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PRIMERA LEGISLATURA ORDINARIA DE 2004 - TOMO IV - Diario de los Debates 2841
Artículo 19.°.— Informe Previo de la 20.3 El Ministerio de Economía y Finanzas po-
Contraloría General de la República drá recomponer los límites establecidos para las
operaciones de Endeudamiento previstas en el
El informe previo de la Contraloría General de literal c) del numeral 20.1 y el numeral 20.2 del
la República, previsto en el literal l) del artículo presente artículo.
22.° de la Ley N.° 27785 – Ley Orgánica del Sis-
tema Nacional de Control y de la Contraloría Ge- Disposiciones Complementarias
neral de la República, deberá ser emitido dentro
de los cinco (5) días hábiles siguientes de recibi- Disposiciones Transitorias
do el expediente por dicho órgano de control, bajo
responsabilidad del titular. Primera.— Autorízase al Ministerio de Econo-
mía y Finanzas, a través de la Dirección Nacio-
Título II nal del Endeudamiento Público, a celebrar, con
las empresas del Sector Privado, convenios de
Montos máximos autorizados de endeuda- reprogramación de deudas provenientes de la ga-
miento externo e interno rantía de la República o de una empresa estatal,
incluidas en los convenios celebrados por el Es-
Artículo 20.°.— Monto máximo de Endeu- tado peruano con los acreedores externos y que
damiento no hayan sido depositadas de conformidad con lo
dispuesto en los Decretos Supremos Núms. 175-
20.1 Autorízase al Gobierno Nacional a acordar 83-EFC, publicado el 15 de mayo de 1983, y 260-
o garantizar operaciones de Endeudamiento ex- 86-EF, publicado el 8 de agosto de 1986.
terno hasta por un monto equivalente a US$ 2
650 000 000,00 (DOS MIL SEISCIENTOS CIN- Los mencionados convenios de reprogramación
CUENTA MILLONES Y 00/100 DÓLARES AME- serán aprobados por decreto supremo refrenda-
RICANOS) destinado a lo siguiente: do por el Ministro de Economía y Finanzas, ele-
vando informe al Congreso de la República den-
a) Sectores económicos y sociales hasta US$ 820 tro de los cuarenta y cinco (45) días hábiles pos-
000 000,00 teriores a la suscripción del convenio.
b) Defensa Nacional y Orden Interno hasta US$ Segunda.— Las asunciones de deuda de las
30 000 000,00 empresas del Estado sujetas al proceso de pro-
moción de la inversión privada a que se refiere el
c) Apoyo a la Balanza de Pagos hasta US$ 1 800 Decreto Legislativo N.° 674, sus modificatorias y
000 000,00 demás normas reglamentarias, se aprueban a
propuesta de la Agencia de Promoción de la In-
Cuando las condiciones financieras sean favora- versión Privada – PROINVERSIÓN, previo in-
bles a la República, el Ministerio de Economía y forme favorable de la Dirección Nacional del En-
Finanzas podrá acordar operaciones de Endeu- deudamiento Público y de la Oficina General de
damiento por montos superiores a la suma refe- Asesoría Jurídica del Ministerio de Economía y
rida en el literal c) del presente artículo. Las ope- Finanzas, del Fondo Nacional de Financiamiento
raciones de Endeudamiento por montos mayo- de la Actividad Empresarial del Estado – FONAFE
res al previsto en el literal c) de este artículo de- y de la Contraloría General de la República con-
berán ser consideradas como parte del Endeuda- forme a la Ley N.° 27785, mediante decreto su-
miento del Año Fiscal 2006 previsto en el Marco premo refrendado por el Ministro de Economía y
Macroeconómico Multianual como financiamiento Finanzas.
de libre disponibilidad.
Tercera.— A partir de la vigencia de la presente
20.2 Autorízase al Gobierno Nacional a acordar o Ley, el Ministerio de Economía y Finanzas ten-
garantizar operaciones de Endeudamiento inter- drá la calidad de responsable solidario del saldo
no hasta por un monto que no exceda a S/. 3 866 de la deuda tributaria asumida mediante decre-
145 000,00 (TRES MIL OCHOCIENTOS SESEN- to supremo y no cancelada a dicha fecha, así como
TA Y SEIS MILLONES CIENTO CUARENTA Y de sus respectivos intereses.
CINCO MIL Y 00/100 NUEVOS SOLES), que in-
cluye la emisión de bonos hasta por S/. 3 766 145 Asimismo, el Ministerio de Economía y Finan-
000,00 (TRES MIL SETECIENTOS SESENTA zas tendrá la calidad de responsable solidario de
Y SEIS MILLONES CIENTO CUARENTA Y CIN- las deudas tributarias que asuma a partir de la
CO MIL Y 00/100 NUEVOS SOLES). vigencia de la presente Ley. Dicha responsabili-
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