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PRIMERA LEGISLATURA ORDINARIA DE 2002 - Diario de los Debates 2153
Artículo 14.°.— De las Subvenciones sas condiciones para el Estado, conforme a la
normatividad vigente.
14.1 A partir de la vigencia de la presente Ley,
queda prohibido el otorgamiento de subvencio- Artículo 18.°.— Directivas Internas
nes o similares por parte de los Pliegos Presu-
puestarios, salvo aquellas recogidas en el Anexo Con el fin de efectuar un uso eficiente y eficaz de
de la presente Ley ‘Subvenciones - año fiscal los recursos públicos, racionalizar el gasto públi-
2003’; así como los aprobados por norma legal co y asegurar el cumplimiento de los objetivos y
expresa y los destinados a programas sociales, metas para el año fiscal 2003, los Titulares de los
los mismos que para su aplicación deberán con- Pliegos, a través de sus Directores Generales de
tar con el financiamiento correspondiente en el Administración o quienes hagan sus veces, esta-
presupuesto del Pliego otorgante. blecerán, cuando sea necesario, por medio de
Directivas internas de austeridad y racionalidad
14.2 Cualquier subvención que no se encuentre del gasto público, disposiciones adicionales a las
dentro de los alcances del párrafo precedente reguladas en el presente capítulo, debiendo to-
deberá ser aprobada, mediante Decreto Supre- mar en cuenta fundamentalmente las siguientes
mo con el voto aprobatorio del Consejo de Minis- directrices:
tros, debiendo contar para tal efecto con el
financiamiento correspondiente en el Presupues- a) Los viajes dentro y fuera del país en comisión
to Institucional respectivo. de servicios se racionalizan a lo estrictamente
indispensable.
Artículo 15.°.— De las donaciones
b) Los viáticos o cualquier otra asignación de
Las donaciones dinerarias provenientes de insti- naturaleza similar, en dinero o en especie por
tuciones nacionales o internacionales, públicas comisión de servicios dentro del país, que perci-
o privadas, que se reciban para financiar progra- ba el comisionado por cualquier concepto o fuen-
mas sociales, serán aprobadas por Resolución del te de financiamiento no podrá superar los S/. 120
Titular del Pliego, la misma que será publicada diarios, independientemente de la categoría ocu-
en el Diario Oficial ‘El Peruano’. Dicha Resolu- pacional del trabajador, de su relación laboral con
ción consignará la fuente donante y el uso de es- la entidad, o del motivo de la comisión de servi-
tos recursos. Copia de la Resolución será remiti- cios.
da a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Gene-
ral de la República del Congreso de la República No se encuentran comprendidos en lo estableci-
dentro de los treinta (30) días calendario siguien- do en el párrafo precedente, el Presidente de la
tes de su aprobación. República, los Vicepresidentes de la República,
el Presidente de la Corte Suprema, los Congre-
Artículo 16.°.— Nuevos contratos de obra sistas de la República, los Ministros de Estado,
con plazo que exceda el año fiscal el Fiscal de la Nación, los Presidentes de los Go-
biernos Regionales, y los Titulares de los Orga-
Los nuevos contratos de obra a suscribirse, cu- nismos Constitucionalmente Autónomos.
yos plazos de ejecución superen el año fiscal en
curso, deben contener obligatoriamente y bajo c) Los viáticos por comisión de servicios fuera del
sanción de nulidad, una cláusula que establezca país se aplicarán conforme a lo dispuesto por el
que la ejecución de los mismos está sujeta a la Decreto Supremo N.° 047-2002-PCM, y demás
disponibilidad presupuestaria y financiera del normas vigentes sobre la materia.
Pliego, en el marco de los Calendarios de Com-
promisos, las Asignaciones Trimestrales de Gas- d) Los rubros de mensajería, soporte técnico,
tos y las Leyes Anuales de Presupuesto corres- apoyo secretarial, publicidad, organización de
pondientes. eventos, adquisición de útiles de escritorio y
materiales se restringen a lo mínimo indispensa-
Artículo 17.°.— Compras Corporativas ble, con excepción de aquellos gastos orientados
directamente a la ejecución de programas socia-
Autorízase a los Titulares de Sector y de Pliegos les.
para que mediante convenios interinstitucionales,
lleven a cabo las negociaciones conducentes a las e) Las contrataciones por concepto de servicios
compras de bienes y contratación de servicios, de agua, energía y teléfono, deben preferir las
aprovechando las economías de escala de una prestaciones económicas más ventajosas, que
compra conjunta, en las mejores y más ventajo- impliquen el ahorro real de recursos públicos.
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21. E S E SESIÓNESIÓN ( (VESPERVESPERTINATINA)) 29-11-2002 - 29-11-2002 - Diario de los DebatesDiario de los Debates
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