Page 63 - 2002\Debate-2002\Debate(6)
P. 63

PRIMERA LEGISLATURA ORDINARIA DE 2002 - Diario de los Debates  2153
                  Artículo 14.°.— De las Subvenciones         sas condiciones para el Estado, conforme a la
                                                              normatividad vigente.
                  14.1 A partir de la vigencia de la presente Ley,
                  queda prohibido el otorgamiento de subvencio-  Artículo 18.°.— Directivas Internas
                  nes o similares por parte de los Pliegos Presu-
                  puestarios, salvo aquellas recogidas en el Anexo  Con el fin de efectuar un uso eficiente y eficaz de
                  de la presente Ley ‘Subvenciones - año fiscal  los recursos públicos, racionalizar el gasto públi-
                  2003’; así como los aprobados por norma legal  co y asegurar el cumplimiento de los objetivos y
                  expresa y los destinados a programas sociales,  metas para el año fiscal 2003, los Titulares de los
                  los mismos que para su aplicación deberán con-  Pliegos, a través de sus Directores Generales de
                  tar con el financiamiento correspondiente en el  Administración o quienes hagan sus veces, esta-
                  presupuesto del Pliego otorgante.           blecerán, cuando sea necesario, por medio de
                                                              Directivas internas de austeridad y racionalidad
                  14.2 Cualquier subvención que no se encuentre  del gasto público, disposiciones adicionales a las
                  dentro de los alcances del párrafo precedente  reguladas en el presente capítulo, debiendo to-
                  deberá ser aprobada, mediante Decreto Supre-  mar en cuenta fundamentalmente las siguientes
                  mo con el voto aprobatorio del Consejo de Minis-  directrices:
                  tros, debiendo contar para tal efecto con el
                  financiamiento correspondiente en el Presupues-  a) Los viajes dentro y fuera del país en comisión
                  to Institucional respectivo.                de servicios se racionalizan a lo estrictamente
                                                              indispensable.
                  Artículo 15.°.— De las donaciones
                                                              b) Los viáticos o cualquier otra asignación de
                  Las donaciones dinerarias provenientes de insti-  naturaleza similar, en dinero o en especie por
                  tuciones nacionales o internacionales, públicas  comisión de servicios dentro del país, que perci-
                  o privadas, que se reciban para financiar progra-  ba el comisionado por cualquier concepto o fuen-
                  mas sociales, serán aprobadas por Resolución del  te de financiamiento no podrá superar los S/. 120
                  Titular del Pliego, la misma que será publicada  diarios, independientemente de la categoría ocu-
                  en el Diario Oficial ‘El Peruano’. Dicha Resolu-  pacional del trabajador, de su relación laboral con
                  ción consignará la fuente donante y el uso de es-  la entidad, o del motivo de la comisión de servi-
                  tos recursos. Copia de la Resolución será remiti-  cios.
                  da a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Gene-
                  ral de la República del Congreso de la República  No se encuentran comprendidos en lo estableci-
                  dentro de los treinta (30) días calendario siguien-  do en el párrafo precedente, el Presidente de la
                  tes de su aprobación.                       República, los Vicepresidentes de la República,
                                                              el Presidente de la Corte Suprema, los Congre-
                  Artículo 16.°.— Nuevos contratos de obra    sistas de la República, los Ministros de Estado,
                  con plazo que exceda el año fiscal          el Fiscal de la Nación, los Presidentes de los Go-
                                                              biernos Regionales, y los Titulares de los Orga-
                  Los nuevos contratos de obra a suscribirse, cu-  nismos Constitucionalmente Autónomos.
                  yos plazos de ejecución superen el año fiscal en
                  curso, deben contener obligatoriamente y bajo  c) Los viáticos por comisión de servicios fuera del
                  sanción de nulidad, una cláusula que establezca  país se aplicarán conforme a lo dispuesto por el
                  que la ejecución de los mismos está sujeta a la  Decreto Supremo N.° 047-2002-PCM, y demás
                  disponibilidad presupuestaria y financiera del  normas vigentes sobre la materia.
                  Pliego, en el marco de los Calendarios de Com-
                  promisos, las Asignaciones Trimestrales de Gas-  d) Los rubros de mensajería, soporte técnico,
                  tos y las Leyes Anuales de Presupuesto corres-  apoyo secretarial, publicidad, organización de
                  pondientes.                                 eventos, adquisición de útiles de escritorio y
                                                              materiales se restringen a lo mínimo indispensa-
                  Artículo 17.°.— Compras Corporativas        ble, con excepción de aquellos gastos orientados
                                                              directamente a la ejecución de programas socia-
                  Autorízase a los Titulares de Sector y de Pliegos  les.
                  para que mediante convenios interinstitucionales,
                  lleven a cabo las negociaciones conducentes a las  e) Las contrataciones por concepto de servicios
                  compras de bienes y contratación de servicios,  de agua, energía y teléfono, deben preferir las
                  aprovechando las economías de escala de una  prestaciones económicas más ventajosas, que
                  compra conjunta, en las mejores y más ventajo-  impliquen el ahorro real de recursos públicos.


                                                               21.   E SESIÓN (VESPERTINA) 29-11-2002 - Diario de los Debates
                                                               21.   E S  E SESIÓNESIÓN ( (VESPERVESPERTINATINA)) 29-11-2002 -  29-11-2002 - Diario de los DebatesDiario de los Debates
                                                               21.   E S  E SESIÓNESIÓN ( (VESPERVESPERTINATINA)) 29-11-2002 -  29-11-2002 - Diario de los DebatesDiario de los Debates
                                                                 a a a a a
                                                               21.
                                                               21.
   58   59   60   61   62   63   64   65   66   67   68