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PRIMERA LEGISLATURA ORDINARIA DE 2004 - TOMO IV - Diario de los Debates  2843
                  Ley de Bases de la Descentralización, para que  a) Que la relación anual entre el stock de la deu-
                  también puedan ser utilizados por el Ministerio  da total y los ingresos corrientes de los Gobier-
                  de Economía y Finanzas en la atención del pago  nos Regionales y Gobiernos Locales no supere al
                  de obligaciones de deuda pública externa.   cien por ciento (100%).
                  Octava.— Facúltase al Ministerio de Economía  b) Que la relación del servicio anual de la deuda
                  y Finanzas a realizar operaciones de conversión  (amortización e intereses) a ingresos corrientes
                  de deuda externa en donación en apoyo de secto-  de los Gobiernos Regionales y Gobiernos Loca-
                  res sociales, protección del medio ambiente y ali-  les sea inferior al veinticinco por ciento (25%).
                  vio de las causas de la extrema pobreza, así como
                  operaciones de conversión de deuda externa en  c) Que el promedio de resultado primario de los
                  inversión. Los marcos bilaterales aplicables a  últimos tres (3) años de cada uno de los Gobier-
                  estas operaciones, así como aquellas operaciones  nos Locales no sea negativo, y en el caso de los
                  de conversión de deuda externa en donación o  Gobiernos Regionales que el resultado primario
                  inversión, no susceptibles de ser consideradas en  del último año no sea negativo.
                  los referidos marcos, serán aprobados por decre-
                  to supremo, refrendado por el Ministro de Eco-  Las operaciones de Endeudamiento interno de
                  nomía y Finanzas.                           los Gobiernos Regionales y de los Gobiernos Lo-
                                                              cales sin garantía del Gobierno Nacional se regi-
                  El Ministerio de Economía y Finanzas, en un pla-  rán por lo dispuesto en las normas específicas
                  zo de cuarenta y cinco (45) días hábiles siguien-  pertinentes. Aquellas operaciones que quieran
                  tes a la suscripción de cada operación, presenta-  concertarse con el aval o garantía del Gobierno
                  rá un informe de dichas operaciones a la Comi-  Nacional se regulan, asimismo, por lo dispuesto
                  sión de Presupuesto y Cuenta General de la Re-  en la presente Ley.
                  pública del Congreso de la República.
                                                              Los contratos por los cuales los Gobiernos Re-
                  Novena.— Las operaciones de Endeudamiento   gionales y los Gobiernos Locales concerten ope-
                  que las entidades públicas concerten sin la ga-  raciones de Endeudamiento interno dejarán ex-
                  rantía del Gobierno Nacional se autorizan me-  presa constancia que no conllevan aval o garan-
                  diante resolución suprema, refrendada por el  tía del Gobierno Nacional, si ese fuera el caso.
                  Ministro de Economía y Finanzas y por el minis-
                  tro del sector correspondiente, previo acuerdo  Undécima.— El Endeudamiento interno de los
                  expreso de sus respectivos directorios u órganos  Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales me-
                  equivalentes.                               diante emisiones de bonos efectuadas directa o
                                                              indirectamente, deben observar los lineamientos
                  Las operaciones de Endeudamiento a que se re-  que para tal efecto emita la Dirección Nacional
                  fiere el párrafo anterior que tengan por objeto  del Endeudamiento Público del Ministerio de
                  financiar la ejecución de proyectos de inversión  Economía y Finanzas.
                  pública, requieren la declaratoria de viabilidad a
                  que se refiere el artículo 7.° de la presente Ley,  Duodécima.— Los Gobiernos Regionales y Go-
                  como requisito previo a la autorización del En-  biernos Locales que gestionen operaciones de En-
                  deudamiento.                                deudamiento, directas o garantizadas, por un monto
                                                              mayor de CINCO MILLONES Y 00/100 DÓLARES
                  Décima.— Las operaciones de Endeudamiento   AMERICANOS (US$ 5 000 000,00), deben contar
                  externo, que incluyen la emisión de bonos y la  con una calificación crediticia favorable extendida
                  titulización de activos, que realicen los Gobier-  por una calificadora de riesgo.
                  nos Regionales y los Gobiernos Locales, única-
                  mente podrán ser concertadas con aval o garan-  Décimo Tercera.— Se autoriza al Gobierno
                  tía del Gobierno Nacional, por lo que dichas ope-  Nacional a garantizar operaciones de Endeuda-
                  raciones se regulan por lo dispuesto en la pre-  miento para el financiamiento de inversiones de
                  sente Ley, así como por lo dispuesto en la Ley N.°  los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales en
                  27783 – Ley de Bases de la Descentralización, en  proyectos de infraestructura pública, que en con-
                  la Ley N.° 27867 – Ley Orgánica de Gobiernos  junto no superen la suma de DOSCIENTOS MI-
                  Regionales y en la Ley N.° 27972 – Ley Orgánica  LLONES Y 00/100 DÓLARES AMERICANOS
                  de Municipalidades, según corresponda.      (US$ 200 000 000,00) del monto aprobado en el
                                                              literal a) del artículo 20.° de la presente Ley, para
                  El Gobierno Nacional, previamente al otorgamien-  lo cual se debe cumplir con los requisitos previs-
                  to del aval o garantía, verificará lo siguiente:  tos en la presente Ley.


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