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VIII Constitución Política
del Perú de 1867
El texto constitucional estaba dividido
en diecinueve títulos, ciento treinta y un
artículos y cuatro disposiciones transitorias.
El Congreso Constituyente de 1867 fue la séptima asamblea constituyente. Instalado el 15 de febre-
ro de 1867, estuvo integrado por ochenta y ocho diputados representantes de los departamentos
de Amazonas, Áncash, Arequipa, Ayacucho, Cajamarca, Callao, Cusco, Huancavelica, Huánuco,
Ica, Junín, La Libertad, Lima, Loreto, Piura, Puno y Tacna . El 29 de agosto, bajo la presidencia de
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José Jacinto Ibarra, aprobó la Constitución Política del Perú; siendo promulgada el mismo día, por
el presidente provisorio, coronel Mariano Ignacio Prado Ochoa .
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Tuvo una corta duración, del 19 de agosto de 1867 hasta el 6 de enero de 1868; fecha en que fue
restablecida la vigencia de la Constitución de 1860 por el general Pedro Diez Canseco Corbacho,
vicepresidente de la República encargado del Poder Ejecutivo, después de la renuncia del General
Mariano Ignacio Prado . En ese sentido, rigió durante cuatro meses y ocho días, abarcando el pe-
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riodo de gobierno del presidente constitucional, coronel Mariano Ignacio Prado Ochoa (1867) .
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De carácter liberal , tuvo como marco social y político, la sublevación del coronel Mariano Igna-
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cio Prado, en la ciudad de Arequipa el 24 de febrero de 1865, contra el gobierno del presidente
Juan Antonio Pezet, a consecuencia de la firma del Tratado Vivanco-Pareja y los malos manejos del
conflicto con España ; la guerra con España durante la cual se dieron los combates de Abtao y
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del Callao en 1866; y seguidamente la convocatoria a un Congreso Constituyente el 28 de julio de
1866, cuyo objetivo principal era elaborar y aprobar una nueva Carta Política .
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La Constitución de 1867 declaró que la Nación era soberana, libre e independiente, y ejercía su
soberanía por medio de los poderes que establece la Constitución. La religión oficial exclusiva y
excluyente era la católica, apostólica y romana. Reguló las “garantías nacionales”; resaltando la
prohibición de privilegios hereditarios, ni fueros personales, ni empleos en propiedad; la nulidad
116 Ibidem. Pág. 348. Ver también: Lozada de Gamboa, Op.cit.
117 García Belaunde, Domingo. Op. cit. Pág. 9.
118 García Belaunde, Domingo. Op.cit. Pág. 9.
119 Valcárcel, Daniel, Markham, y otros. Op. cit. Tomo 3. Pág. 561.
120 Ramos Núñez, Carlos. Op. cit. Pág.77
121 Haciéndose del poder, tras la dimisión de este último, gobernando como Jefe Supremo de la República del 28 de
noviembre de 1865 al 15 de febrero de 1867
122 Basadre Grohmann, Jorge. OP. cit. Tomo 6. Págs. 270-271.