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RIMERA L LEGISLAEGISLATURATURA O ORDINARIARDINARIA  DEDE 2003 - T 2003 - TOMOOMO III III   Diario de los DebatesDiario de los Debates
                                                          P P P P PRIMERARIMERA L LEGISLAEGISLATURATURA O ORDINARIARDINARIA  DE 2003 - T 2003 - TOMOOMO III III  - Diario de los DebatesDiario de los Debates  2571
                                                           RIMERA LEGISLATURA ORDINARIA DE 2003 - TOMO III  Diario de los Debates
                                                                           DE
                                                           RIMERA
                  de los cinco (5) días hábiles siguientes de recibi-  000 000,00 (TRES MIL QUINIENTOS VEINTI-
                  do el expediente por dicho órgano de control, bajo  CUATRO MILLONES Y 00/100 NUEVOS SO-
                  responsabilidad del titular.                LES), que incluye la emisión de bonos hasta por
                                                              S/. 3 424 000 000,00 (TRES MIL CUATROCIEN-
                                  Título II                   TOS VEINTICUATRO MILLONES Y 00/100
                                                              NUEVOS SOLES).
                  Montos máximos autorizados de endeuda-
                               miento externo                      Disposiciones Complementarias
                  Artículo 20.°.— Monto Máximo de Endeu-             Disposiciones Transitorias
                  damiento Externo
                                                              Primera.— Autorízase al Ministerio de Econo-
                  Autorízase al Gobierno Nacional a acordar o ga-  mía y Finanzas, a través de la Dirección General
                  rantizar operaciones de endeudamiento externo  de Crédito Público, a celebrar, con las empresas
                  hasta por un monto equivalente a US$ 2 282 000  del sector privado, convenios de reprogramación
                  000,00 (DOS MIL DOSCIENTOS OCHENTA Y        de deudas provenientes de la garantía de la Re-
                  DOS MILLONES Y 00/100 DÓLARES AMERI-        pública o de una empresa estatal, incluidas en
                  CANOS) destinados a lo siguiente:           los convenios celebrados por el Estado Peruano
                                                              con los acreedores externos y que no hayan sido
                  a) Inversiones de carácter productivo y de apoyo  depositadas de conformidad con lo dispuesto en
                  a la producción de bienes y prestación de servi-  los Decretos Supremos N.° 175-83-EFC, publica-
                  cios hasta US$ 459 000 000,00.              do el 15 de mayo de 1983, y N.° 260-86-EF, publi-
                                                              cado el 8 de agosto de 1986; asimismo, se autori-
                  b) Sectores sociales hasta US$ 118 000 000,00.  za al citado ministerio a contratar la asesoría le-
                                                              gal requerida para tal fin.
                  c) Defensa Nacional y Orden Interno hasta US$
                  30 000 000,00.                              Los mencionados convenios de reprogramación
                                                              serán aprobados por decreto supremo refrenda-
                  d) Apoyo a la Balanza de Pagos hasta US$ 1 675  do por el Ministro de Economía y Finanzas.
                  000 000,00.
                                                              Segunda.— Las asunciones de deuda de las em-
                  Cuando las condiciones financieras sean favora-  presas del Estado sujetas al proceso de promoción
                  bles a la República, el Ministerio de Economía y  de la inversión privada a que se refiere el Decreto
                  Finanzas podrá acordar operaciones de endeu-  Legislativo N.° 674, sus modificatorias y demás
                  damiento por montos superiores a la suma refe-
                  rida en el literal d) del presente artículo. Las ope-  normas reglamentarias, se aprueban a propuesta
                                                              de la Agencia de Promoción de la Inversión Priva-
                  raciones de endeudamiento por montos mayores
                  al monto previsto en la presente disposición, no  da – 1PROINVERSIÓN, previo informe favora-
                  podrán superar el límite de endeudamiento es-  ble de la Dirección General de Crédito Público y
                  tablecido en el Marco Macroeconómico Multi-  de la Oficina General de Asesoría Jurídica del
                  anual, correspondiente al ejercicio fiscal del 2005.  Ministerio de Economía y Finanzas, del Fondo
                                                              Nacional de Financiamiento de la Actividad Em-
                  Los montos autorizados en los literales a) y b)  presarial del Estado – FONAFE y de la Contraloría
                  podrán ser sujetos de recomposiciones, las cuales  General de la República conforme a la Ley N.°
                  deberán ser aprobadas por decreto supremo, re-  27785, mediante decreto supremo refrendado por
                  frendado por el Presidente del Consejo de Minis-  el Ministro de Economía y Finanzas.
                  tros y por el Ministro de Economía y Finanzas.
                                                              Tercera.— Precísase que el acuerdo de la Comi-
                                  Título III                  sión de Promoción de la Inversión Privada
                                                              (PROINVERSIÓN) en el que se disponga la apli-
                  Montos Máximos Autorizados de Endeuda-      cación de la consolidación como medio de extin-
                               miento Interno                 ción de la deuda tributaria de las empresas in-
                                                              cluidas o transferidas en los procesos de privati-
                  Artículo 21.°.— Monto Máximo de Endeu-      zación, adoptado al amparo de la Novena Dispo-
                  damiento Interno                            sición Final del Decreto Legislativo N.° 674 y
                                                              normas modificatorias extingue la deuda tributa-
                  Autorízase al Gobierno Nacional a acordar o ga-  ria prevista en dicho acuerdo sin que sean exigi-
                  rantizar Operaciones de Endeudamiento Inter-  bles los requisitos y condiciones establecidos en
                  no hasta por un monto que no exceda S/. 3 524  el artículo 42.° del Código Tributario.


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