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PRIMERA LEGISLATURA ORDINARIA DE 2004 - TOMO IV - Diario de los Debates 2849
excepto los aranceles, en aplicación del literal b) LLONES Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 400 000
de la Primera Disposición Final de la presente 000,00).
Ley.
Para efectos de lo establecido en la presente dispo-
b) El 1,2% del monto total que percibe la sición, prorrógase para el Año Fiscal 2005 los artí-
Superintendencia Nacional de Administración culos 3.° y 4.° del Decreto de Urgencia N.° 010-2003.
Tributaria – SUNAT, proveniente del porcentaje
de todos los tributos y aranceles correspondien- Quinta.— Autorízase al Poder Ejecutivo para
tes a las importaciones que recaude y/o adminis- que mediante decreto supremo refrendado por
tre, cuya recaudación sea ingreso del Tesoro Pú- el Ministro de Economía y Finanzas, a propues-
blico, en aplicación del literal a) de la Primera ta de la Dirección General de Programación Mul-
Disposición Final de la presente Ley. tianual del Sector Público, incorpore, cuando sea
necesario, recursos hasta por la suma estableci-
El depósito deberá hacerse efectivo en la misma da en el artículo 1.° de la Ley N.° 28382 – Ley
oportunidad que la Superintendencia Nacional que amplía el monto de la línea de crédito otor-
de Administración Tributaria – SUNAT capta sus gada por el Banco de la Nación al INDECI, en la
recursos propios, mediante la transferencia a la fuente de financiamiento ‘Recursos por Opera-
cuenta correspondiente. ciones Oficiales de Crédito Interno’ provenien-
tes del crédito extraordinario permanente y
Segunda.— Hasta el 31 de diciembre de 2005, revolvente otorgado por el Banco de la Nación al
la tasa del Impuesto General a las Ventas a que amparo de la antes citada Ley.
se refiere el artículo 17.° del Texto Único Orde-
nado de la Ley del Impuesto General a las Ven- Sexta.— Los recursos que provengan de la apli-
tas e Impuesto Selectivo al Consumo, aprobado cación del Fondo de Inversiones para el Desarro-
por Decreto Supremo N.° 055-99-EF y modifica- llo de Áncash – FIDA se podrán incorporar en los
torias, será de 17%. presupuestos de las entidades encargadas de eje-
cutar los proyectos y obras priorizados por el
Tercera.— Dase por concluidas las actividades Consejo Directivo del FIDA en las fuentes de
del Fondo de Contingencia creado por Decreto financiamiento Recursos Ordinarios, Recursos
Legislativo N.° 879 y en el plazo de sesenta (60) Ordinarios para los Gobiernos Regionales y Re-
días de publicada la presente Ley procédese a su cursos Ordinarios para los Gobiernos Locales,
liquidación, la cual estará a cargo de la Corpora- según corresponda, mediante decreto supremo
ción Financiera del Desarrollo – COFIDE, para refrendado por el Ministro de Economía y Finan-
cuyo efecto se le transferirá el correspondiente zas y el Ministro del Sector encargado, a propuesta
acervo documentario. Los recursos remanentes del Consejo Nacional de Descentralización – CND.
del Fondo deberán ser revertidos al Tesoro Pú-
blico. En el caso del Fondo Especial de Administración
del Dinero Obtenido Ilícitamente – FEDADOI y
Cuarta.— Autorízase al Ministerio de Economía de los recursos provenientes de la aplicación del
y Finanzas para que, a través de la Dirección PL 480, la incorporación de los recursos se reali-
General del Tesoro Público, emita y coloque Le- zará en la fuente de financiamiento Recursos
tras del Tesoro Público (LTP’s) como instrumen- Ordinarios, mediante decreto supremo refrendado
tos de inversión, con plazos de vencimiento me- por el Ministro de Economía y Finanzas a pro-
nores o iguales a un año, sobre la base de la pro- puesta de la Presidencia del Consejo de Minis-
gramación que realice la Dirección General del tros o de la Dirección Nacional del Presupuesto
Tesoro Público en el marco de las necesidades de Público, respectivamente.
financiamiento del programa mensual del Comi-
té de Caja, quedando facultado a contratar los Sétima.— El Presupuesto del Fondo Nacional
servicios relacionados, prescindiendo de lo dis- de Desarrollo Pesquero – FONDEPES considera
puesto en ese sentido por las normas legales co- la suma de UN MILLÓN SEISCIENTOS TREIN-
rrespondientes. TA Y SEIS MIL QUINIENTOS CUARENTA Y
SIETE Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 1 636
Al cierre del Año Fiscal 2005, el saldo adeudado 547,00) y el Presupuesto del Instituto del Mar
por la emisión de las LTP’s no será mayor de del Perú – IMARPE, considera recursos por UN
DOSCIENTOS MILLONES Y 00/100 NUEVOS MILLÓN SEISCIENTOS TREINTA Y SEIS MIL
SOLES (S/. 200 000 000,00). Las emisiones men- QUINIENTOS CUARENTA Y SIETE Y 00/100
suales durante el Año Fiscal 2005 no podrán ser NUEVOS SOLES (S/. 1 636 547,00), para los efec-
mayores a la suma de CUATROCIENTOS MI- tos a que se contrae el artículo 17.° del Decreto
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