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                   Diario de los Debates - PRIMERA LEGISLATURA ORDINARIA DE 2003 - TOMO III
                  Para efecto de lo dispuesto en el párrafo ante-  Quinta.— Precísase lo dispuesto por el artículo
                  rior, la extinción se produce en la fecha de la con-  33.° del Decreto Supremo N.° 070-92-PCM, pu-
                  ciliación de las deudas tributarias que efectúen  blicado el 17 de julio de 1992, el cual ha sido
                  el Ministerio de Economía y Finanzas y la Admi-  modificado por el artículo 1.° del Decreto Supre-
                  nistración Tributaria competente, e incluye los  mo N.° 033-93-PCM, publicado el 15 de mayo de
                  intereses, recargos y multas vinculados a ellas  1993, en el sentido de que los gastos imputables,
                  que se generen entre la fecha del acuerdo y la de  directa o indirectamente al proceso de promoción
                  la conciliación.                            de la inversión privada, incluyen a las obligacio-
                                                              nes asumidas por el Estado para sanear las em-
                  Precísase la extinción de la deuda tributaria de-  presas privatizadas.
                  terminada con posterioridad a los contratos de
                  compra-venta derivados de los procesos de   Asimismo, será de aplicación lo establecido en el
                  privatización a que se refiere el Decreto Legisla-  párrafo precedente en el caso de los procesos de
                  tivo N.° 674 y normas modificatorias, siempre que  concesión efectuados dentro del marco del texto
                  en dichos contratos se haya pactado que el Esta-  único ordenado de las normas con rango de ley
                  do asumirá los resultados de las contingencias  que regulan la entrega en concesiones al sector
                  por deudas con la administración tributaria, aco-  privado de las obras públicas de infraestructura
                  tadas o por acotar, que corresponden a obligacio-  y de servicios públicos, aprobado por Decreto
                  nes tributarias generadas hasta la fecha de cie-  Supremo N.° 059-96-PCM, publicado el 27 de di-
                  rre de los respectivos procesos de promoción de  ciembre de 1996.
                  la inversión privada. A tal efecto, se considera
                  fecha de cierre la señalada por la Comisión de  Sexta.— Durante la vigencia de la presente Ley,
                  Promoción de la Inversión Privada (PROIN-   amplíase el uso de los recursos originados en el
                  VERSIÓN).                                   proceso normado por el Decreto Legislativo N.°
                                                              674 y sus modificatorias, que corresponden al
                  Precísase la extinción de las costas y gastos en que  tesoro público conforme a la Ley N.° 27783, Ley
                  la Administración Tributaria hubiera incurrido en  de Bases de la Descentralización, para que tam-
                  los procedimientos de cobranza coactiva vincula-  bién puedan ser utilizados por el Ministerio de
                  dos a la deuda tributaria contenida en los acuerdos  Economía y Finanzas en la atención del pago de
                  adoptados por la Comisión de Promoción de la In-  obligaciones de deuda pública externa.
                  versión Privada (PROINVERSIÓN) al amparo de
                  la Novena Disposición Final del Decreto Legislati-  Séptima.— Facúltase al Ministerio de Economía
                  vo N.° 674, incluyendo los acuerdos a que se refiere  y Finanzas a realizar operaciones de conversión de
                  el primer párrafo de la presente disposición, así como  deuda externa en donación en apoyo de sectores
                  las costas y gastos incurridos en los procedimien-  sociales, protección del medio ambiente y alivio de
                  tos de cobranza coactiva de la deuda a que se refie-  las causas de la extrema pobreza, así como opera-
                  re el párrafo anterior.                     ciones de conversión de deuda externa en inver-
                                                              sión. Los marcos bilaterales aplicables a estas ope-
                  Cuarta.— Facúltase al Ministerio de Economía  raciones, así como aquellas operaciones no suscep-
                  y Finanzas para aplicar lo dispuesto en la Nove-  tibles de ser consideradas en los referidos marcos,
                  na Disposición Final del Decreto Legislativo N.°  serán aprobados por decreto supremo, refrendado
                  674 y normas modificatorias, respecto de la deu-  por el Ministro de Economía y Finanzas.
                  da de empresas públicas en liquidación no inclui-
                  das en el proceso de promoción de la inversión  El Ministerio de Economía y Finanzas, en un plazo
                  privada, que haya sido asumida por el Estado.  de cuarenta y cinco (45) días hábiles siguientes a
                  Mediante resolución del sector de Economía y  la suscripción de cada operación, presentará un
                  Finanzas se establecerá el procedimiento corres-  informe de dichas operaciones a la Comisión de
                  pondiente así como la fecha de la extinción de la  Presupuesto y Cuenta General de la República
                  deuda, entre otros aspectos.                del Congreso de la República.

                  Precísase que la extinción de la deuda tributaria  Octava.— Las operaciones de endeudamiento de
                  de empresas públicas en liquidación no inclui-  las instancias descentralizadas y de las empresas
                  das en el proceso de promoción a la inversión pri-  del Estado, que no conlleven la garantía del Go-
                  vada, a que se refiere el párrafo anterior, incluye  bierno Nacional, se autorizan mediante resolu-
                  intereses, recargos y multas, así como costas y  ción suprema, refrendada por el Ministro de Eco-
                  gastos derivados de procedimientos de cobranza  nomía y Finanzas y por el ministro del sector co-
                  coactiva, vinculados a la deuda objeto de la ex-  rrespondiente, previo acuerdo expreso de sus res-
                  tinción.                                    pectivos directorios u órganos equivalentes.


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