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2842 Diario de los Debates - PRIMERA LEGISLATURA ORDINARIA DE 2004 - TOMO IV
dad surgirá desde la asunción de las referidas presente disposición, así como las costas y gastos
deudas en tanto las mismas no prescriban y has- incurridos en los procedimientos de cobranza coac-
ta por el monto que corresponda de acuerdo al tiva de la deuda a que se refiere el párrafo ante-
decreto supremo respectivo. rior.
En los supuestos antes detallados la cancelación Quinta.— Facúltase al Ministerio de Economía
se realizará de acuerdo con las previsiones y Finanzas para aplicar lo dispuesto en la Nove-
presupuestales establecidas para cada Año Fis- na Disposición Final del Decreto Legislativo N.°
cal, sin perjuicio de la aplicación del artículo 33.° 674 y normas modificatorias, respecto de la deu-
del Código Tributario. da de empresas públicas en liquidación no inclui-
das en el proceso de promoción de la inversión
Cuarta.— Precísase que el acuerdo de la Agen- privada, que haya sido asumida por el Estado.
cia de Promoción de la Inversión Privada – Mediante resolución ministerial de Economía y
PROINVERSIÓN en el que se disponga la apli- Finanzas se establecerá el procedimiento corres-
cación de la consolidación como medio de extin- pondiente así como la fecha de la extinción de la
ción de la deuda tributaria de las empresas in- deuda, entre otros aspectos.
cluidas o transferidas en los procesos de privatiza-
ción, adoptado al amparo de la Novena Disposi- Precísase que la extinción de la deuda tributaria
ción Final del Decreto Legislativo N.° 674 y nor- de empresas públicas en liquidación no incluidas
mas modificatorias extingue la deuda tributaria en el proceso de promoción de la inversión priva-
prevista en dicho acuerdo sin que sean exigibles da, a que se refiere el párrafo anterior, incluye
los requisitos y condiciones establecidos en el intereses, recargos y multas, así como costas y
artículo 42.° del Código Tributario. gastos derivados de procedimientos de cobranza
coactiva, vinculados a la deuda objeto de la ex-
Para efecto de lo dispuesto en el párrafo ante- tinción.
rior, la extinción se produce en la fecha de la con-
ciliación de las deudas tributarias que efectúen Precísase que la extinción de la deuda tributaria
el Ministerio de Economía y Finanzas y la Admi- a que se refiere la presente Disposición se produ-
nistración Tributaria competente, e incluye los ce sin que sean exigibles los requisitos y condi-
intereses, recargos y multas vinculados a ellas ciones establecidos en el artículo 42.° del Código
que se generen entre la fecha del acuerdo y la de Tributario.
la conciliación.
Sexta.— Precísase lo dispuesto por el artículo
Precísase la extinción de la deuda tributaria de- 33.° del Decreto Supremo N.° 070-92-PCM, pu-
terminada con posterioridad a los contratos de blicado el 17 de julio de 1992, el cual ha sido mo-
compra-venta derivados de los procesos de dificado por el artículo 1.° del Decreto Supremo
privatización a que se refiere el Decreto Legisla- N.° 033-93-PCM, publicado el 15 de mayo de 1993,
tivo N.° 674 y normas modificatorias, siempre que en el sentido de que los gastos imputables, direc-
en dichos contratos se haya pactado que el Esta- ta o indirectamente al proceso de promoción de
do asumirá los resultados de las contingencias la inversión privada, incluyen a las obligaciones
por deudas con la Administración Tributaria, asumidas por el Estado para sanear las empre-
acotadas o por acotar, que corresponden a obli- sas privatizadas.
gaciones tributarias generadas hasta la fecha de
cierre de los respectivos procesos de promoción Asimismo, será de aplicación lo establecido en el
de la inversión privada. A tal efecto, se considera párrafo precedente en el caso de los procesos de
fecha de cierre la señalada por la Agencia de Pro- concesión efectuados dentro del marco del texto
moción de la Inversión Privada – PROINVER- único ordenado de las normas con rango de ley
SIÓN. que regulan la entrega en concesiones al Sector
Privado de las obras públicas de infraestructura
Precísase la extinción de las costas y gastos en y de servicios públicos, aprobado por el Decreto
que la Administración Tributaria hubiera incu- Supremo N.° 059-96-PCM, publicado el 27 de di-
rrido en los procedimientos de cobranza coacti- ciembre de 1996.
va vinculados a la deuda tributaria contenida en
los acuerdos adoptados por la Agencia de Pro- Sétima.— Durante la vigencia de la presente Ley,
moción de la Inversión Privada – PROINVER- amplíase el uso de los recursos originados en el
SIÓN al amparo de la Novena Disposición Final proceso normado por el Decreto Legislativo N.°
del Decreto Legislativo N.° 674, incluyendo los 674 y sus modificatorias, que corresponden al
acuerdos a que se refiere el primer párrafo de la Tesoro Público conforme a la Ley N.° 27783 –
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