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2846   Diario de los Debates - PRIMERA LEGISLATURA ORDINARIA DE 2004 - TOMO IV
                  El total de ingresos estimados que financian los  RENTA MIL TRESCIENTOS OCHENTA Y
                  presupuestos de los pliegos presupuestarios del  CUATRO Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 189 840
                  Gobierno Nacional y las transferencias a los Go-  384,00), que comprende el porcentaje correspon-
                  biernos Regionales y a los Gobiernos Locales para  diente de las rentas recaudadas por las Aduanas
                  el Año Fiscal 2005 asciende a la suma de CUA-  Marítimas, Aéreas, Postales, Fluviales, Lacustres
                  RENTA Y NUEVE MIL CIENTO DIECISIETE         y Terrestres, en el marco de la regulación corres-
                  MILLONES CIENTO SESENTA Y DOS MIL           pondiente.
                  DOSCIENTOS TREINTA Y OCHO Y 00/100
                  NUEVOS SOLES (S/. 49 117 162 238,00).               Contribuciones a Fondos

                  Artículo 3.°.— Ingresos por fuentes de      Los recursos por Contribuciones a Fondos hasta
                  financiamiento                              por el monto de UN MIL CUATROCIENTOS
                                                              DIECISIETE MILLONES CIENTO NOVENTA
                  Los ingresos estimados que comprende cada fuen-  Y CINCO MIL OCHOCIENTOS SESENTA Y
                  te de financiamiento contenida en el artículo 3.°  SEIS Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 1 417 195
                  de la Ley de Presupuesto del Sector Público para  866,00), que comprende, principalmente, los apor-
                  el Año Fiscal 2005 se establecen conforme al si-  tes obligatorios correspondientes al Decreto Ley
                  guiente detalle:                            N.° 19990, las transferencias del Fondo Consoli-
                                                              dado de Reservas Previsionales y los aportes del
                            Recursos Ordinarios               Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo,
                                                              así como las contribuciones para la asistencia
                  Los Recursos Ordinarios hasta por el monto de  previsional a que se refiere la Ley N.° 28046.
                  VEINTITRÉS MIL SESENTA MILLONES
                  SEISCIENTOS SETENTA Y UN MIL SETE-             Fondo de Compensación Municipal
                  CIENTOS NOVENTA Y SIETE Y 00/100 NUE-
                  VOS SOLES (S/. 23 060 671 797,00), que com-  Los recursos por Fondo de Compensación Muni-
                  prende la recaudación neta de los ingresos co-  cipal hasta por el monto de UN MIL NOVECIEN-
                  rrientes e ingresos de capital, deducidas las su-  TOS TREINTA Y TRES MILLONES QUINIEN-
                  mas correspondientes a las comisiones por recau-  TOS CUARENTA Y CUATRO MIL OCHOCIEN-
                  dación y servicios bancarios, así como al ‘Fondo  TOS VEINTIUNO Y 00/100 NUEVOS SOLES
                  de Compensación Regional’, los ‘Recursos Ordi-  (S/. 1 933 544 821,00), que comprende la recau-
                  narios para los Gobiernos Regionales’ y los ‘Re-  dación neta del Impuesto de Promoción Munici-
                  cursos Ordinarios para los Gobiernos Locales’.  pal, del Impuesto al Rodaje y del Impuesto a las
                                                              Embarcaciones de Recreo, de acuerdo a lo esta-
                  Las comisiones referidas en el párrafo preceden-  blecido en el Decreto Legislativo N.° 776 y demás
                  te constituyen recursos propios de la Superinten-  normas modificatorias y complementarias.
                  dencia Nacional de Administración Tributaria –
                  SUNAT y del Banco de la Nación, respectivamen-  Recursos Directamente Recaudados
                  te, y se debitan automáticamente con cargo a la
                  recaudación efectuada.                      Los recursos por ‘Recursos Directamente Recau-
                                                              dados’ hasta por el monto de TRES MIL OCHO-
                            Canon y Sobrecanon                CIENTOS VEINTINUEVE MILLONES DOS-
                                                              CIENTOS CINCUENTA Y UN MIL CIENTO
                  Los recursos por Canon y Sobrecanon hasta por  VEINTISIETE Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 3
                  el monto de UN MIL CIENTO CINCUENTA Y       829 251 127,00), que comprende, principalmen-
                  SEIS MILLONES TRESCIENTOS SESENTA Y         te, las rentas de la propiedad, las tasas, la venta
                  CINCO MIL DOSCIENTOS VEINTINUEVE Y          de bienes y la prestación de servicios.
                  00/100 NUEVOS SOLES (S/. 1 156 365 229,00),
                  que comprende los ingresos por concepto de Ca-  Recursos por Operaciones Oficiales de
                  non Minero, Canon Gasífero y Canon y Sobreca-                Crédito
                  non Petrolero, Canon Hidroenergético, Canon
                  Pesquero y Canon Forestal.                  Los recursos por Operaciones Oficiales de Crédi-
                                                              to Interno y Externo, hasta por el monto de
                     Participación en Rentas de Aduanas       NUEVE MIL QUINIENTOS NOVENTA Y DOS
                                                              MILLONES SEISCIENTOS NOVENTA Y SEIS
                  Los recursos por Participación en Rentas de Adua-  MIL QUINIENTOS CUATRO Y 00/100 NUEVOS
                  nas hasta por el monto de CIENTO OCHENTA    SOLES (S/. 9 592 696 504,00), que comprende:
                  Y NUEVE MILLONES OCHOCIENTOS CUA-


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