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RIMERA L LEGISLAEGISLATURATURA O ORDINARIARDINARIA DEDE 2003 - T 2003 - TOMOOMO III III Diario de los DebatesDiario de los Debates
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RIMERA LEGISLATURA ORDINARIA DE 2003 - TOMO III Diario de los Debates
DE
RIMERA
Disposiciones Complementarias h) El porcentaje anual que se determine, mediante
Decreto Supremo refrendado por el Ministro de
Disposición Transitoria Economía y Finanzas, previo informe de SUNAT,
ESSALUD y de la ONP, con un tope de 2% de
Única.— Para efecto de las acciones orienta- todo concepto que administre y/o recaude respecto
das al cierre del presupuesto del Sector Públi- de las aportaciones al Seguro Social (ESSALUD)
co para el Año Fiscal 2003, mediante Decreto y a la Oficina de Normalización Previsional
Supremo refrendado por el Ministro de Econo- (ONP), así como de los que se recaude en fun-
mía y Finanzas y a propuesta de la Dirección ción de los convenios que firme SUNAT con es-
Nacional del Presupuesto Público, se autori- tas instituciones.
zan las modificaciones presupuestarias nece-
sarias, durante el mes de diciembre, con cargo i) La renta generada por los depósitos de sus in-
a la fuente de financiamiento de recursos ordi- gresos propios en el sistema financiero.
narios y por un monto no mayor al equivalen-
te al 2% del presupuesto correspondiente al Segunda.— Autorízase al Ministerio de Econo-
gasto no financiero ni previsional, con el obje- mía y Finanzas para que, a través de la Dirección
to de conciliar y completar los registros presu- General del Tesoro Público, emita y coloque Le-
puestarios de ingresos y gastos efectuados du- tras del Tesoro Público (LTP’s) como instrumen-
rante el Año Fiscal. tos de inversión, con plazos de vencimiento me-
nores o iguales a un año, sobre la base de la pro-
La Dirección Nacional del Presupuesto Público gramación que realice la Dirección General del
presentará a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Tesoro Público en el marco de las necesidades de
General de la República del Congreso de la Re- financiamiento del programa mensual del Comi-
pública, un informe detallado que sustente las té de Caja, quedando facultado a contratar los
modificaciones presupuestarias, en un plazo no servicios relacionados, prescindiendo de lo dis-
mayor a 15 días hábiles de publicado el referido puesto en ese sentido por las normas legales co-
Decreto Supremo. rrespondientes.
Disposiciones Finales Al cierre del Año Fiscal 2004, el saldo adeudado
por la emisión de las LTP’s no será mayor de S/.
Primera.— Para el presente año constituyen 200 000 000,00 (Doscientos Millones y 00/100
recursos de la Superintendencia Nacional de Ad- Nuevos Soles). Las emisiones mensuales duran-
ministración Tributaria – SUNAT, los que tie- te el Año Fiscal 2004, no podrán ser mayores a la
nen el carácter y naturaleza de ingreso propio: suma de S/. 400 000 000,00 (Cuatrocientos Mi-
llones y 00/100 Nuevos Soles).
a) El 2,5% de todos los tributos y aranceles co-
rrespondientes a las importaciones que recaude Para efectos de lo establecido en la presente dis-
y/o administre SUNAT, cuya recaudación sea in- posición, prorrógase para el Año Fiscal 2004 los
greso del Tesoro Público. artículos 3.° y 4.° del Decreto de Urgencia N.° 010-
2003.
b) El 2% de todos los tributos que recaude y/o
administre SUNAT, excepto los aranceles. Tercera.— Dase fuerza de ley al Decreto Supre-
mo N.° 195-2001-EF.
c) Ingresos generados por los servicios que pres-
ta y las publicaciones que realice. Cuarta.— El Impuesto Extraordinario de Soli-
daridad a que se refiere la Ley N.° 26969, y sus
d) Los legados, donaciones, transferencias y los normas modificatorias y ampliatorias, continua-
provenientes de cooperación internacional pre- rá aplicándose hasta el 31 de diciembre de 2004
viamente aceptados. con la tasa del 1,7%.
e) El 50% del producto de los remates que reali- Quinta.— Precísase que los recursos propios del
ce. Tribunal Fiscal a que se refiere el artículo 1.° del
Decreto de Urgencia N.° 112-2000, son los siguien-
f) El 0,2% de lo que se recaude respecto a los tes:
tributos cuya administración se le encargue y que
no constituyen rentas del Tesoro Público. a) El 2,3% del monto total que percibe la
Superintendencia Nacional de Administración
g) Otros aportes de carácter público o privado. Tributaria – SUNAT, proveniente del porcentaje
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