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Diario de los Debates - PRIMERA LEGISLATURA ORDINARIA DE 2003 - TOMO III
nistros, refrendado por el Ministro de Economía 6.1 El Ministerio de Economía y Finanzas, a tra-
y Finanzas y por el ministro del sector corres- vés de la Dirección General de Crédito Público,
pondiente. actúa como agente financiero del Estado en to-
das las operaciones de endeudamiento que acuer-
3.3 Aquellas modificaciones referidas al plazo de de o garantice el Gobierno Nacional, pudiéndose
utilización, reasignación o recomposición de gas- designar a otro agente financiero mediante reso-
tos o cambio de la entidad u órgano responsable lución ministerial del Ministerio de Economía y
de la ejecución del proyecto, cuyos procedimien- Finanzas, previa opinión favorable de la Direc-
tos no estén contemplados en los Contratos de ción General de Crédito Público.
Préstamo correspondientes, serán aprobadas por
Decreto Supremo, refrendado por el Ministro de 6.2 Todas las negociaciones de contratos de prés-
Economía y Finanzas y por el ministro del sec- tamo de operaciones de endeudamiento se reali-
tor correspondiente. zarán a través del agente financiero del Estado o
del funcionario designado mediante resolución mi-
3.4 Las aprobaciones o modificaciones de los pro- nisterial del Ministerio de Economía y Finanzas.
yectos de inversión pública financiados con en- No podrán participar en el proceso de endeuda-
deudamiento, requieren la declaratoria de viabi- miento quienes hayan tenido o tengan relación
lidad o su verificación según corresponda, de contractual, bajo cualquier modalidad, con las
acuerdo a la Ley N.° 27293 -Ley del Sistema Na- entidades financieras con las que se negocia con-
cional de Inversión Pública- y disposiciones o nor- tratos de préstamos. Este impedimento se extien-
mas complementarias. de hasta un año posterior a la culminación de la
relación contractual.
Artículo 4.°.— Aprobación de líneas de cré-
dito Artículo 7.°.— Requisitos para aprobar ope-
raciones de endeudamiento que acuerde o
4.1 Las líneas de crédito que concerte o garanti- garantice el Gobierno Nacional
ce el Gobierno Nacional durante el Año Fiscal
2004 serán aprobadas mediante Decreto Supre- Las operaciones de endeudamiento que acuerde
mo, con el voto aprobatorio del Consejo de Mi- o garantice el Gobierno Nacional deben contar
nistros, refrendado por el Ministro de Economía previamente a su aprobación con los siguientes
y Finanzas. requisitos:
4.2 El Ministerio de Economía y Finanzas asig- a) Solicitud del titular del sector al que pertene-
na los recursos de las líneas de crédito, previo ce la entidad u órgano responsable de la ejecu-
cumplimiento de los requisitos establecidos en ción del proyecto, acompañada del informe téc-
el artículo 7.° de la presente Ley. nico-económico favorable.
4.3 La utilización de una línea de crédito que con- En las operaciones de endeudamiento de los go-
dicione total o parcialmente la adquisición de bie- biernos regionales y gobiernos locales, se requie-
nes y servicios al país o países que otorga dicha re, en el primer caso, la solicitud del Presidente
línea de crédito, estará condicionada a procesos del Gobierno Regional, acompañada del acta que
previos de selección pública internacional de pro- dé cuenta de la aprobación por el Consejo Regio-
veedores con financiamiento, a fin de verificar la nal, y, en el segundo caso, la solicitud del alcalde,
conveniencia de tal utilización y obtener las condi- acompañada del acta que dé cuenta de la aproba-
ciones más competitivas para el Estado Peruano. ción por el Concejo Municipal. En ambos casos,
la solicitud deberá estar acompañada de la opi-
Artículo 5.°.— Condiciones financieras de nión favorable del titular del sector vinculado al
las operaciones de endeudamiento proyecto, si el caso lo requiere, así como del in-
forme técnico-económico favorable que debe in-
El Ministerio de Economía y Finanzas cautelará cluir el análisis de la capacidad de pago de la en-
que el endeudamiento que se acuerde al amparo tidad correspondiente para atender el servicio de
de la presente Ley sea prioritariamente concesio- deuda de la operación de endeudamiento en ges-
nal, dentro de las alternativas de financiamiento tión.
disponible.
b) Declaratoria de viabilidad en el marco de la
Artículo 6.°.— Agente Financiero del Esta- Ley N.° 27293, Ley del Sistema Nacional de In-
do y Negociaciones de Contrato de Présta- versión Pública, normas reglamentarias y com-
mo plementarias, para aquellas operaciones de en-
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Diario de los Debates - 32. B SESIÓN (VESPERTINA) 27-11-2003
Diario de los Debates - 32. B S B SESIÓNESIÓN ( (VESPERVESPERTINATINA)) 27-11-2003 27-11-2003
Diario de los Debates - 32.32. B S B SESIÓNESIÓN ( (VESPERVESPERTINATINA)) 27-11-2003 27-11-2003