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Diario de los Debates - PRIMERA LEGISLATURA ORDINARIA DE 2003 - TOMO III
Artículo 12.°.— Atención del Servicio de la supremo, con el voto aprobatorio del Consejo de
Deuda Ministros, refrendado por el Ministro de Econo-
mía y Finanzas.
El pago del servicio de la deuda por las operacio-
nes de endeudamiento de: 15.2 La información correspondiente deberá ser
remitida a la Comisión de Presupuesto y Cuenta
1. El Gobierno Nacional, lo efectúa la Dirección General de la República del Congreso de la Re-
General de Crédito Público del Ministerio de Eco- pública dentro de los cuarenta y cinco (45) días
nomía y Finanzas, para cuyo efecto los pliegos que hábiles siguientes a la suscripción de cada opera-
cuenten con financiamiento distinto al de recursos ción.
ordinarios deben transferir al Ministerio de Eco-
nomía y Finanzas los recursos financieros para aten- Artículo 16.°.— Custodia de la documenta-
der dicho servicio, de acuerdo con los términos de ción
los respectivos contratos de préstamo y/o los con-
venios de traspaso de recursos, de ser el caso. La custodia de los originales de los contratos de
las operaciones de endeudamiento que acuerde o
2. Las entidades que no formen parte del Gobierno garantice el Gobierno Nacional y de las renegocia-
Nacional y que concerten operaciones de endeu- ciones de la deuda pública, estará a cargo de la
damiento con garantía del mismo, están obliga- Dirección General de Crédito Público del Minis-
das al pago del servicio de tales operaciones en terio de Economía y Finanzas.
forma directa, bajo responsabilidad de su direc-
torio u órgano equivalente, Consejo Regional o Artículo 17.°.— Operaciones de cobertura
Concejo Municipal, según sea el caso, de acuerdo de riesgo
con los términos de los Contratos de Préstamo y
con la normatividad vigente. Asimismo, deberán 17.1 Autorízase a la Dirección General de Crédi-
remitir a la Dirección General de Crédito Públi- to Público del Ministerio de Economía y Finan-
co del Ministerio de Economía y Finanzas, la in- zas a celebrar operaciones de cobertura de ries-
formación sobre el pago efectuado por dicho con- go, incluidas las relacionadas con el tipo de cam-
cepto dentro de los ocho (8) días hábiles siguien- bio y la tasa de interés, para la deuda del Gobier-
tes a su ejecución. no Nacional. Las operaciones de cobertura de ries-
go serán aprobadas por resolución ministerial del
Artículo 13.°.— Ejecución del gasto Ministerio de Economía y Finanzas.
La máxima autoridad del sector, de la entidad y 17.2 La información correspondiente deberá ser
del órgano encargado de la ejecución del proyec- remitida a la Comisión de Presupuesto y Cuenta
to son responsables de que los recursos deriva- General de la República del Congreso de la Re-
dos del préstamo se destinen única y exclusiva- pública, dentro de los cuarenta y cinco (45) días
mente a los fines señalados en los contratos y en hábiles siguientes a la suscripción de cada opera-
las normas correspondientes. ción.
Artículo 14.°.— Comisión de gestión Artículo 18.°.— De los aportes y otros a los
organismos multilaterales de crédito
Autorízase a efectuar el cobro, a favor del Minis-
terio de Economía y Finanzas, de una comisión El Ministerio de Economía y Finanzas efectúa, a
de gestión anual equivalente al 0,1% sobre el to- través de la Dirección General de Crédito Públi-
tal del saldo adeudado de aquellas Operaciones co, los aportes, suscripción de acciones, contri-
de Endeudamiento concertadas o garantizadas buciones y demás pagos a los organismos finan-
por el Gobierno Nacional que sean materia de cieros internacionales a los cuales pertenece el
un Convenio de Traspaso de Recursos o de un Perú.
Convenio de Contragarantía, según correspon-
da, salvo que el destino final de los recursos sea Artículo 19.°.— Informe previo de la Contra-
para el Gobierno Nacional, Regional o Local. loría General de la República
Artículo 15.°.— Renegociación de la Deuda El informe previo de la Contraloría General de
Pública la República, previsto en el literal l) del artículo
22.° de la Ley N.° 27785, Ley Orgánica del Siste-
15.1 Las operaciones de renegociación de la deu- ma Nacional de Control y de la Contraloría Ge-
da pública serán aprobadas mediante decreto neral de la República, deberá ser emitido dentro
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Diario de los Debates - 32.32. B S B SESIÓNESIÓN ( (VESPERVESPERTINATINA)) 27-11-2003 27-11-2003
Diario de los Debates - 32. B SESIÓN (VESPERTINA) 27-11-2003
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