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PRIMERA LEGISLATURA ORDINARIA DE 2002 - Diario de los Debates  2151
                  Las evaluaciones presupuestarias de los Gobier-  entidades de los niveles de Gobierno Nacional,
                  nos Regionales se sujetan a los procedimientos  Gobierno Regional y Gobierno Local. Asimismo,
                  que se regulen a través de la Directiva, que para  los Consejos Regionales y los Concejos Munici-
                  tal efecto emita la Dirección Nacional del Presu-  pales podrán dictar las normas de austeridad
                  puesto Público.                             adicionales a las indicadas en el presente capítu-
                                                              lo, que sean necesarias para optimizar el uso de
                  Los Gobiernos Regionales deben remitir sus eva-  los recursos públicos.
                  luaciones presupuestarias al Consejo Nacional de
                  Descentralización - CND, el mismo que dentro  Artículo 11.°.— Ejecución Presupuestaria en
                  de los quince (15) días de remitida las citadas  materia de Personal
                  evaluaciones, consolidará dicha información a
                  nivel del conjunto de los Gobiernos Regionales.  11.1 Las acciones de personal sólo son realizadas
                                                              cuando se cuente con el financiamiento corres-
                  3. Del Presupuesto de los Gobiernos Locales a  pondiente debidamente autorizado, previa opinión
                  nivel financiero y de metas presupuestarias, de  favorable de la Oficina de Presupuesto o la que
                  acuerdo a lo siguiente:
                                                              haga sus veces en el Pliego y la Unidad Ejecutora
                  Municipalidades Provinciales:               respectiva. Los cargos deben estar previstos en
                                                              el Cuadro para Asignación de Personal - CAP de
                  —Primer Semestre, dentro de los cuarenta y cinco  la entidad, así como los recursos estar consigna-
                  (45) días calendario siguientes de vencido el se-  dos en el Presupuesto Analítico de Personal – PAP.
                  mestre.                                     Las acciones que contravengan a lo establecido
                                                              en el presente numeral devienen en nulas, sin
                  —Anual, dentro de los cuarenta y cinco (45) días  perjuicio de la responsabilidad del Titular del
                  calendario siguientes de vencido el ejercicio pre-  Pliego, así como del funcionario del Pliego que
                  supuestario.                                aprobó tal acto.

                  Las Municipalidades Distritales, deberán remi-  11.2 Toda Ley que por excepción prevea una au-
                  tir a la respectiva Municipalidad Provincial, para  torización para efectuar nombramientos, debe
                  fines de consolidación, sus evaluaciones presu-  contar previamente con la Asignación Presupues-
                  puestarias, dentro de los treinta (30) días calen-  taria aprobada en el Grupo Genérico de Gasto 1.
                  dario siguientes de efectuada y de acuerdo a los  ‘Personal y Obligaciones Sociales’ del Pliego, y
                  procedimientos establecidos en la Directiva res-  realizarse con sujeción a los cargos establecidos
                  pectiva, que emita la Dirección Nacional del Pre-  en el Cuadro para Asignación de Personal - CAP
                  supuesto Público.                           y los recursos consignados en el Presupuesto
                                                              Analítico de Personal - PAP.
                  Las evaluaciones del Presupuesto del Gobierno
                  Nacional, Gobiernos Regionales y Gobiernos Lo-  11.3 Se encuentra prohibido recategorizar y/o
                  cales, a que se refiere el presente artículo, se pre-  modificar plazas, entendiéndose por ello, a las
                  sentan dentro de diez (10) días calendario siguien-  acciones de personal orientadas al incremento de
                  tes de efectuadas a la Comisión de Presupuesto  remuneraciones, por efecto de la modificación del
                  y Cuenta General de la República del Congreso  Cuadro para Asignación de Personal - CAP  y/o el
                  de la República y a la Contraloría General de la  Presupuesto Analítico de Personal - PAP. El in-
                  República. Asimismo, se presentan en un plazo  cumplimiento de lo dispuesto en el presente nu-
                  que no exceda de los cinco (5) días calendario si-  meral genera la nulidad de la acción de personal
                  guientes de efectuadas, a la Dirección Nacional
                  del Presupuesto Público, bajo responsabilidad del  efectuada, sin perjuicio de la responsabilidad del
                  Titular del Pliego.                         funcionario del Pliego que autorizó tales actos,
                                                              así como del Titular del Pliego.
                                 Capítulo II
                                                              11.4 Está prohibido efectuar nombramientos,
                    Medidas de Austeridad y Racionalidad      salvo en los casos de Magistrados del Poder Judi-
                                                              cial, Fiscales del Ministerio Público, egresados
                  Artículo 10.°.— Alcance de las normas de    de las escuelas de las Fuerzas Armadas, Policía
                  Austeridad y Racionalidad en la Ejecución   Nacional y de la Academia Diplomática, así como
                  del Gasto Público                           los docentes universitarios, trabajadores de sa-
                                                              lud y personal del magisterio nacional, los mis-
                  Las normas contenidas en el presente capítulo  mos que se sujetan a lo establecido en el nume-
                  son de cumplimiento obligatorio para todas las  ral 11.1 del presente artículo.

                                                               21.   E S  E SESIÓNESIÓN ( (VESPERVESPERTINATINA)) 29-11-2002 -  29-11-2002 - Diario de los DebatesDiario de los Debates
                                                               21.   E S  E SESIÓNESIÓN ( (VESPERVESPERTINATINA)) 29-11-2002 -  29-11-2002 - Diario de los DebatesDiario de los Debates
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