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Departamento de Investigación y Documentación Parlamentaria Pág. 32
entre 1856 y 1858, en rechazo de las reformas liberales promovidas por la Constitución de
1856. Asimismo, se suscitó la disolución de la Convención Nacional en 1857 y la convocatoria a
elecciones para un Congreso Extraordinario y un presidente constitucional; resultando elegido el
Mariscal Ramón Castilla en 1858, quien convocó a elecciones para un nuevo Congreso que tendría
bajo su cargo elaborar la nueva Constitución. La vocación de permanencia obedeció a la capacidad
de armonizar las dos tendencias ideológicas del momento, la conservadora representada por el
sacerdote Bartolomé Herrera Vélez, y la liberal, encabezada por los hermanos, Pedro y José Gálvez
Egúsquiza .
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Durante su vigencia ocurrieron diversos acontecimientos históricos en el país, como: la guerra
contra España recordada por el célebre combate del 2 de mayo de 1866; la aprobación de la
efímera Constitución de 1867; el asesinato del presidente en ejercicio José Balta y Montero y de
los ex presidentes Manuel Herencia-Zevallos y Larrauri, y Manuel Pardo y Lavalle; la rebelión de
los coroneles Gutiérrez; la Guerra del Pacífico; la reconstrucción nacional; el periodo denominado
de la República Aristocrática (1895-1919); y el inicio del oncenio del presidente Augusto B. Leguía
y Salcedo.
El texto constitucional declaró que la Nación era libre e independiente, y no se podía celebrar pacto
que se opusiera a su independencia o integridad, o que afectara de algún modo su soberanía. La
religión oficial exclusiva y excluyente era la católica, apostólica y romana. Reguló las denominadas
“garantías nacionales”, resaltando el no reconocimiento de empleos ni privilegios hereditarios, ni
fueros personales, la nulidad de los actos de los que usurpaban funciones públicas y los empleos
conferidos sin los requisitos designados por la Constitución y las leyes; y que todo peruano estaba
autorizado para entablar reclamaciones ante el Congreso, ante el Poder Ejecutivo o ante cualquiera
autoridad competente, por infracciones de la Constitución.
EL PODER LEGISLATIVO
De acuerdo con lo establecido, en el artículo 42, el gobierno era republicano, democrático,
representativo y fundado en la unidad; y el ejercicio de las funciones públicas residía en los
encargados de los poderes Legislativo, Ejecutivo y Judicial, “sin que ninguno de ellos pueda salir de
los límites prescritos” por la Constitución.
El Poder Legislativo se ejercía por un Congreso compuesto por dos cámaras: una de diputados y
otra de senadores . Se estableció como impedimentos para ser elegido en ambos cargos tener la
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106 Ramos Núñez, Carlos. Op. cit.. Pág. 71.
107 Son atribuciones del Congreso: a) Dar leyes; interpretar, modificar y derogar las existentes; b) Abrir y cerrar sus sesiones
en el tiempo designado por la ley y prorrogar la ordinarias hasta cincuenta días; c) Designar el lugar de sus sesiones
y determinar si ha de haber o no fuerza armada, en qué número y a qué distancia; d) Examinar de preferencia las
infracciones de la Constitución y disponer lo conveniente para hacer efectiva la responsabilidad de los infractores; e)
Imponer contribuciones con sujeción a lo dispuesto en el Artículo 8; suprimir las establecidas; sancionar el presupuesto y
aprobar o desaprobar la cuenta de gastos que presente el Poder Ejecutivo conforme al Artículo 102; f) Autorizar al Poder
Ejecutivo para que negocie empréstitos empeñando la Hacienda nacional y designando fondos para la amortización; g)
Reconocer la deuda nacional y señalar los medios para consolidarla y amortizarla: h) Crear o suprimir empleos públicos
y asignarles la correspondiente dotación; i) Determinar la ley el peso el tipo y la denominación de la moneda; igualmente
que los pesos y las medidas; j) Proclamar la elección del Presidente y de los Vicepresidentes de la República; y hacerla
cuando no resulte elegidos según la ley; k) Admitir o no la renuncia de su cargo al Jefe del Poder Ejecutivo; l) Resolver las
dudas que ocurran sobre la incapacidad del Presidente de que se encarga el inciso primero del m) Aprobar o desaprobar
las propuestas que con sujeción a la ley hiciere el Poder Ejecutivo parla Generales del Ejército y de la Marina y para