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2840 Diario de los Debates - PRIMERA LEGISLATURA ORDINARIA DE 2004 - TOMO IV
las entidades que cuenten con financiamiento del Consejo de Ministros, refrendado por el Mi-
distinto al de recursos ordinarios deben transfe- nistro de Economía y Finanzas. Las operaciones
rir a la Dirección Nacional del Endeudamiento de renegociación de la deuda pública no están
Público del Ministerio de Economía y Finanzas sujetas a los límites de Endeudamiento que fija
los recursos financieros para atender dicho ser- la presente Ley.
vicio, de acuerdo con los términos de los respec-
tivos contratos de préstamo y/o los convenios de 15.2 La información correspondiente debe ser
traspaso de recurso, de ser el caso. remitida a la Comisión de Presupuesto y Cuenta
General de la República del Congreso de la Re-
2. Las entidades que no forman parte del Gobierno pública, dentro de los cuarenta y cinco (45) días
Nacional y que concertan operaciones de Endeu- hábiles siguientes a la suscripción de cada opera-
damiento con garantía del mismo, están obliga- ción.
das al pago del servicio de tales operaciones en
forma directa, bajo responsabilidad de su direc- Artículo 16.°.— Custodia de la documenta-
torio u órgano equivalente, Consejo Regional o ción
Concejo Municipal, según sea el caso, de acuerdo
con los términos de los contratos de préstamo y La custodia de los originales de los contratos de
con la normatividad vigente. Asimismo, deberán las operaciones de Endeudamiento que acuerde
remitir a la Dirección Nacional del Endeudamien- o garantice el Gobierno Nacional y de las rene-
to Público del Ministerio de Economía y Finan- gociaciones de la deuda pública estará a cargo de
zas, la información sobre el pago del servicio efec- la Dirección Nacional del Endeudamiento Públi-
tuado dentro de los ocho (8) días hábiles siguien- co del Ministerio de Economía y Finanzas.
tes a su ejecución.
Artículo 17.°.— Operaciones de cobertura
Artículo 13.°.— Ejecución del gasto de riesgo
La máxima autoridad del sector, de la entidad y 17.1 Autorízase a la Dirección Nacional del En-
del órgano encargado de la ejecución del proyec- deudamiento Público del Ministerio de Economía
to son responsables de que los recursos deriva- y Finanzas a celebrar operaciones de cobertura
dos del préstamo se destinen única y exclusiva- de riesgo, incluidas las relacionadas con el tipo
mente a los fines señalados en los contratos y en de cambio y la tasa de interés, para la deuda del
las normas correspondientes. Gobierno Nacional. Las operaciones de cobertu-
ra de riesgo serán aprobadas por resolución mi-
Artículo 14.°.— Comisión nisterial de Economía y Finanzas.
Autorízase al Ministerio de Economía y Finan- 17.2 Los contratos marco de las operaciones de
zas a efectuar el cobro de una comisión anual en cobertura de riesgo y las garantías para las ope-
el caso de entidades que atiendan con sus pro- raciones que así lo requieran se aprueban me-
pios recursos el servicio de la deuda generado por diante decreto supremo con el voto aprobatorio
las operaciones de Endeudamiento que sean ma- del Consejo de Ministros, refrendado por el Mi-
teria de un convenio de traspaso de recursos o nistro de Economía y Finanzas.
de un convenio de contragarantía, según corres-
ponda. Dicha comisión será equivalente al 0,1% 17.3 La información correspondiente debe ser
sobre el saldo adeudado de la operación corres- remitida a la Comisión de Presupuesto y Cuenta
pondiente. General de la República del Congreso de la Re-
pública, dentro de los cuarenta y cinco (45) días
Artículo 15.°.— Renegociación de la deuda hábiles siguientes a la suscripción de cada opera-
pública ción.
15.1 Las operaciones de renegociación de la deu- Artículo 18.°.— De los aportes y otros a los
da pública, que incluyen las operaciones de organismos financieros internacionales
refinanciación, reestructuración, conversión de
deuda, intercambio o canje, prepagos no contem- El Ministerio de Economía y Finanzas efectúa, a
plados en el contrato o convenio de la respectiva través de la Dirección Nacional del Endeudamien-
operación, recompra de deuda y otras operacio- to Público, los aportes, suscripción de acciones,
nes que impliquen la modificación del perfil del contribuciones y demás pagos a los organismos
servicio de la deuda pública, serán aprobadas me- financieros internacionales a los cuales pertene-
diante decreto supremo, con el voto aprobatorio ce el Perú.
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