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RIMERA LEGISLATURA ORDINARIA DE 2003 - TOMO III Diario de los Debates
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DE
RIMERA
deudamiento que financien proyectos de inver- 9.2 Para la emisión de la resolución ministerial a
sión pública. que se refiere el numeral anterior, se requiere la
solicitud del titular del sector al que pertenece la
En las operaciones de endeudamiento que no se entidad u órgano responsable de la ejecución del
destinen a financiar una inversión pública, no es proyecto, acompañada de la declaratoria de via-
de aplicación lo señalado en el párrafo preceden- bilidad, cuando corresponda y del informe técni-
te. co-económico favorable.
c) Proyecto de Contrato de Préstamo. 9.3 En las licitaciones de los Gobiernos Regiona-
les y Gobiernos Locales, se requiere, en el pri-
El titular del sector al que pertenece la entidad mer caso la solicitud del Presidente del Gobier-
u órgano responsable de la ejecución del proyec- no Regional, acompañada del acta que dé cuenta
to se encarga de gestionar el cumplimiento de de la aprobación por el Consejo Regional, y, en el
los requisitos a) y b) del presente artículo. segundo caso, la solicitud del alcalde, acompaña-
da del acta que dé cuenta de la aprobación por el
Artículo 8.°.— Requisitos adicionales para Concejo Municipal. En ambos casos, la solicitud
operaciones de endeudamiento con desti- deberá también estar acompañada de la declara-
no distinto al financiamiento de proyectos toria de viabilidad y del informe técnico-econó-
de inversión pública y el apoyo a la Balan- mico favorable del Titular del sector vinculado al
za de Pagos proyecto cuando fuera pertinente.
Las operaciones de endeudamiento que requie- Artículo 10.°.— Información de desembol-
ran del aval o garantía del Gobierno Nacional, sos y conciliación
cuyo destino no sea, ni el financiamiento de pro-
yectos de inversión pública ni el apoyo a la ba- 10.1 La entidad u órgano responsable de la ejecu-
lanza de pagos, deberán contar previamente a su ción del proyecto deberá reportar todos los des-
aprobación, en adición a lo dispuesto en los lite- embolsos a la Dirección General de Crédito Públi-
rales a) y c) del artículo 7.° de la presente Ley, co, dentro de los ocho (8) días útiles siguientes a
con los siguientes requisitos: la fecha de recepción de la notificación de desem-
bolso del organismo financiero correspondiente.
1. Estudio técnico que demuestre de manera cuan-
titativa que los beneficios sociales derivados de 10.2 Las entidades u órganos que administran
la utilización de los recursos de la operación de operaciones de endeudamiento están obligados a
endeudamiento, exceden el costo total de la in- conciliar, semestralmente, con la Dirección Ge-
tervención asociada a dicha operación. neral de Crédito Público del Ministerio de Eco-
nomía y Finanzas los desembolsos que reciban al
2. Informe técnico favorable de la Dirección Ge- 30 de junio y al 31 de diciembre del Año Fiscal
neral de Crédito Público del Ministerio de Eco- 2004, provenientes de tales operaciones.
nomía y Finanzas que sustente las condiciones
financieras favorables de la operación de endeu- 10.3 Las conciliaciones antes referidas deben rea-
damiento. lizarse como plazo máximo hasta el 31 de julio
del Año Fiscal 2004 y el 31 de enero del Año Fis-
3. Informe técnico favorable de la Dirección Ge- cal 2005, bajo responsabilidad del titular de la
neral de Programación Multianual del Sector entidad u órgano correspondiente.
Público del Ministerio de Economía y Finanzas,
que apruebe el estudio técnico a que se refiere el Artículo 11.°.— Información trimestral de
inciso 1 del presente artículo. saldos adeudados
Artículo 9.°.— Requisitos para convocar a Toda entidad del Sector Público que tenga con-
licitaciones públicas con financiamiento certadas operaciones de endeudamiento, inclu-
yendo aquellas que no cuenten con la garantía
9.1 Las entidades que requieran convocar a del Gobierno Nacional, deberá informar a la Di-
licitaciones públicas para la ejecución de un pro- rección General de Crédito Público del Ministe-
yecto que conlleve endeudamiento, deben con- rio de Economía y Finanzas los saldos adeudados
tar previamente con la resolución ministerial del al cierre de cada trimestre calendario, dentro de
Ministerio de Economía y Finanzas que apruebe los quince (15) días hábiles siguientes al mismo,
las condiciones financieras a considerar en dicha bajo responsabilidad del titular de la entidad u
licitación pública. órgano correspondiente.
32. B S B SESIÓNESIÓN ( (VESPERVESPERTINATINA)) 27-11-2003 - 27-11-2003 - Diario de los DebatesDiario de los Debates
32. B S B SESIÓNESIÓN ( (VESPERVESPERTINATINA)) 27-11-2003 - 27-11-2003 - Diario de los DebatesDiario de los Debates
32. B SESIÓN (VESPERTINA) 27-11-2003 - Diario de los Debates
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