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PRIMERA LEGISLATURA ORDINARIA DE 2004 - TOMO IV - Diario de los Debates  2849
                  excepto los aranceles, en aplicación del literal b)  LLONES Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 400 000
                  de la Primera Disposición Final de la presente  000,00).
                  Ley.
                                                              Para efectos de lo establecido en la presente dispo-
                  b) El 1,2% del monto total que percibe la   sición, prorrógase para el Año Fiscal 2005 los artí-
                  Superintendencia Nacional de Administración  culos 3.° y 4.° del Decreto de Urgencia N.° 010-2003.
                  Tributaria – SUNAT, proveniente del porcentaje
                  de todos los tributos y aranceles correspondien-  Quinta.— Autorízase al Poder Ejecutivo para
                  tes a las importaciones que recaude y/o adminis-  que mediante decreto supremo refrendado por
                  tre, cuya recaudación sea ingreso del Tesoro Pú-  el Ministro de Economía y Finanzas, a propues-
                  blico, en aplicación del literal a) de la Primera  ta de la Dirección General de Programación Mul-
                  Disposición Final de la presente Ley.       tianual del Sector Público, incorpore, cuando sea
                                                              necesario, recursos hasta por la suma estableci-
                  El depósito deberá hacerse efectivo en la misma  da en el artículo 1.° de la Ley N.° 28382 – Ley
                  oportunidad que la Superintendencia Nacional  que amplía el monto de la línea de crédito otor-
                  de Administración Tributaria – SUNAT capta sus  gada por el Banco de la Nación al INDECI, en la
                  recursos propios, mediante la transferencia a la  fuente de financiamiento ‘Recursos por Opera-
                  cuenta correspondiente.                     ciones Oficiales de Crédito Interno’ provenien-
                                                              tes del crédito extraordinario permanente y
                  Segunda.— Hasta el 31 de diciembre de 2005,  revolvente otorgado por el Banco de la Nación al
                  la tasa del Impuesto General a las Ventas a que  amparo de la antes citada Ley.
                  se refiere el artículo 17.° del Texto Único Orde-
                  nado de la Ley del Impuesto General a las Ven-  Sexta.— Los recursos que provengan de la apli-
                  tas e Impuesto Selectivo al Consumo, aprobado  cación del Fondo de Inversiones para el Desarro-
                  por Decreto Supremo N.° 055-99-EF y modifica-  llo de Áncash – FIDA se podrán incorporar en los
                  torias, será de 17%.                        presupuestos de las entidades encargadas de eje-
                                                              cutar los proyectos y obras priorizados por el
                  Tercera.— Dase por concluidas las actividades  Consejo Directivo del FIDA en las fuentes de
                  del Fondo de Contingencia creado por Decreto  financiamiento Recursos Ordinarios, Recursos
                  Legislativo N.° 879 y en el plazo de sesenta (60)  Ordinarios para los Gobiernos Regionales y Re-
                  días de publicada la presente Ley procédese a su  cursos Ordinarios para los Gobiernos Locales,
                  liquidación, la cual estará a cargo de la Corpora-  según corresponda, mediante decreto supremo
                  ción Financiera del Desarrollo – COFIDE, para  refrendado por el Ministro de Economía y Finan-
                  cuyo efecto se le transferirá el correspondiente  zas y el Ministro del Sector encargado, a propuesta
                  acervo documentario. Los recursos remanentes  del Consejo Nacional de Descentralización – CND.
                  del Fondo deberán ser revertidos al Tesoro Pú-
                  blico.                                      En el caso del Fondo Especial de Administración
                                                              del Dinero Obtenido Ilícitamente – FEDADOI y
                  Cuarta.— Autorízase al Ministerio de Economía  de los recursos provenientes de la aplicación del
                  y Finanzas para que, a través de la Dirección  PL 480, la incorporación de los recursos se reali-
                  General del Tesoro Público, emita y coloque Le-  zará en la fuente de financiamiento Recursos
                  tras del Tesoro Público (LTP’s) como instrumen-  Ordinarios, mediante decreto supremo refrendado
                  tos de inversión, con plazos de vencimiento me-  por el Ministro de Economía y Finanzas a pro-
                  nores o iguales a un año, sobre la base de la pro-  puesta de la Presidencia del Consejo de Minis-
                  gramación que realice la Dirección General del  tros o de la Dirección Nacional del Presupuesto
                  Tesoro Público en el marco de las necesidades de  Público, respectivamente.
                  financiamiento del programa mensual del Comi-
                  té de Caja, quedando facultado a contratar los  Sétima.— El Presupuesto del Fondo Nacional
                  servicios relacionados, prescindiendo de lo dis-  de Desarrollo Pesquero – FONDEPES considera
                  puesto en ese sentido por las normas legales co-  la suma de UN MILLÓN SEISCIENTOS TREIN-
                  rrespondientes.                             TA Y SEIS MIL QUINIENTOS CUARENTA Y
                                                              SIETE Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 1 636
                  Al cierre del Año Fiscal 2005, el saldo adeudado  547,00) y el Presupuesto del Instituto del Mar
                  por la emisión de las LTP’s no será mayor de  del Perú – IMARPE, considera recursos por UN
                  DOSCIENTOS MILLONES Y 00/100 NUEVOS         MILLÓN SEISCIENTOS TREINTA Y SEIS MIL
                  SOLES (S/. 200 000 000,00). Las emisiones men-  QUINIENTOS CUARENTA Y SIETE Y 00/100
                  suales durante el Año Fiscal 2005 no podrán ser  NUEVOS SOLES (S/. 1 636 547,00), para los efec-
                  mayores a la suma de CUATROCIENTOS MI-      tos a que se contrae el artículo 17.° del Decreto


                                                               22.   E S  E SESIÓNESIÓN ( (VESPERVESPERTINATINA)) 25-11-2004 -  25-11-2004 - Diario de los DebatesDiario de los Debates
                                                               22.   E SESIÓN (VESPERTINA) 25-11-2004 - Diario de los Debates
                                                               22.   E S  E SESIÓNESIÓN ( (VESPERVESPERTINATINA)) 25-11-2004 -  25-11-2004 - Diario de los DebatesDiario de los Debates
                                                                 a a a a a
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