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Diario de los Debates - PRIMERA LEGISLATURA ORDINARIA DE 2003 - TOMO III
estén destinados a metas que tengan por fuente gan, recauden o capten en sus respectivos presu-
de financiamiento operaciones de endeudamien- puestos, de conformidad a los procedimientos es-
to cuyos desembolsos no se hayan ejecutado. tablecidos en la normatividad vigente.
7.3 Lo establecido en el presente artículo no exi- 9.4 Para el caso del Gobierno Nacional, los Go-
me del cumplimiento de las normas que rigen a biernos Regionales y los Gobiernos Locales, los
las operaciones de endeudamiento. Saldos de Balance de las Fuentes de Financia-
miento ‘Recursos por Operaciones Oficiales de
Artículo 8.°.— Modificaciones Presupuesta- Crédito’ y ‘Donaciones y Transferencias’ que re-
rias por mayores ingresos quieran contrapartida, es asumida exclusivamente
con cargo al respectivo presupuesto institucional
Los mayores ingresos por las fuentes de financia- aprobado para el Pliego.
miento ‘Recursos Ordinarios’ y ‘Recursos por Ope-
raciones Oficiales de Crédito’ que se obtengan du- 9.5 Cuando los mayores recursos provengan de la
rante el año fiscal 2004, respecto a los niveles pre- aplicación del Fondo de Inversiones para el Desa-
vistos en el artículo 2.° de la presente Ley, podrán rrollo de Ancash – FIDA, así como del Fondo Espe-
modificar el nivel máximo del Presupuesto de In- cial de Administración del Dinero Obtenido
gresos y Egresos, de acuerdo con los procedimien- Ilícitamente – FEDADOI, mediante Decreto Supre-
tos establecidos por la Ley de Gestión Presupues- mo refrendado por el Ministro de Economía y Fi-
taria del Estado – Ley N.° 27209, y en las priorida- nanzas, a propuesta del Consejo Nacional de Des-
des del gasto, según corresponda. centralización – CND, en el primer caso, y de la
Presidencia del Consejo de Ministros en el segun-
Artículo 9.°.— Incorporación de mayores do caso, se podrá incorporar dichos recursos en los
ingresos presupuestos de las entidades correspondientes.
9.1 Autorízase a los Titulares de los Pliegos Pre- Artículo 10.°.— Cierre Presupuestario
supuestarios del Gobierno Nacional, con excep-
ción de las Entidades de Tratamiento Empresa- Para efecto de las acciones orientadas al cierre
rial, a incorporar en sus respectivos presupues- del presupuesto del Sector Público para el Año
tos, mediante la resolución correspondiente, los Fiscal 2004, mediante Decreto Supremo refren-
mayores ingresos respecto a los previstos en el dado por el Ministro de Economía y Finanzas y a
artículo 2.° de la presente Ley, provenientes de: propuesta de la Dirección Nacional del Presupues-
to Público, se autorizan las modificaciones pre-
a) Las fuentes de financiamiento distintas a las supuestarias necesarias, durante el mes de diciem-
de ‘Recursos Ordinarios’ y ‘Recursos por Opera- bre, con cargo a la fuente de financiamiento de
ciones Oficiales de Crédito’ que se produzcan du- recursos ordinarios y por un monto no mayor al
rante el año fiscal. equivalente al 2% del presupuesto correspondien-
te al gasto no financiero ni previsional, con el
b) La recuperación en dinero, resultado de la venta objeto de conciliar y completar los registros pre-
de alimentos y productos, en el marco de Conve- supuestarios de ingresos y gastos efectuados du-
nios Internacionales. rante el Año Fiscal.
c) Los saldos de balance, así como los diferencia- La Dirección Nacional del Presupuesto Público
les cambiarios de las fuentes de financiamiento presentará a la Comisión de Presupuesto y Cuenta
distintas a las de ‘Recursos Ordinarios’. El pre- General de la República del Congreso de la Re-
sente inciso también comprende los Saldos de pública, un informe detallado que sustente las
Balance generados por la monetización de alimen- modificaciones presupuestarias, en un plazo no
tos y productos. mayor a 15 días hábiles de publicado el referido
Decreto Supremo.
9.2 En las Entidades de Tratamiento Empresa-
rial, autorízase a los Titulares de Pliego a incor- Artículo 11.°.— De los Gastos Tributarios
porar en sus respectivos presupuestos, median-
te la resolución correspondiente, la mayor dis- Los gastos tributarios ascienden a la suma de DOS
ponibilidad financiera de los recursos públicos MIL CUATROCIENTOS NOVENTA Y SIETE
que financian su presupuesto. MILLONES CIENTO NOVENTA Y UN MIL Y
00/100 NUEVOS SOLES (S/. 2 497 191 000,00),
9.3 Los Gobiernos Regionales y Gobiernos Loca- monto que se detalla en el Marco Macroeconómico
les, incorporan los mayores recursos que obten- Multianual 2004-2006.
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Diario de los Debates - 32. B SESIÓN (VESPERTINA) 27-11-2003
Diario de los Debates - 32. B S B SESIÓNESIÓN ( (VESPERVESPERTINATINA)) 27-11-2003 27-11-2003
Diario de los Debates - 32.32. B S B SESIÓNESIÓN ( (VESPERVESPERTINATINA)) 27-11-2003 27-11-2003