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RIMERA L LEGISLAEGISLATURATURA O ORDINARIARDINARIA DEDE 2003 - T 2003 - TOMOOMO III III Diario de los DebatesDiario de los Debates
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RIMERA LEGISLATURA ORDINARIA DE 2003 - TOMO III Diario de los Debates
DE
RIMERA
Las operaciones de endeudamiento a que se re- Los recursos obtenidos por los Gobiernos Regio-
fiere el párrafo anterior que tengan por objeto nales y por los Gobiernos Locales a través de ope-
financiar la ejecución de proyectos de inversión raciones de endeudamiento externo se destina-
pública, requieren la declaración de viabilidad a rán única y exclusivamente a realizar proyectos
que se refiere el artículo 7.° de la presente Ley, de infraestructura pública.
como requisito previo a la autorización del En-
deudamiento. Décima.— Se autoriza al Gobierno Nacional a
garantizar Operaciones de Endeudamiento para
Una vez concertadas las operaciones de endeu- el financiamiento de inversiones de los Gobier-
damiento, deben ser reportadas a la Dirección nos Regionales y Gobiernos Locales en proyec-
General de Crédito Público del Ministerio de tos de infraestructura pública, que en conjunto
Economía y Finanzas, dentro de los quince (15) no superen la suma de US$ 200 000 000,00 (DOS-
días hábiles siguientes a su perfeccionamiento. CIENTOS MILLONES y 00/100 DÓLARES
AMERICANOS) del monto aprobado en los lite-
Novena.— Las operaciones de endeudamiento rales a) y b) del artículo 20.° de la presente Ley,
externo, que incluyen la emisión de bonos y la para lo cual se debe cumplir con los requisitos
titulización de activos, que realicen los gobier- previstos en el artículo 7.° de la presente Ley.
nos regionales y los gobiernos locales, únicamente
podrán ser concertadas con aval o garantía del Undécima.— A fin de facilitar la contratación
Gobierno Nacional, por lo que dichas operacio- de los servicios vinculados a los procesos necesa-
nes se regulan por lo dispuesto en la presente rios para efectuar operaciones de cobertura de
Ley, así como por lo dispuesto en la Ley N.° 27783 riesgo, de renegociación de deuda y de emisión
– Ley de Bases de Descentralización, en la Ley de obligaciones internas y externas, incluido el
N.° 27867 – Ley Orgánica de Gobiernos Regiona- registro correspondiente, así como la contrata-
les, y en la Ley N.° 27972 – Ley Orgánica de Mu- ción de servicios vinculados a la deuda privada
nicipalidades, según corresponda. asumida por el Ministerio de Economía y Finan-
zas y a las contragarantías que hubiere recibido
el Estado de particulares, exonérase al Ministe-
El Gobierno Nacional, previamente al otorga- rio de Economía y Finanzas de lo establecido en
miento del aval o garantía, verificará, entre otros el Texto Único Ordenado de la Ley de Adquisi-
aspectos, lo siguiente: ciones y Contrataciones del Estado, aprobado por
Decreto Supremo N.° 012-2001-PCM, publicado
a) Que la relación anual entre el stock de la deu- el 13 de febrero de 2001, y su Reglamento, apro-
da total y los ingresos corrientes de los gobier- bado por Decreto Supremo N.° 013-2001-PCM,
nos regionales y gobiernos locales no supere al publicado el 13 de febrero de 2001, y modificado
100 por ciento. por Decreto Supremo N.° 079-2001-PCM, publi-
cado el 3 de julio de 2001, autorizándolo a con-
b) Que la relación del servicio anual de la deuda tratar dichos servicios de manera directa.
(amortización e intereses) a ingresos corrientes
de los gobiernos regionales y gobiernos locales Dentro de los veinticinco (25) días hábiles siguien-
sea inferior al 25,0 por ciento. tes de efectuadas las contrataciones antes men-
cionadas, el Ministerio de Economía y Finanzas
c) Que el promedio de resultado primario de los debe remitir la información correspondiente a la
últimos tres años de cada uno de los gobiernos Comisión de Presupuesto y Cuenta General de
regionales y gobiernos locales no sea negativo. la República del Congreso de la República y a la
Contraloría General de la República bajo respon-
Las operaciones de endeudamiento interno de los sabilidad del titular del pliego.
Gobiernos Regionales y de los Gobiernos Loca-
les se regirán por lo dispuesto en las normas es- Duodécima.— Los desembolsos de operaciones
pecíficas pertinentes. Aquellas operaciones que de crédito externo que en el marco de los respec-
quieran concertarse con el aval o garantía del tivos convenios estén destinados a cubrir o re-
Gobierno Nacional se regulan, asimismo, por lo embolsar los gastos efectuados con recursos or-
dispuesto en la presente Ley. dinarios con antelación al primer desembolso del
préstamo, se depositan en la Cuenta Principal
Los contratos por los cuales los Gobiernos Re- del Tesoro Público dentro de las veinticuatro (24)
gionales y los Gobiernos Locales concerten ope- horas de recibida la notificación del organismo
raciones de endeudamiento interno dejarán ex- financiero respecto a su acreditación en las cuen-
presa constancia que no conllevan aval o garan- tas de la correspondiente entidad u organismo
tía del Gobierno Nacional. responsable de la ejecución del proyecto, bajo
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