Page 60 - 2002\Debate-2002\Debate(6)
P. 60

2150   Diario de los Debates - PRIMERA LEGISLATURA ORDINARIA DE 2002
                  Artículo 7.°.— Incorporación de Mayores     b. Evaluación Anual, dentro de los cuarenta y
                  Recursos                                    cinco (45) días calendario siguientes de vencido
                                                              el ejercicio presupuestario.
                  Autorízase a los Titulares de los Pliegos Presu-
                  puestarios de los diferentes niveles de gobierno,  Las evaluaciones indicadas, se remiten dentro de
                  a incorporar en sus respectivos presupuestos,  los quince (15) días calendario siguientes de efec-
                  mediante la resolución correspondiente, la ma-  tuadas a la Comisión de Presupuesto y Cuenta
                  yor disponibilidad financiera de los recursos pro-  General de la República del Congreso de la Repú-
                  venientes de:                               blica y a la Contraloría General de la República.

                  a) Las Fuentes de Financiamiento distintas a las  Artículo 9.°.— De las Evaluaciones a cargo
                  de ‘Recursos Ordinarios’, ‘Recursos por Privatiza-  de las entidades del Gobierno Nacional,
                  ción y Concesiones’ y ‘Recursos por Operaciones  Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales
                  Oficiales de Crédito’ que se produzcan durante
                  el año fiscal.                              Las Evaluaciones Presupuestarias sobre los re-
                                                              sultados de la gestión institucional se realizan, a
                  b) La recuperación en dinero, resultado de la venta  nivel de Pliegos pertenecientes al Gobierno Na-
                  de alimentos y productos, en el marco de Conve-  cional, Gobiernos Regionales y Gobiernos Loca-
                  nios Internacionales.                       les, en el marco del artículo 41.° de la Ley de
                                                              Gestión Presupuestaria del Estado Ley N.° 27209,
                  c) Los Saldos de Balance, así como los diferen-  y se estructuran de la siguiente manera:
                  ciales cambiarios de las Fuentes de Financia-
                  miento distintas a la de ‘Recursos Ordinarios’.  1. Del Presupuesto del Gobierno Nacional a ni-
                  El presente inciso también comprende los Sal-  vel financiero, y de metas presupuestarias de
                  dos de Balance generados por la monetización  acuerdo a lo siguiente:
                  de alimentos y productos.
                                                              La evaluación con criterio sectorial a cargo de las
                  Para el caso de los Saldos de Balance de las Fuen-  entidades responsables de los Sectores, respecto
                  tes de Financiamiento ‘Recursos por Operacio-  de las evaluaciones de las Instituciones Públicas
                                                              Descentralizadas bajo su ámbito, así como de los
                  nes Oficiales de Crédito’ y ‘Donaciones y Trans-
                  ferencias’ que requieran contrapartida, ésta será  Organismos Constitucionalmente Autónomos,
                                                              con excepción del Banco Central de Reserva del
                  asumida exclusivamente con cargo al respectivo  Perú y la Superintendencia de Banca y Seguros,
                  presupuesto aprobado para el Pliego.
                                                              se efectúa en los plazos siguientes:
                  d) Las Operaciones Oficiales de Crédito que con-  a) Semestral, dentro de los treinta (30) días ca-
                  traten los Gobiernos Regionales y los Gobiernos  lendario siguientes de vencido el semestre.
                  Locales, de conformidad con lo dispuesto en el
                  artículo 60.° de la Ley Orgánica de Municipali-  b) Anual, dentro de los treinta (30) días calenda-
                  dades - Ley N.° 23853 y modificatorias y en el  rio siguientes de vencido el ejercicio presupues-
                  marco de los artículos 37.° y 46.° de la Ley de  tario.
                  Bases de la Descentralización - Ley N.° 27783.
                                                              Las Instituciones Públicas Descentralizadas de-
                               Subcapítulo III                berán remitir oportunamente sus evaluaciones
                                                              presupuestarias a las entidades responsables de
                         Evaluación Presupuestaria            los sectores, de acuerdo a los plazos y procedi-
                                                              mientos que se regulen a través de la Directiva
                  Artículo 8.°.— De la Evaluación a cargo del  respectiva, que emita la Dirección Nacional del
                  Ministerio de Economía y Finanzas           Presupuesto Público.

                  La elaboración de la evaluación presupuestaria  2. Del Presupuesto de los Gobiernos Regionales
                  agregada, a nivel de Gobierno Nacional, Gobier-  a nivel financiero y de metas presupuestarias, de
                  no Regional y Gobierno Local, es efectuada direc-  acuerdo a lo siguiente:
                  tamente por el Ministerio de Economía y Finan-
                  zas, para los períodos y en los plazos siguientes:  a) Semestral, dentro de los treinta (30) días ca-
                                                              lendario siguientes de vencido el semestre.
                  a. Evaluación Financiera al Primer Semestre
                  dentro de los cuarenta y cinco (45) días calenda-  b) Anual, dentro de los treinta (30) días calendario
                  rio siguientes a su vencimiento.            siguientes de vencido el ejercicio presupuestario.


                   Diario de los Debates -   a a a a a
                   Diario de los Debates - 21.
                   Diario de los Debates - 21.21.   E S  E SESIÓNESIÓN ( (VESPERVESPERTINATINA)) 29-11-2002 29-11-2002
                   Diario de los Debates - 21.   E SESIÓN (VESPERTINA) 29-11-2002
                   Diario de los Debates - 21.   E S  E SESIÓNESIÓN ( (VESPERVESPERTINATINA)) 29-11-2002 29-11-2002
   55   56   57   58   59   60   61   62   63   64   65