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2840   Diario de los Debates - PRIMERA LEGISLATURA ORDINARIA DE 2004 - TOMO IV
                  las entidades que cuenten con financiamiento  del Consejo de Ministros, refrendado por el Mi-
                  distinto al de recursos ordinarios deben transfe-  nistro de Economía y Finanzas. Las operaciones
                  rir a la Dirección Nacional del Endeudamiento  de renegociación de la deuda pública no están
                  Público del Ministerio de Economía y Finanzas  sujetas a los límites de Endeudamiento que fija
                  los recursos financieros para atender dicho ser-  la presente Ley.
                  vicio, de acuerdo con los términos de los respec-
                  tivos contratos de préstamo y/o los convenios de  15.2 La información correspondiente debe ser
                  traspaso de recurso, de ser el caso.        remitida a la Comisión de Presupuesto y Cuenta
                                                              General de la República del Congreso de la Re-
                  2. Las entidades que no forman parte del Gobierno  pública, dentro de los cuarenta y cinco (45) días
                  Nacional y que concertan operaciones de Endeu-  hábiles siguientes a la suscripción de cada opera-
                  damiento con garantía del mismo, están obliga-  ción.
                  das al pago del servicio de tales operaciones en
                  forma directa, bajo responsabilidad de su direc-  Artículo 16.°.— Custodia de la documenta-
                  torio u órgano equivalente, Consejo Regional o  ción
                  Concejo Municipal, según sea el caso, de acuerdo
                  con los términos de los contratos de préstamo y  La custodia de los originales de los contratos de
                  con la normatividad vigente. Asimismo, deberán  las operaciones de Endeudamiento que acuerde
                  remitir a la Dirección Nacional del Endeudamien-  o garantice el Gobierno Nacional y de las rene-
                  to Público del Ministerio de Economía y Finan-  gociaciones de la deuda pública estará a cargo de
                  zas, la información sobre el pago del servicio efec-  la Dirección Nacional del Endeudamiento Públi-
                  tuado dentro de los ocho (8) días hábiles siguien-  co del Ministerio de Economía y Finanzas.
                  tes a su ejecución.
                                                              Artículo 17.°.— Operaciones de cobertura
                  Artículo 13.°.— Ejecución del gasto         de riesgo

                  La máxima autoridad del sector, de la entidad y  17.1 Autorízase a la Dirección Nacional del En-
                  del órgano encargado de la ejecución del proyec-  deudamiento Público del Ministerio de Economía
                  to son responsables de que los recursos deriva-  y Finanzas a celebrar operaciones de cobertura
                  dos del préstamo se destinen única y exclusiva-  de riesgo, incluidas las relacionadas con el tipo
                  mente a los fines señalados en los contratos y en  de cambio y la tasa de interés, para la deuda del
                  las normas correspondientes.                Gobierno Nacional. Las operaciones de cobertu-
                                                              ra de riesgo serán aprobadas por resolución mi-
                  Artículo 14.°.— Comisión                    nisterial de Economía y Finanzas.

                  Autorízase al Ministerio de Economía y Finan-  17.2 Los contratos marco de las operaciones de
                  zas a efectuar el cobro de una comisión anual en  cobertura de riesgo y las garantías para las ope-
                  el caso de entidades que atiendan con sus pro-  raciones que así lo requieran se aprueban me-
                  pios recursos el servicio de la deuda generado por  diante decreto supremo con el voto aprobatorio
                  las operaciones de Endeudamiento que sean ma-  del Consejo de Ministros, refrendado por el Mi-
                  teria de un convenio de traspaso de recursos o  nistro de Economía y Finanzas.
                  de un convenio de contragarantía, según corres-
                  ponda. Dicha comisión será equivalente al 0,1%  17.3 La información correspondiente debe ser
                  sobre el saldo adeudado de la operación corres-  remitida a la Comisión de Presupuesto y Cuenta
                  pondiente.                                  General de la República del Congreso de la Re-
                                                              pública, dentro de los cuarenta y cinco (45) días
                  Artículo 15.°.— Renegociación de la deuda   hábiles siguientes a la suscripción de cada opera-
                  pública                                     ción.
                  15.1 Las operaciones de renegociación de la deu-  Artículo 18.°.— De los aportes y otros a los
                  da pública, que incluyen las operaciones de  organismos financieros internacionales
                  refinanciación, reestructuración, conversión de
                  deuda, intercambio o canje, prepagos no contem-  El Ministerio de Economía y Finanzas efectúa, a
                  plados en el contrato o convenio de la respectiva  través de la Dirección Nacional del Endeudamien-
                  operación, recompra de deuda y otras operacio-  to Público, los aportes, suscripción de acciones,
                  nes que impliquen la modificación del perfil del  contribuciones y demás pagos a los organismos
                  servicio de la deuda pública, serán aprobadas me-  financieros internacionales a los cuales pertene-
                  diante decreto supremo, con el voto aprobatorio  ce el Perú.


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                   Diario de los Debates - 22.22.   E S  E SESIÓNESIÓN ( (VESPERVESPERTINATINA)) 25-11-2004 25-11-2004
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