de la aplicación de los dispositivos legales.
                                                              Los gastos tributarios ascienden a la suma de
                  e) Los proyectos de dispositivos legales, cuando  TRES MIL TRESCIENTOS VEINTICINCO
                  generen gasto público, incluidos los tramitados  MILLONES NOVECIENTOS SESENTA MIL Y
                  a nivel del Poder Ejecutivo, deben contar como  00/100 NUEVOS SOLES (S/. 3 325 960 000,00),
                  requisito para el inicio de su trámite con el res-  monto que se detalla en el Marco Macroeconómico
                  pectivo análisis costo beneficio, que debe ser ela-  Multianual 2005-2007.
                  borado por el Pliego respectivo, en términos cuan-
                  titativos y cualitativos, que exprese el impacto  Disposiciones Complementarias
                  de su aplicación a la Ley de Presupuesto del Sec-
                  tor Público para el Año Fiscal 2005.                  Disposiciones Finales
                  f)  Todo dispositivo legal que apruebe exonera-  Primera.— Precísase que los recursos propios
                  ciones e incentivos tributarios debe especificar  del Tribunal Fiscal a que se refiere el artículo 1.°
                  la fuente de financiamiento alternativa respecto  del Decreto de Urgencia N.° 112-2000, son los si-
                  de los ingresos que se dejarán de percibir por efec-  guientes:
                  to del beneficio tributario, con el objeto de no
                  generar déficit presupuestario.             a) El 2,3% del monto total que percibe la Su-
                                                              perintendencia Nacional de Administración
                  g) Durante la ejecución del Presupuesto del Sec-  Tributaria – SUNAT, proveniente del porcentaje
                  tor Público para el Año Fiscal 2005, el Ministe-  de todos los tributos que recaude y/o administre,


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