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VII Constitución Política
del Perú de 1860
El texto constitucional estaba dividido
en diecinueve títulos, ciento treinta y
ocho artículos, de los cuales siete eran
disposiciones transitorias.
El Congreso de la República, que había asumido funciones constituyentes, fue la sexta asamblea
constituyente. Instalado el 28 de julio de 1860, bajo la presidencia de Bartolomé Herrera Vélez ,
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estuvo integrado por ciento dieciséis diputados representantes de los departamentos de Amazonas,
Áncash, Arequipa, Ayacucho, Callao, Cusco, Huancavelica, Huánuco, Junín, La Libertad, Lima,
Loreto y Puno . El 10 de noviembre de 1860, bajo la presidencia de Manuel de Mendiburu
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Bonet, aprobó la Constitución Política del Perú; siendo promulgada el 13 del mismo mes y año, por
el presidente constitucional, Mariscal Ramón Castilla y Marquesado .
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Tuvo una vigencia interrumpida, debido a la promulgación de la Constitución de 1867 y la guerra
con Chile, del 13 de noviembre de 1860 al 29 de agosto de 1867; luego, del 6 de enero de 1868 al
27 de diciembre de 1879, respectivamente; y, finalmente, del 18 de enero de 1881 al 18 de enero
de 1920. En ese sentido, rigió durante cincuenta y siete años, ocho meses y siete días .
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La Constitución, de corte moderado, tuvo como escenario el alzamiento en armas del general
conservador Manuel Ignacio de Vivanco Iturralde, dando inicio la guerra civil que azotó el país
102 Pareja Paz-Soldán, José. Op. cit. Pág. 116.
103 García Belaunde, Domingo. Op.cit. Pág. 348. Ver también: Lozada de Gamboa, Carmen. Op.cit.
104 García Belaunde, Domingo. Op. cit Pág. 9.
105 Abarcando los periodos de gobierno siguientes: Mariscal Ramón Castilla y Marquesado, Presidente Constitucional (1858-
1862); Miguel de San Román y Meza (1862-1863); Juan Antonio Pezet y Rodríguez de la Piedra, Presidente Constitucional
(1863-1865); Mariano Ignacio Prado Ochoa, Presidente Constitucional (1867-1868); Pedro Diez Canseco Corbacho,
Presidente Provisorio (1868); José Balta y Montero, Presidente Constitucional (1868-1872); Mariano Herencia- Zevallos
y Larrauri (1872); Manuel Pardo y Lavalle, Presidente Constitucional (1872-1876); Mariano Ignacio Prado Ochoa,
Presidente Constitucional (1876-1879); Luis La Puerta de Mendoza, Presidente Constitucional (1879); Nicolás de Piérola
y Villena, Jefe Supremo de la República (1879-1881); Francisco García Calderón Landa, Presidente de la República
(1881); Lizardo Montero Flores, Presidente Provisorio (1881- 1883); Miguel Iglesias Pino de Arce, Jefe Supremo de la
República, Presidente Regenerador y Presidente Provisorio (1882-1885); Andrés Avelino Cáceres Dorregaray, Presidente
Constitucional (1886- 1890); Remigio Morales Bermúdez, Presidente Constitucional (1890- 1894); Justiniano Borgoño
Castañeda, Presidente Constitucional (1894); Andrés Avelino Cáceres Dorregaray, Presidente Constitucional (1894-
1895); Nicolás de Piérola Villena, Presidente Constitucional (1895- 1899); Eduardo López de Romaña y Alvizuri,
Presidente Constitucional (1899-1903); Manuel Candamo e Iriarte, Presidente Constitucional (1903-1904); Serapio
Calderón Lazo de la Vega, Presidente Constitucional (1904); José Pardo y Barreda, Presidente Constitucional (1904-
1908); Augusto B. Leguía y Salcedo, Presidente Constitucional (1908- 1912); Guillermo Billinghurst Angulo, Presidente
Constitucional (1912- 1914); Oscar R. Benavides Larrea, Presidente de la Junta de Gobierno (1914) y Presidente
Provisorio (1914- 1915); José Pardo y Barreda, Presidente Constitucional (1915- 1919); Augusto B. Leguía y Salcedo,
Presidente Provisorio (1919) y Presidente Constitucional (1019-1924). Valcárcel, Daniel, Markham, Clemente, Docafe,
Enrique y otros autores. OP.cit. Págs. 555-587.