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VIII        Constitución Política
                          del Perú de 1867





                                            El texto constitucional  estaba dividido
                                            en diecinueve  títulos, ciento treinta y  un
                                            artículos y cuatro disposiciones transitorias.






            El Congreso Constituyente de 1867 fue la séptima asamblea constituyente. Instalado el 15 de febre-
            ro de 1867, estuvo integrado por ochenta y ocho diputados representantes de los departamentos
            de Amazonas, Áncash, Arequipa, Ayacucho, Cajamarca, Callao, Cusco, Huancavelica, Huánuco,
            Ica, Junín, La Libertad, Lima, Loreto, Piura, Puno y Tacna . El 29 de agosto, bajo la presidencia de
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            José Jacinto Ibarra, aprobó la Constitución Política del Perú; siendo promulgada el mismo día, por
            el presidente provisorio, coronel Mariano Ignacio Prado Ochoa .
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            Tuvo una corta duración, del 19 de agosto de 1867 hasta el 6 de enero de 1868; fecha en que fue
            restablecida la vigencia de la Constitución de 1860 por el general Pedro Diez Canseco Corbacho,
            vicepresidente de la República encargado del Poder Ejecutivo, después de la renuncia del General
            Mariano Ignacio Prado . En ese sentido, rigió durante cuatro meses y ocho días, abarcando el pe-
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            riodo de gobierno del presidente constitucional, coronel Mariano Ignacio Prado Ochoa (1867) .
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            De carácter liberal , tuvo como marco social y político, la sublevación del coronel Mariano Igna-
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            cio Prado, en la ciudad de Arequipa el 24 de febrero de 1865, contra el gobierno del presidente
            Juan Antonio Pezet, a consecuencia de la firma del Tratado Vivanco-Pareja y los malos manejos del
            conflicto con España ; la guerra con España durante la cual se dieron los combates de Abtao y
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            del Callao en 1866; y seguidamente la convocatoria a un Congreso Constituyente el 28 de julio de
            1866, cuyo objetivo principal era elaborar y aprobar una nueva Carta Política .
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            La Constitución de 1867 declaró que la Nación era soberana, libre e independiente, y ejercía su
            soberanía por medio de los poderes que establece la Constitución. La religión oficial exclusiva y
            excluyente era la católica, apostólica y romana. Reguló las “garantías nacionales”; resaltando la
            prohibición de privilegios hereditarios, ni fueros personales, ni empleos en propiedad; la nulidad



            116  Ibidem. Pág. 348. Ver también: Lozada de Gamboa, Op.cit.
            117  García Belaunde, Domingo. Op. cit. Pág. 9.
            118  García Belaunde, Domingo. Op.cit. Pág. 9.
            119  Valcárcel, Daniel, Markham, y otros. Op. cit. Tomo 3. Pág. 561.
            120  Ramos Núñez, Carlos. Op. cit. Pág.77
            121  Haciéndose del poder, tras la dimisión de este último, gobernando como Jefe Supremo de la República del 28 de
                noviembre de 1865 al 15 de febrero de 1867
            122  Basadre Grohmann, Jorge. OP. cit. Tomo 6. Págs. 270-271.
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