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RIMERA L LEGISLAEGISLATURATURA O ORDINARIARDINARIA DEDE 2003 - T 2003 - TOMOOMO III III Diario de los DebatesDiario de los Debates
RIMERA LEGISLATURA ORDINARIA DE 2003 - TOMO III Diario de los Debates
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DE
RIMERA
Capítulo II riables macroeconómicas, se implementarán pro-
gresivamente, de acuerdo a la real disponibilidad
De los gastos financieros y no financieros fiscal.
Artículo 4.°.— Gasto Financiero y no Finan- d) Se deberá especificar la Fuente de Financia-
ciero miento de los recursos públicos a utilizarse para
el financiamiento de todo dispositivo legal que
El Gasto Financiero considerado en la Ley Anual autorice gastos no previstos en la Ley Anual de
de Presupuesto para el Año Fiscal 2004, ascien- Presupuesto del Sector Público, bajo sanción de
de a la suma de ONCE MIL SESENTA Y CUA- nulidad de los actos que se deriven de la aplica-
TRO MILLONES QUINIENTOS SESENTA Y ción de los dispositivos legales.
TRES MIL CUATROCIENTOS CATORCE Y 00/
100 NUEVOS SOLES (S/. 11 064 563 414, 00) y e) Los proyectos de dispositivos legales, cuando
el gasto no financiero hasta la suma de TREIN- generen gasto público, incluidos los tramitados a
TA Y TRES MIL CINCUENTA MILLONES nivel del Poder Ejecutivo, deben contar como re-
OCHOCIENTOS VEINTITRES MIL OCHO- quisito para el inicio de su trámite con el respec-
CIENTOS TREINTA Y OCHO Y 00/100 NUE- tivo análisis costo beneficio, que debe ser elabo-
VOS SOLES (S/. 33 050 823 838,00). rado por el Pliego respectivo, en términos cuan-
titativos y cualitativos, que exprese el impacto
El Gasto no Financiero no superará el porcenta- de su aplicación sobre el Presupuesto de la Re-
je señalado como regla fiscal en el artículo 4.°, pública.
numeral 1, literal b de la Ley de Responsabili-
dad y Transparencia Fiscal – Ley N.° 27245 mo- f) Todo dispositivo legal que apruebe exoneracio-
dificada por la Ley N.° 27958. nes e incentivos tributarios deberá especificar la
fuente de financiamiento real y alternativa a los
Capítulo III ingresos que se dejarán de percibir por efecto del
beneficio tributario, con el objeto de no generar
De la estabilidad presupuestaria déficit presupuestario.
Artículo 5.°.— Marco normativo de la esta- g) Durante la ejecución de la Ley Anual de Pre-
bilidad presupuestaria supuesto del Sector Público, el Ministerio de Eco-
nomía y Finanzas a través de la Dirección Nacio-
La estabilidad presupuestaria de la ejecución del nal del Presupuesto Público, de acuerdo a la
Presupuesto del Sector Público se sustenta en la normatividad vigente, efectuará los ajustes ne-
observancia de las disposiciones previstas en la cesarios a fin de mantener el equilibrio efectivo
Ley de Responsabilidad y Transparencia Fiscal entre los Recursos Públicos y los Gastos Públi-
– Ley N.° 27245 modificada por la Ley N.° 27958. cos.
Artículo 6.°.— Reglas Artículo 7.°.— Uso de recursos de operacio-
nes de endeudamiento en metas con finan-
Establécense reglas a las que deberá sujetarse la ciamiento previsto en la Ley Anual de Pre-
ejecución presupuestaria de todas las entidades supuesto
del Sector Público sin excepción, para la conse-
cución de la estabilidad presupuestaria: 7.1 Cuando los recursos provenientes de operacio-
nes de endeudamiento estén destinados al cumpli-
a) Se mantendrá durante la ejecución del Presu- miento de metas cuyo financiamiento se encuen-
puesto del Sector Público una situación de equili- tra previsto en la Ley Anual de Presupuesto para
brio, entendida en términos de capacidad de finan- el Año Fiscal 2004, por la Fuente de Financiamiento
ciación, de acuerdo con las estimaciones de ingre- ‘Recursos Ordinarios’, el Poder Ejecutivo queda
sos establecidas en el artículo 2.° de la presente Ley. autorizado para que mediante Decreto Supremo,
refrendado por el Ministro de Economía y Finan-
b) El Presupuesto del Sector Público constituye zas, autorice el uso de los mencionados recursos en
la autorización máxima de gasto que sólo se pue- la citada Fuente de Financiamiento y dicte las dis-
de ejecutar si los ingresos que constituyen su posiciones que permitan la adecuada administra-
financiamiento se perciben efectivamente. ción de dichos fondos.
c) Las disposiciones que prevean asignaciones 7.2 Lo señalado en el numeral precedente tam-
presupuestarias en función a porcentajes de va- bién será aplicable cuando los citados recursos
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