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PRIMERA LEGISLATURA ORDINARIA DE 2004 - TOMO IV - Diario de los Debates  2847
                  Recursos por Operaciones Oficiales de Crédito  Recursos Ordinarios para los Gobiernos
                  Interno, provenientes de operaciones de endeu-               Locales
                  damiento efectuadas por el Estado con institu-
                  ciones del Sistema Financiero Nacional y opera-  Los Recursos Ordinarios para los Gobiernos Lo-
                  ciones en el mercado nacional de capitales, hasta  cales hasta por el monto de CUATROCIENTOS
                  por el monto de DOS MIL NOVENTA MILLO-      NOVENTA Y CUATRO MILLONES SETECIEN-
                  NES QUINIENTOS MIL TRES Y 00/100 NUE-       TOS NOVENTA Y SIETE MIL CIENTO SESEN-
                  VOS SOLES (S/. 2 090 500 003,00).           TA Y NUEVE Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 494
                                                              797 169,00), los cuales están orientados al
                  Recursos por Operaciones Oficiales de Crédito  financiamiento del Programa del Vaso de Leche,
                  Externo, provenientes de operaciones efectua-  Programas Sociales de Lucha contra la Pobreza
                  das por el Estado con instituciones, organismos  y los vinculados a los proyectos de infraestructu-
                  internacionales y gobiernos extranjeros, líneas  ra social y productiva; así como la indemnización
                  de crédito y operaciones en el mercado interna-  excepcional y pensión de los alcaldes, regidores,
                  cional de capitales, hasta por el monto de SIE-  funcionarios y servidores de los Gobiernos Loca-
                  TE MIL QUINIENTOS DOS MILLONES              les víctimas de accidentes o comisión de servi-
                  CIENTO NOVENTA Y SEIS MIL QUINIEN-          cios al amparo de lo dispuesto por el Decreto Su-
                  TOS UNO Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/ .7 502    premo N.° 051-88-PCM, de fecha 12 de abril de
                  196 501,00).                                1988, y la aplicación del Decreto Legislativo N.°
                                                              622 y los Decretos Ley Núms. 25702 y 25988.
                  Recursos por Donaciones y Transferencias
                                                                             Capítulo II
                  Los recursos por Donaciones y Transferencias
                  hasta por el monto de CIENTO TREINTA Y      De los Gastos Financieros y No Financie-
                  OCHO MILLONES DOSCIENTOS SESENTA Y                             ros
                  OCHO MIL TRESCIENTOS SIETE Y 00/100
                  NUEVOS SOLES (S/. 138 268 307,00), que com-  Artículo 4.°.— Gasto Financiero y no Finan-
                  prende los recursos financieros no reembolsables  ciero
                  recibidos por el Estado, provenientes de entida-
                  des públicas o privadas, personas jurídicas o na-  El Gasto Financiero considerado en la Ley de
                  turales, domiciliadas o no en el país.      Presupuesto del Sector Público para el Año Fis-
                                                              cal 2005 asciende a la suma de TRECE MIL CIEN-
                      Fondo de Compensación Regional          TO SETENTA Y DOS MILLONES DOSCIEN-
                                                              TOS DOS MIL SEISCIENTOS TREINTA Y DOS
                  Los recursos por Fondo de Compensación Regio-  Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 13 172 202 632,00),
                  nal hasta por el monto de CUATROCIENTOS     y el Gasto no Financiero hasta la suma de TREIN-
                  TREINTA Y NUEVE MILLONES OCHOCIEN-          TA Y CINCO MIL NOVECIENTOS CUAREN-
                  TOS UN MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y            TA Y CUATRO MILLONES NOVECIENTOS
                  OCHO Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 439 801     CINCUENTA Y NUEVE MIL SEISCIENTOS
                  998,00), los cuales están orientados a financiar  SEIS Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 35 944 959
                  proyectos de inversión regional, conforme a la  606,00).
                  Ley Orgánica de Gobiernos Regionales – Ley N.°
                  27867, modificada por la Ley N.° 27902.     El Gasto no Financiero no superará el porcenta-
                                                              je señalado como regla fiscal en el artículo 4.°,
                   Recursos Ordinarios para los Gobiernos     numeral 1, literal b), de la Ley de Responsabili-
                                 Regionales                   dad y Transparencia Fiscal – Ley N.° 27245, mo-
                                                              dificada por la Ley N.° 27958.
                  Los Recursos Ordinarios para los Gobiernos Re-
                  gionales hasta por el monto de SEIS MIL OCHO-              Capítulo III
                  CIENTOS SESENTA Y CUATRO MILLONES
                  SETECIENTOS VEINTINUEVE MIL TREIN-              De la Estabilidad Presupuestaria
                  TA Y SEIS Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 6 864
                  729 036,00), los cuales están orientados al  Artículo 5.°.— Marco normativo de la esta-
                  financiamiento de los gastos administrativos y  bilidad presupuestaria
                  las acciones que desarrollarán las sedes de los
                  Gobiernos Regionales, Direcciones Regionales  La estabilidad presupuestaria de la ejecución del
                  Sectoriales y las demás Unidades Ejecutoras de  Presupuesto del Sector Público para el Año Fis-
                  cada circunscripción regional.              cal 2005 se sustenta en la observancia de las dis-


                                                               22.   E SESIÓN (VESPERTINA) 25-11-2004 - Diario de los Debates
                                                               22.   E S  E SESIÓNESIÓN ( (VESPERVESPERTINATINA)) 25-11-2004 -  25-11-2004 - Diario de los DebatesDiario de los Debates
                                                               22.   E S  E SESIÓNESIÓN ( (VESPERVESPERTINATINA)) 25-11-2004 -  25-11-2004 - Diario de los DebatesDiario de los Debates
                                                                 a a a a a
                                                               22.
                                                               22.
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