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2152   Diario de los Debates - PRIMERA LEGISLATURA ORDINARIA DE 2002
                  11.5 Los nombramientos, contratos de servicios  formación de la Declaración Mensual de Reten-
                  personales y de locación de servicios que se efec-  ciones y Contribuciones correspondiente a la pla-
                  túen conforme al presente artículo, deberán con-  nilla de personal activo y cesante, a través del
                  tar obligatoriamente y bajo sanción de nulidad  Programa de Declaración Telemática de Remu-
                  con una cláusula que condicione su eficacia a  neraciones (PDT) a la Superintendencia de Ad-
                  partir del mes inmediato siguiente de la puesta  ministración Tributaria - SUNAT.
                  en conocimiento a la Dirección Nacional del Pre-
                  supuesto Público. Está prohibido el reconocimien-  Dicha Declaración debe contener los datos de la
                  to de pagos devengados con anterioridad a dicho  Planilla Única de Pagos - PUP, en forma detalla-
                  mes. Bajo responsabilidad del Titular del Pliego  da e individualizada por cada trabajador, cesante
                  y funcionario que aprobó dicho acto.        y/o pensionista y debe ser presentada mensual-
                                                              mente en forma obligatoria de acuerdo a las dis-
                  Artículo 12.°.— Ejecución Presupuestaria    posiciones que la Superintendencia de Adminis-
                  en materia de Planillas                     tración Tributaria - SUNAT establece para el
                                                              efecto.
                  12.1 El pago de planillas del personal activo y
                  cesante de cada Pliego y Unidad Ejecutora debe  El incumplimiento de la presente disposición dará
                  considerar únicamente a sus funcionarios, ser-  lugar a la sanción administrativa, sin perjuicio
                  vidores y pensionistas registrados nominalmen-  de la responsabilidad civil o penal a que hubiere
                  te en la Planilla Única de Pagos - PUP, bajo res-  lugar. Para tal efecto la Superintendencia de Ad-
                  ponsabilidad del Titular del Pliego y del Jefe de  ministración Tributaria - SUNAT hará de cono-
                  la Oficina de Administración o de la dependen-  cimiento público a través de su página web la
                  cia u órgano que haga sus veces.            relación de entidades omisas a la presente dispo-
                                                              sición.
                  12.2 Está prohibido realizar pagos de remunera-
                  ciones en moneda extranjera o indexados a ésta,  Artículo 13.°.— Ejecución Presupuestaria en
                  salvo para el personal del Ministerio de Relacio-  materia de Servicios
                  nes Exteriores, Fuerzas Armadas y Policía Na-
                  cional que cumple servicio en el extranjero.
                                                              13.1 Los Contratos de Servicios no personales o
                                                              Locación de Servicios para nuevo personal, po-
                  12.3 A partir de la vigencia de la presente nor-  drán ser suscritos única y exclusivamente, por
                  ma, la aprobación de escalas remunerativas, que-  un plazo no mayor a seis (6) meses no renovables
                  da suspendida hasta que, se apruebe el nuevo
                  Régimen de la Carrera Administrativa y el nue-  y para la realización de labores estrictamente aje-
                  vo Sistema de Remuneraciones del Estado.    nas y distintas a las funciones previstas en el
                                                              Manual de Organización y Funciones - MOF de
                  Queda exceptuada de lo establecido en el párra-  la entidad y para labores especializadas no des-
                  fo precedente, la aprobación de escalas remune-  empeñadas por el personal de la entidad en los
                  rativas a favor de las entidades públicas que no  cargos establecidos en el Cuadro para Asignación
                  cuenten con ella, las cuales deben sujetarse a los  de Personal - CAP.
                  montos aprobados en el Presupuesto del Pliego,
                  según corresponda.                          13.2 Las suscripciones de contratos serán auto-
                                                              rizadas por el Titular del Pliego o por quienes
                  12.4 Está prohibido en toda entidad del Estado  éste delegue dicha autorización, previo informe
                  efectuar gastos por concepto de horas extras, in-  favorable de la Oficina de Presupuesto y de Pla-
                  dependientemente del régimen laboral que las  nificación de la entidad, respecto a la disponibili-
                  regule, pudiendo la Entidad según lo requiera,  dad presupuestal correspondiente, y de la Ofici-
                  establecer turnos u otros mecanismos para man-  na General de Administración o de Personal, se-
                  tener el adecuado cumplimiento de sus funcio-  gún corresponda, sobre las calificaciones del lo-
                  nes.                                        catario, la naturaleza del servicio, el tiempo de
                                                              duración del mismo y el monto de los honora-
                  12.5 El pago de remuneraciones sólo correspon-  rios.
                  de como contraprestación por el trabajo efecti-
                  vamente realizado.                          13.3 Los contratos que contravengan el presente
                                                              numeral serán nulos de pleno derecho, sin per-
                  12.6 Cada entidad bajo responsabilidad del Jefe  juicio de la responsabilidad del funcionario del
                  de la Oficina de Administración o de la depen-  Pliego que autorizó tales actos, así como del Ti-
                  dencia que haga sus veces, debe entregar la in-  tular del Pliego.


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                   Diario de los Debates - 21.
                   Diario de los Debates - 21.   E S  E SESIÓNESIÓN ( (VESPERVESPERTINATINA)) 29-11-2002 29-11-2002
                   Diario de los Debates - 21.   E SESIÓN (VESPERTINA) 29-11-2002
                   Diario de los Debates - 21.21.   E S  E SESIÓNESIÓN ( (VESPERVESPERTINATINA)) 29-11-2002 29-11-2002
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