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PRIMERA LEGISLATURA ORDINARIA DE 2004 - TOMO IV - Diario de los Debates 2847
Recursos por Operaciones Oficiales de Crédito Recursos Ordinarios para los Gobiernos
Interno, provenientes de operaciones de endeu- Locales
damiento efectuadas por el Estado con institu-
ciones del Sistema Financiero Nacional y opera- Los Recursos Ordinarios para los Gobiernos Lo-
ciones en el mercado nacional de capitales, hasta cales hasta por el monto de CUATROCIENTOS
por el monto de DOS MIL NOVENTA MILLO- NOVENTA Y CUATRO MILLONES SETECIEN-
NES QUINIENTOS MIL TRES Y 00/100 NUE- TOS NOVENTA Y SIETE MIL CIENTO SESEN-
VOS SOLES (S/. 2 090 500 003,00). TA Y NUEVE Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 494
797 169,00), los cuales están orientados al
Recursos por Operaciones Oficiales de Crédito financiamiento del Programa del Vaso de Leche,
Externo, provenientes de operaciones efectua- Programas Sociales de Lucha contra la Pobreza
das por el Estado con instituciones, organismos y los vinculados a los proyectos de infraestructu-
internacionales y gobiernos extranjeros, líneas ra social y productiva; así como la indemnización
de crédito y operaciones en el mercado interna- excepcional y pensión de los alcaldes, regidores,
cional de capitales, hasta por el monto de SIE- funcionarios y servidores de los Gobiernos Loca-
TE MIL QUINIENTOS DOS MILLONES les víctimas de accidentes o comisión de servi-
CIENTO NOVENTA Y SEIS MIL QUINIEN- cios al amparo de lo dispuesto por el Decreto Su-
TOS UNO Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/ .7 502 premo N.° 051-88-PCM, de fecha 12 de abril de
196 501,00). 1988, y la aplicación del Decreto Legislativo N.°
622 y los Decretos Ley Núms. 25702 y 25988.
Recursos por Donaciones y Transferencias
Capítulo II
Los recursos por Donaciones y Transferencias
hasta por el monto de CIENTO TREINTA Y De los Gastos Financieros y No Financie-
OCHO MILLONES DOSCIENTOS SESENTA Y ros
OCHO MIL TRESCIENTOS SIETE Y 00/100
NUEVOS SOLES (S/. 138 268 307,00), que com- Artículo 4.°.— Gasto Financiero y no Finan-
prende los recursos financieros no reembolsables ciero
recibidos por el Estado, provenientes de entida-
des públicas o privadas, personas jurídicas o na- El Gasto Financiero considerado en la Ley de
turales, domiciliadas o no en el país. Presupuesto del Sector Público para el Año Fis-
cal 2005 asciende a la suma de TRECE MIL CIEN-
Fondo de Compensación Regional TO SETENTA Y DOS MILLONES DOSCIEN-
TOS DOS MIL SEISCIENTOS TREINTA Y DOS
Los recursos por Fondo de Compensación Regio- Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 13 172 202 632,00),
nal hasta por el monto de CUATROCIENTOS y el Gasto no Financiero hasta la suma de TREIN-
TREINTA Y NUEVE MILLONES OCHOCIEN- TA Y CINCO MIL NOVECIENTOS CUAREN-
TOS UN MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y TA Y CUATRO MILLONES NOVECIENTOS
OCHO Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 439 801 CINCUENTA Y NUEVE MIL SEISCIENTOS
998,00), los cuales están orientados a financiar SEIS Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 35 944 959
proyectos de inversión regional, conforme a la 606,00).
Ley Orgánica de Gobiernos Regionales – Ley N.°
27867, modificada por la Ley N.° 27902. El Gasto no Financiero no superará el porcenta-
je señalado como regla fiscal en el artículo 4.°,
Recursos Ordinarios para los Gobiernos numeral 1, literal b), de la Ley de Responsabili-
Regionales dad y Transparencia Fiscal – Ley N.° 27245, mo-
dificada por la Ley N.° 27958.
Los Recursos Ordinarios para los Gobiernos Re-
gionales hasta por el monto de SEIS MIL OCHO- Capítulo III
CIENTOS SESENTA Y CUATRO MILLONES
SETECIENTOS VEINTINUEVE MIL TREIN- De la Estabilidad Presupuestaria
TA Y SEIS Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 6 864
729 036,00), los cuales están orientados al Artículo 5.°.— Marco normativo de la esta-
financiamiento de los gastos administrativos y bilidad presupuestaria
las acciones que desarrollarán las sedes de los
Gobiernos Regionales, Direcciones Regionales La estabilidad presupuestaria de la ejecución del
Sectoriales y las demás Unidades Ejecutoras de Presupuesto del Sector Público para el Año Fis-
cada circunscripción regional. cal 2005 se sustenta en la observancia de las dis-
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