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RIMERA L LEGISLAEGISLATURATURA O ORDINARIARDINARIA  DEDE 2003 - T 2003 - TOMOOMO III III   Diario de los DebatesDiario de los Debates
                                                          P P P P PRIMERARIMERA L LEGISLAEGISLATURATURA O ORDINARIARDINARIA  DE 2003 - T 2003 - TOMOOMO III III  - Diario de los DebatesDiario de los Debates  2565
                                                           RIMERA LEGISLATURA ORDINARIA DE 2003 - TOMO III  Diario de los Debates
                                                                           DE
                                                           RIMERA
                       Disposiciones Complementarias          h) El porcentaje anual que se determine, mediante
                                                              Decreto Supremo refrendado por el Ministro de
                           Disposición Transitoria            Economía y Finanzas, previo informe de SUNAT,
                                                              ESSALUD y de la ONP, con un tope de 2% de
                  Única.— Para efecto de las acciones orienta-  todo concepto que administre y/o recaude respecto
                  das al cierre del presupuesto del Sector Públi-  de las aportaciones al Seguro Social (ESSALUD)
                  co para el Año Fiscal 2003, mediante Decreto  y a la Oficina de Normalización Previsional
                  Supremo refrendado por el Ministro de Econo-  (ONP), así como de los que se recaude en fun-
                  mía y Finanzas y a propuesta de la Dirección  ción de los convenios que firme SUNAT con es-
                  Nacional del Presupuesto Público, se autori-  tas instituciones.
                  zan las modificaciones presupuestarias nece-
                  sarias, durante el mes de diciembre, con cargo  i) La renta generada por los depósitos de sus in-
                  a la fuente de financiamiento de recursos ordi-  gresos propios en el sistema financiero.
                  narios y por un monto no mayor al equivalen-
                  te al 2% del presupuesto correspondiente al  Segunda.— Autorízase al Ministerio de Econo-
                  gasto no financiero ni previsional, con el obje-  mía y Finanzas para que, a través de la Dirección
                  to de conciliar y completar los registros presu-  General del Tesoro Público, emita y coloque Le-
                  puestarios de ingresos y gastos efectuados du-  tras del Tesoro Público (LTP’s) como instrumen-
                  rante el Año Fiscal.                        tos de inversión, con plazos de vencimiento me-
                                                              nores o iguales a un año, sobre la base de la pro-
                  La Dirección Nacional del Presupuesto Público  gramación que realice la Dirección General del
                  presentará a la Comisión de Presupuesto y Cuenta  Tesoro Público en el marco de las necesidades de
                  General de la República del Congreso de la Re-  financiamiento del programa mensual del Comi-
                  pública, un informe detallado que sustente las  té de Caja, quedando facultado a contratar los
                  modificaciones presupuestarias, en un plazo no  servicios relacionados, prescindiendo de lo dis-
                  mayor a 15 días hábiles de publicado el referido  puesto en ese sentido por las normas legales co-
                  Decreto Supremo.                            rrespondientes.

                            Disposiciones Finales             Al cierre del Año Fiscal 2004, el saldo adeudado
                                                              por la emisión de las LTP’s no será mayor de S/.
                  Primera.— Para el presente año constituyen  200 000 000,00 (Doscientos Millones y 00/100
                  recursos de la Superintendencia Nacional de Ad-  Nuevos Soles). Las emisiones mensuales duran-
                  ministración Tributaria – SUNAT, los que tie-  te el Año Fiscal 2004, no podrán ser mayores a la
                  nen el carácter y naturaleza de ingreso propio:  suma de S/. 400 000 000,00 (Cuatrocientos Mi-
                                                              llones y 00/100 Nuevos Soles).
                  a) El 2,5% de todos los tributos y aranceles co-
                  rrespondientes a las importaciones que recaude  Para efectos de lo establecido en la presente dis-
                  y/o administre SUNAT, cuya recaudación sea in-  posición, prorrógase para el Año Fiscal 2004 los
                  greso del Tesoro Público.                   artículos 3.° y 4.° del Decreto de Urgencia N.° 010-
                                                              2003.
                  b) El 2% de todos los tributos que recaude y/o
                  administre SUNAT, excepto los aranceles.    Tercera.— Dase fuerza de ley al Decreto Supre-
                                                              mo N.° 195-2001-EF.
                  c) Ingresos generados por los servicios que pres-
                  ta y las publicaciones que realice.         Cuarta.— El Impuesto Extraordinario de Soli-
                                                              daridad a que se refiere la Ley N.° 26969, y sus
                  d) Los legados, donaciones, transferencias y los  normas modificatorias y ampliatorias, continua-
                  provenientes de cooperación internacional pre-  rá aplicándose hasta el 31 de diciembre de 2004
                  viamente aceptados.                         con la tasa del 1,7%.

                  e) El 50% del producto de los remates que reali-  Quinta.— Precísase que los recursos propios del
                  ce.                                         Tribunal Fiscal a que se refiere el artículo 1.° del
                                                              Decreto de Urgencia N.° 112-2000, son los siguien-
                  f) El 0,2% de lo que se recaude respecto a los  tes:
                  tributos cuya administración se le encargue y que
                  no constituyen rentas del Tesoro Público.   a)  El 2,3% del monto total que percibe la
                                                              Superintendencia Nacional de Administración
                  g) Otros aportes de carácter público o privado.  Tributaria – SUNAT, proveniente del porcentaje


                                                               32.   B S  B SESIÓNESIÓN ( (VESPERVESPERTINATINA)) 27-11-2003 -  27-11-2003 - Diario de los DebatesDiario de los Debates
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