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RIMERA LEGISLATURA ORDINARIA DE 2003 - TOMO III  Diario de los Debates
                                                           RIMERA L LEGISLAEGISLATURATURA O ORDINARIARDINARIA  DEDE 2003 - T 2003 - TOMOOMO III III   Diario de los DebatesDiario de los Debates
                                                          P P P P PRIMERARIMERA L LEGISLAEGISLATURATURA O ORDINARIARDINARIA  DE 2003 - T 2003 - TOMOOMO III III  - Diario de los DebatesDiario de los Debates  2569
                                                                           DE
                                                           RIMERA
                  deudamiento que financien proyectos de inver-  9.2 Para la emisión de la resolución ministerial a
                  sión pública.                               que se refiere el numeral anterior, se requiere la
                                                              solicitud del titular del sector al que pertenece la
                  En las operaciones de endeudamiento que no se  entidad u órgano responsable de la ejecución del
                  destinen a financiar una inversión pública, no es  proyecto, acompañada de la declaratoria de via-
                  de aplicación lo señalado en el párrafo preceden-  bilidad, cuando corresponda y del informe técni-
                  te.                                         co-económico favorable.
                  c) Proyecto de Contrato de Préstamo.        9.3 En las licitaciones de los Gobiernos Regiona-
                                                              les y Gobiernos Locales, se requiere, en el pri-
                  El titular del sector al que pertenece la entidad  mer caso la solicitud del Presidente del Gobier-
                  u órgano responsable de la ejecución del proyec-  no Regional, acompañada del acta que dé cuenta
                  to se encarga de gestionar el cumplimiento de  de la aprobación por el Consejo Regional, y, en el
                  los requisitos a) y b) del presente artículo.  segundo caso, la solicitud del alcalde, acompaña-
                                                              da del acta que dé cuenta de la aprobación por el
                  Artículo 8.°.— Requisitos adicionales para  Concejo Municipal. En ambos casos, la solicitud
                  operaciones de endeudamiento con desti-     deberá también estar acompañada de la declara-
                  no distinto al financiamiento de proyectos  toria de viabilidad y del informe técnico-econó-
                  de inversión pública y el apoyo a la Balan-  mico favorable del Titular del sector vinculado al
                  za de Pagos                                 proyecto cuando fuera pertinente.

                  Las operaciones de endeudamiento que requie-  Artículo 10.°.— Información de desembol-
                  ran del aval o garantía del Gobierno Nacional,  sos y conciliación
                  cuyo destino no sea, ni el financiamiento de pro-
                  yectos de inversión pública ni el apoyo a la ba-  10.1 La entidad u órgano responsable de la ejecu-
                  lanza de pagos, deberán contar previamente a su  ción del proyecto deberá reportar todos los des-
                  aprobación, en adición a lo dispuesto en los lite-  embolsos a la Dirección General de Crédito Públi-
                  rales a) y c) del artículo 7.° de la presente Ley,  co, dentro de los ocho (8) días útiles siguientes a
                  con los siguientes requisitos:              la fecha de recepción de la notificación de desem-
                                                              bolso del organismo financiero correspondiente.
                  1. Estudio técnico que demuestre de manera cuan-
                  titativa que los beneficios sociales derivados de  10.2 Las entidades u órganos que administran
                  la utilización de los recursos de la operación de  operaciones de endeudamiento están obligados a
                  endeudamiento, exceden el costo total de la in-  conciliar, semestralmente, con la Dirección Ge-
                  tervención asociada a dicha operación.      neral de Crédito Público del Ministerio de Eco-
                                                              nomía y Finanzas los desembolsos que reciban al
                  2. Informe técnico favorable de la Dirección Ge-  30 de junio y al 31 de diciembre del Año Fiscal
                  neral de Crédito Público del Ministerio de Eco-  2004, provenientes de tales operaciones.
                  nomía y Finanzas que sustente las condiciones
                  financieras favorables de la operación de endeu-  10.3 Las conciliaciones antes referidas deben rea-
                  damiento.                                   lizarse como plazo máximo hasta el 31 de julio
                                                              del Año Fiscal 2004 y el 31 de enero del Año Fis-
                  3. Informe técnico favorable de la Dirección Ge-  cal 2005, bajo responsabilidad del titular de la
                  neral de Programación Multianual del Sector  entidad u órgano correspondiente.
                  Público del Ministerio de Economía y Finanzas,
                  que apruebe el estudio técnico a que se refiere el  Artículo 11.°.— Información trimestral de
                  inciso 1 del presente artículo.             saldos adeudados

                  Artículo 9.°.— Requisitos para convocar a   Toda entidad del Sector Público que tenga con-
                  licitaciones públicas con financiamiento    certadas operaciones de endeudamiento, inclu-
                                                              yendo aquellas que no cuenten con la garantía
                  9.1  Las entidades que requieran convocar a  del Gobierno Nacional, deberá informar a la Di-
                  licitaciones públicas para la ejecución de un pro-  rección General de Crédito Público del Ministe-
                  yecto que conlleve endeudamiento, deben con-  rio de Economía y Finanzas los saldos adeudados
                  tar previamente con la resolución ministerial del  al cierre de cada trimestre calendario, dentro de
                  Ministerio de Economía y Finanzas que apruebe  los quince (15) días hábiles siguientes al mismo,
                  las condiciones financieras a considerar en dicha  bajo responsabilidad del titular de la entidad u
                  licitación pública.                         órgano correspondiente.


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                                                               32.   B S  B SESIÓNESIÓN ( (VESPERVESPERTINATINA)) 27-11-2003 -  27-11-2003 - Diario de los DebatesDiario de los Debates
                                                               32.   B SESIÓN (VESPERTINA) 27-11-2003 - Diario de los Debates
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                                                               32.
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