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RIMERA L LEGISLAEGISLATURATURA O ORDINARIARDINARIA DEDE 2003 - T 2003 - TOMOOMO III III Diario de los DebatesDiario de los Debates
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RIMERA LEGISLATURA ORDINARIA DE 2003 - TOMO III Diario de los Debates
DE
RIMERA
de los cinco (5) días hábiles siguientes de recibi- 000 000,00 (TRES MIL QUINIENTOS VEINTI-
do el expediente por dicho órgano de control, bajo CUATRO MILLONES Y 00/100 NUEVOS SO-
responsabilidad del titular. LES), que incluye la emisión de bonos hasta por
S/. 3 424 000 000,00 (TRES MIL CUATROCIEN-
Título II TOS VEINTICUATRO MILLONES Y 00/100
NUEVOS SOLES).
Montos máximos autorizados de endeuda-
miento externo Disposiciones Complementarias
Artículo 20.°.— Monto Máximo de Endeu- Disposiciones Transitorias
damiento Externo
Primera.— Autorízase al Ministerio de Econo-
Autorízase al Gobierno Nacional a acordar o ga- mía y Finanzas, a través de la Dirección General
rantizar operaciones de endeudamiento externo de Crédito Público, a celebrar, con las empresas
hasta por un monto equivalente a US$ 2 282 000 del sector privado, convenios de reprogramación
000,00 (DOS MIL DOSCIENTOS OCHENTA Y de deudas provenientes de la garantía de la Re-
DOS MILLONES Y 00/100 DÓLARES AMERI- pública o de una empresa estatal, incluidas en
CANOS) destinados a lo siguiente: los convenios celebrados por el Estado Peruano
con los acreedores externos y que no hayan sido
a) Inversiones de carácter productivo y de apoyo depositadas de conformidad con lo dispuesto en
a la producción de bienes y prestación de servi- los Decretos Supremos N.° 175-83-EFC, publica-
cios hasta US$ 459 000 000,00. do el 15 de mayo de 1983, y N.° 260-86-EF, publi-
cado el 8 de agosto de 1986; asimismo, se autori-
b) Sectores sociales hasta US$ 118 000 000,00. za al citado ministerio a contratar la asesoría le-
gal requerida para tal fin.
c) Defensa Nacional y Orden Interno hasta US$
30 000 000,00. Los mencionados convenios de reprogramación
serán aprobados por decreto supremo refrenda-
d) Apoyo a la Balanza de Pagos hasta US$ 1 675 do por el Ministro de Economía y Finanzas.
000 000,00.
Segunda.— Las asunciones de deuda de las em-
Cuando las condiciones financieras sean favora- presas del Estado sujetas al proceso de promoción
bles a la República, el Ministerio de Economía y de la inversión privada a que se refiere el Decreto
Finanzas podrá acordar operaciones de endeu- Legislativo N.° 674, sus modificatorias y demás
damiento por montos superiores a la suma refe-
rida en el literal d) del presente artículo. Las ope- normas reglamentarias, se aprueban a propuesta
de la Agencia de Promoción de la Inversión Priva-
raciones de endeudamiento por montos mayores
al monto previsto en la presente disposición, no da – 1PROINVERSIÓN, previo informe favora-
podrán superar el límite de endeudamiento es- ble de la Dirección General de Crédito Público y
tablecido en el Marco Macroeconómico Multi- de la Oficina General de Asesoría Jurídica del
anual, correspondiente al ejercicio fiscal del 2005. Ministerio de Economía y Finanzas, del Fondo
Nacional de Financiamiento de la Actividad Em-
Los montos autorizados en los literales a) y b) presarial del Estado – FONAFE y de la Contraloría
podrán ser sujetos de recomposiciones, las cuales General de la República conforme a la Ley N.°
deberán ser aprobadas por decreto supremo, re- 27785, mediante decreto supremo refrendado por
frendado por el Presidente del Consejo de Minis- el Ministro de Economía y Finanzas.
tros y por el Ministro de Economía y Finanzas.
Tercera.— Precísase que el acuerdo de la Comi-
Título III sión de Promoción de la Inversión Privada
(PROINVERSIÓN) en el que se disponga la apli-
Montos Máximos Autorizados de Endeuda- cación de la consolidación como medio de extin-
miento Interno ción de la deuda tributaria de las empresas in-
cluidas o transferidas en los procesos de privati-
Artículo 21.°.— Monto Máximo de Endeu- zación, adoptado al amparo de la Novena Dispo-
damiento Interno sición Final del Decreto Legislativo N.° 674 y
normas modificatorias extingue la deuda tributa-
Autorízase al Gobierno Nacional a acordar o ga- ria prevista en dicho acuerdo sin que sean exigi-
rantizar Operaciones de Endeudamiento Inter- bles los requisitos y condiciones establecidos en
no hasta por un monto que no exceda S/. 3 524 el artículo 42.° del Código Tributario.
32. B S B SESIÓNESIÓN ( (VESPERVESPERTINATINA)) 27-11-2003 - 27-11-2003 - Diario de los DebatesDiario de los Debates
32. B S B SESIÓNESIÓN ( (VESPERVESPERTINATINA)) 27-11-2003 - 27-11-2003 - Diario de los DebatesDiario de los Debates
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