Page 77 - 2003\Debate-2003\Debate(4)
P. 77

RIMERA L LEGISLAEGISLATURATURA O ORDINARIARDINARIA  DEDE 2003 - T 2003 - TOMOOMO III III   Diario de los DebatesDiario de los Debates
                                                          P P P P PRIMERARIMERA L LEGISLAEGISLATURATURA O ORDINARIARDINARIA  DE 2003 - T 2003 - TOMOOMO III III  - Diario de los DebatesDiario de los Debates  2573
                                                           RIMERA LEGISLATURA ORDINARIA DE 2003 - TOMO III  Diario de los Debates
                                                                           DE
                                                           RIMERA
                  Las operaciones de endeudamiento a que se re-  Los recursos obtenidos por los Gobiernos Regio-
                  fiere el párrafo anterior que tengan por objeto  nales y por los Gobiernos Locales a través de ope-
                  financiar la ejecución de proyectos de inversión  raciones de endeudamiento externo se destina-
                  pública, requieren la declaración de viabilidad a  rán única y exclusivamente a realizar proyectos
                  que se refiere el artículo 7.° de la presente Ley,  de infraestructura pública.
                  como requisito previo a la autorización del En-
                  deudamiento.                                Décima.— Se autoriza al Gobierno Nacional a
                                                              garantizar Operaciones de Endeudamiento para
                  Una vez concertadas las operaciones de endeu-  el financiamiento de inversiones de los Gobier-
                  damiento, deben ser reportadas a la Dirección  nos Regionales y Gobiernos Locales en proyec-
                  General de Crédito Público del Ministerio de  tos de infraestructura pública, que en conjunto
                  Economía y Finanzas, dentro de los quince (15)  no superen la suma de US$ 200 000 000,00 (DOS-
                  días hábiles siguientes a su perfeccionamiento.  CIENTOS MILLONES y 00/100 DÓLARES
                                                              AMERICANOS) del monto aprobado en los lite-
                  Novena.— Las operaciones de endeudamiento   rales a) y b) del artículo 20.° de la presente Ley,
                  externo, que incluyen la emisión de bonos y la  para lo cual se debe cumplir con los requisitos
                  titulización de activos, que realicen los gobier-  previstos en el artículo 7.° de la presente Ley.
                  nos regionales y los gobiernos locales, únicamente
                  podrán ser concertadas con aval o garantía del  Undécima.— A fin de facilitar la contratación
                  Gobierno Nacional, por lo que dichas operacio-  de los servicios vinculados a los procesos necesa-
                  nes se regulan por lo dispuesto en la presente  rios para efectuar operaciones de cobertura de
                  Ley, así como por lo dispuesto en la Ley N.° 27783  riesgo, de renegociación de deuda y de emisión
                  – Ley de Bases de Descentralización, en la Ley  de obligaciones internas y externas, incluido el
                  N.° 27867 – Ley Orgánica de Gobiernos Regiona-  registro correspondiente, así como la contrata-
                  les, y en la Ley N.° 27972 – Ley Orgánica de Mu-  ción de servicios vinculados a la deuda privada
                  nicipalidades, según corresponda.           asumida por el Ministerio de Economía y Finan-
                                                              zas y a las contragarantías que hubiere recibido
                                                              el Estado de particulares, exonérase al Ministe-
                  El Gobierno Nacional, previamente al otorga-  rio de Economía y Finanzas de lo establecido en
                  miento del aval o garantía, verificará, entre otros  el Texto Único Ordenado de la Ley de Adquisi-
                  aspectos, lo siguiente:                     ciones y Contrataciones del Estado, aprobado por
                                                              Decreto Supremo N.° 012-2001-PCM, publicado
                  a) Que la relación anual entre el stock de la deu-  el 13 de febrero de 2001, y su Reglamento, apro-
                  da total y los ingresos corrientes de los gobier-  bado por Decreto Supremo N.° 013-2001-PCM,
                  nos regionales y gobiernos locales no supere al  publicado el 13 de febrero de 2001, y modificado
                  100 por ciento.                             por Decreto Supremo N.° 079-2001-PCM, publi-
                                                              cado el 3 de julio de 2001, autorizándolo a con-
                  b) Que la relación del servicio anual de la deuda  tratar dichos servicios de manera directa.
                  (amortización e intereses) a ingresos corrientes
                  de los gobiernos regionales y gobiernos locales  Dentro de los veinticinco (25) días hábiles siguien-
                  sea inferior al 25,0 por ciento.            tes de efectuadas las contrataciones antes men-
                                                              cionadas, el Ministerio de Economía y Finanzas
                  c) Que el promedio de resultado primario de los  debe remitir la información correspondiente a la
                  últimos tres años de cada uno de los gobiernos  Comisión de Presupuesto y Cuenta General de
                  regionales y gobiernos locales no sea negativo.  la República del Congreso de la República y a la
                                                              Contraloría General de la República bajo respon-
                  Las operaciones de endeudamiento interno de los  sabilidad del titular del pliego.
                  Gobiernos Regionales y de los Gobiernos Loca-
                  les se regirán por lo dispuesto en las normas es-  Duodécima.— Los desembolsos de operaciones
                  pecíficas pertinentes. Aquellas operaciones que  de crédito externo que en el marco de los respec-
                  quieran concertarse con el aval o garantía del  tivos convenios estén destinados a cubrir o re-
                  Gobierno Nacional se regulan, asimismo, por lo  embolsar los gastos efectuados con recursos or-
                  dispuesto en la presente Ley.               dinarios con antelación al primer desembolso del
                                                              préstamo, se depositan en la Cuenta Principal
                  Los contratos por los cuales los Gobiernos Re-  del Tesoro Público dentro de las veinticuatro (24)
                  gionales y los Gobiernos Locales concerten ope-  horas de recibida la notificación del organismo
                  raciones de endeudamiento interno dejarán ex-  financiero respecto a su acreditación en las cuen-
                  presa constancia que no conllevan aval o garan-  tas de la correspondiente entidad u organismo
                  tía del Gobierno Nacional.                  responsable de la ejecución del proyecto, bajo


                                                               32.   B S  B SESIÓNESIÓN ( (VESPERVESPERTINATINA)) 27-11-2003 -  27-11-2003 - Diario de los DebatesDiario de los Debates
                                                               32.   B S  B SESIÓNESIÓN ( (VESPERVESPERTINATINA)) 27-11-2003 -  27-11-2003 - Diario de los DebatesDiario de los Debates
                                                               32.   B SESIÓN (VESPERTINA) 27-11-2003 - Diario de los Debates
                                                                 a a a a a
                                                               32.
                                                               32.
   72   73   74   75   76   77   78   79