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2150 Diario de los Debates - PRIMERA LEGISLATURA ORDINARIA DE 2002
Artículo 7.°.— Incorporación de Mayores b. Evaluación Anual, dentro de los cuarenta y
Recursos cinco (45) días calendario siguientes de vencido
el ejercicio presupuestario.
Autorízase a los Titulares de los Pliegos Presu-
puestarios de los diferentes niveles de gobierno, Las evaluaciones indicadas, se remiten dentro de
a incorporar en sus respectivos presupuestos, los quince (15) días calendario siguientes de efec-
mediante la resolución correspondiente, la ma- tuadas a la Comisión de Presupuesto y Cuenta
yor disponibilidad financiera de los recursos pro- General de la República del Congreso de la Repú-
venientes de: blica y a la Contraloría General de la República.
a) Las Fuentes de Financiamiento distintas a las Artículo 9.°.— De las Evaluaciones a cargo
de ‘Recursos Ordinarios’, ‘Recursos por Privatiza- de las entidades del Gobierno Nacional,
ción y Concesiones’ y ‘Recursos por Operaciones Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales
Oficiales de Crédito’ que se produzcan durante
el año fiscal. Las Evaluaciones Presupuestarias sobre los re-
sultados de la gestión institucional se realizan, a
b) La recuperación en dinero, resultado de la venta nivel de Pliegos pertenecientes al Gobierno Na-
de alimentos y productos, en el marco de Conve- cional, Gobiernos Regionales y Gobiernos Loca-
nios Internacionales. les, en el marco del artículo 41.° de la Ley de
Gestión Presupuestaria del Estado Ley N.° 27209,
c) Los Saldos de Balance, así como los diferen- y se estructuran de la siguiente manera:
ciales cambiarios de las Fuentes de Financia-
miento distintas a la de ‘Recursos Ordinarios’. 1. Del Presupuesto del Gobierno Nacional a ni-
El presente inciso también comprende los Sal- vel financiero, y de metas presupuestarias de
dos de Balance generados por la monetización acuerdo a lo siguiente:
de alimentos y productos.
La evaluación con criterio sectorial a cargo de las
Para el caso de los Saldos de Balance de las Fuen- entidades responsables de los Sectores, respecto
tes de Financiamiento ‘Recursos por Operacio- de las evaluaciones de las Instituciones Públicas
Descentralizadas bajo su ámbito, así como de los
nes Oficiales de Crédito’ y ‘Donaciones y Trans-
ferencias’ que requieran contrapartida, ésta será Organismos Constitucionalmente Autónomos,
con excepción del Banco Central de Reserva del
asumida exclusivamente con cargo al respectivo Perú y la Superintendencia de Banca y Seguros,
presupuesto aprobado para el Pliego.
se efectúa en los plazos siguientes:
d) Las Operaciones Oficiales de Crédito que con- a) Semestral, dentro de los treinta (30) días ca-
traten los Gobiernos Regionales y los Gobiernos lendario siguientes de vencido el semestre.
Locales, de conformidad con lo dispuesto en el
artículo 60.° de la Ley Orgánica de Municipali- b) Anual, dentro de los treinta (30) días calenda-
dades - Ley N.° 23853 y modificatorias y en el rio siguientes de vencido el ejercicio presupues-
marco de los artículos 37.° y 46.° de la Ley de tario.
Bases de la Descentralización - Ley N.° 27783.
Las Instituciones Públicas Descentralizadas de-
Subcapítulo III berán remitir oportunamente sus evaluaciones
presupuestarias a las entidades responsables de
Evaluación Presupuestaria los sectores, de acuerdo a los plazos y procedi-
mientos que se regulen a través de la Directiva
Artículo 8.°.— De la Evaluación a cargo del respectiva, que emita la Dirección Nacional del
Ministerio de Economía y Finanzas Presupuesto Público.
La elaboración de la evaluación presupuestaria 2. Del Presupuesto de los Gobiernos Regionales
agregada, a nivel de Gobierno Nacional, Gobier- a nivel financiero y de metas presupuestarias, de
no Regional y Gobierno Local, es efectuada direc- acuerdo a lo siguiente:
tamente por el Ministerio de Economía y Finan-
zas, para los períodos y en los plazos siguientes: a) Semestral, dentro de los treinta (30) días ca-
lendario siguientes de vencido el semestre.
a. Evaluación Financiera al Primer Semestre
dentro de los cuarenta y cinco (45) días calenda- b) Anual, dentro de los treinta (30) días calendario
rio siguientes a su vencimiento. siguientes de vencido el ejercicio presupuestario.
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