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Departamento de Investigación y Documentación Parlamentaria             Pág. 38



            cada dos años por mitad, y se reunía cada año el 28 de julio, en forma ordinaria, por un período de
            noventa días naturales y perentorios; y en forma extraordinaria, previa convocatoria del Poder Eje-
            cutivo, según el objeto de convocatoria, por un plazo no mayor de cuarenta y cinco días naturales.

            Se estableció como impedimentos para ser elegido en el cargo tener la calidad de: presidente de
            la República; vicepresidente; ministros de Estado; prefectos y subprefectos (si no habían dejado
            el cargo seis meses antes de la elección); vocales y fiscales de la Corte Suprema de Justicia; arzo-
            bispo; obispo; eclesiástico que desempeña la cura de almas; gobernador eclesiástico por los de-
            partamentos o provincias de sus respectivas diócesis; vocal y fiscal de las Cortes Superiores por los
            departamentos o provincias en que ejercía jurisdicción; juez de primera instancia y agentes fiscal
            por los departamentos a los que pertenecía su distrito judicial; administrador de Tesorerías por los
            departamentos en que ejercía sus funciones; administrador de aduanas por las provincias en donde
            desempeñaba su cargo; general en jefe del ejército; comandante general y jefe con mando de fuer-
            za en los departamentos donde estaban acantonados al tiempo de elección; comandante militar en
            las provincias que dependían de su autoridad, y en general los militares por lo provincias en que
            tenían cualquier colocación militar en la época de elección. Asimismo, se dispuso: (i) la vacancia
            de hecho del representante por admitir cualquier empleo o cargo cuyo nombramiento dependía
            de algún modo del Poder Ejecutivo; (ii) la reelección (en cuyo caso el cargo era renunciable); (iv) el
            goce de inmunidad parlamentaria (salvo flagrancia) e inviolabilidad en el ejercicio de sus funciones.

            Especial importancia guardan las atribuciones que tenía el Congreso para: (i) examinar luego del
            período constitucional, y durante la primera legislatura del nuevo período, los actos administrativos
            del jefe del Poder Ejecutivo, pudiendo hacer efectiva la responsabilidad de no ser a la Constitución
            y a las leyes; y (ii) conceder amnistías, pudiendo detener los juicios políticos pendientes y determi-
            nar la libertad a los detenidos.

            La Constitución de 1867 también reguló el antejuicio contra el presidente de la República, durante
            su mandato, por causales específicas, tales como: (i) celebrar cualquier pacto contra la indepen-
            dencia o integridad nacional; atentar contra la forma de gobierno, e (ii) impedir la reunión del
            Congreso, suspender sus sesiones o disolverlo . La admisión de la acusación constitucional contra
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            el presidente de la República podía concluir con la declaración de vacancia y, en tal caso, se le
            sometía a juicio ante el juez competente; quedando encargado el presidente del Consejo de Minis-
            tros, quien debía convocar al Congreso para que ejecute las acciones necesarias para la realización
            de una nueva elección   ..
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            De la misma forma se estableció el proceso contra los ministros de Estado y los vocales de las
            Corte Suprema por infracciones de la Constitución y por todo delito cometido en el ejercicio de




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                suspender sus sesiones o disolverlo; y declarar si hay o no lugar a la vacancia. En el primer caso someterá a juicio al reo
                ante el juez competente y encargará la presidencia al llamado por la ley.
            125  Artículo 82º.- No podrá ser acusado el Presidente de la República durante el período de su mando, excepto en los casos
                a que se refieren los incisos 2º, 3º y 4º del artículo 79º.
                       o
            126  Artículo 59 .-Son atribuciones del Congreso: […]
                30°-Admitir las acusaciones que se interpongan contra el Presidente de la República, por los delitos indicados en los
                           o
                        o
                     o
                incisos 2 , 3  y 4  del artículo 79 ; y declarar si hay o no lugar a la vacancia. En el primer caso someterá a juicio al reo
                                      o
                ante el Juez competente y encargará la presidencia al llamado por la ley.
            127  Artículo 83°. — En los casos de vacante que designan los Artículos 79, inciso 1 y 80, incisos 1 y 2, se encargará de la
                Presidencia de la República el Presidente del Consejo de Ministros, quien expedirá dentro de tercero día las órdenes
                necesarias para la elección de Presidente, y convocará al Congreso para los efectos del Artículo 73 y siguientes.
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