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                   Diario de los Debates - PRIMERA LEGISLATURA ORDINARIA DE 2003 - TOMO III
                  Artículo 12.°.— Atención del Servicio de la  supremo, con el voto aprobatorio del Consejo de
                  Deuda                                       Ministros, refrendado por el Ministro de Econo-
                                                              mía y Finanzas.
                  El pago del servicio de la deuda por las operacio-
                  nes de endeudamiento de:                    15.2 La información correspondiente deberá ser
                                                              remitida a la Comisión de Presupuesto y Cuenta
                  1. El Gobierno Nacional, lo efectúa la Dirección  General de la República del Congreso de la Re-
                  General de Crédito Público del Ministerio de Eco-  pública dentro de los cuarenta y cinco (45) días
                  nomía y Finanzas, para cuyo efecto los pliegos que  hábiles siguientes a la suscripción de cada opera-
                  cuenten con financiamiento distinto al de recursos  ción.
                  ordinarios deben transferir al Ministerio de Eco-
                  nomía y Finanzas los recursos financieros para aten-  Artículo 16.°.— Custodia de la documenta-
                  der dicho servicio, de acuerdo con los términos de  ción
                  los respectivos contratos de préstamo y/o los con-
                  venios de traspaso de recursos, de ser el caso.  La custodia de los originales de los contratos de
                                                              las operaciones de endeudamiento que acuerde o
                  2. Las entidades que no formen parte del Gobierno  garantice el Gobierno Nacional y de las renegocia-
                  Nacional y que concerten operaciones de endeu-  ciones de la deuda pública, estará a cargo de la
                  damiento con garantía del mismo, están obliga-  Dirección General de Crédito Público del Minis-
                  das al pago del servicio de tales operaciones en  terio de Economía y Finanzas.
                  forma directa, bajo responsabilidad de su direc-
                  torio u órgano equivalente, Consejo Regional o  Artículo 17.°.— Operaciones de cobertura
                  Concejo Municipal, según sea el caso, de acuerdo  de riesgo
                  con los términos de los Contratos de Préstamo y
                  con la normatividad vigente. Asimismo, deberán  17.1 Autorízase a la Dirección General de Crédi-
                  remitir a la Dirección General de Crédito Públi-  to Público del Ministerio de Economía y Finan-
                  co del Ministerio de Economía y Finanzas, la in-  zas a celebrar operaciones de cobertura de ries-
                  formación sobre el pago efectuado por dicho con-  go, incluidas las relacionadas con el tipo de cam-
                  cepto dentro de los ocho (8) días hábiles siguien-  bio y la tasa de interés, para la deuda del Gobier-
                  tes a su ejecución.                         no Nacional. Las operaciones de cobertura de ries-
                                                              go serán aprobadas por resolución ministerial del
                  Artículo 13.°.— Ejecución del gasto         Ministerio de Economía y Finanzas.
                  La máxima autoridad del sector, de la entidad y  17.2 La información correspondiente deberá ser
                  del órgano encargado de la ejecución del proyec-  remitida a la Comisión de Presupuesto y Cuenta
                  to son responsables de que los recursos deriva-  General de la República del Congreso de la Re-
                  dos del préstamo se destinen única y exclusiva-  pública, dentro de los cuarenta y cinco (45) días
                  mente a los fines señalados en los contratos y en  hábiles siguientes a la suscripción de cada opera-
                  las normas correspondientes.                ción.
                  Artículo 14.°.— Comisión de gestión         Artículo 18.°.— De los aportes y otros a los
                                                              organismos multilaterales de crédito
                  Autorízase a efectuar el cobro, a favor del Minis-
                  terio de Economía y Finanzas, de una comisión  El Ministerio de Economía y Finanzas efectúa, a
                  de gestión anual equivalente al 0,1% sobre el to-  través de la Dirección General de Crédito Públi-
                  tal del saldo adeudado de aquellas Operaciones  co, los aportes, suscripción de acciones, contri-
                  de Endeudamiento concertadas o garantizadas  buciones y demás pagos a los organismos finan-
                  por el Gobierno Nacional que sean materia de  cieros internacionales a los cuales pertenece el
                  un Convenio de Traspaso de Recursos o de un  Perú.
                  Convenio de Contragarantía, según correspon-
                  da, salvo que el destino final de los recursos sea  Artículo 19.°.— Informe previo de la Contra-
                  para el Gobierno Nacional, Regional o Local.  loría General de la República

                  Artículo 15.°.— Renegociación de la Deuda   El informe previo de la Contraloría General de
                  Pública                                     la República, previsto en el literal l) del artículo
                                                              22.° de la Ley N.° 27785, Ley Orgánica del Siste-
                  15.1 Las operaciones de renegociación de la deu-  ma Nacional de Control y de la Contraloría Ge-
                  da pública serán aprobadas mediante decreto  neral de la República, deberá ser emitido dentro


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