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          calidad de: presidente de la República, vicepresidente, ministros de Estado, prefectos, subprefectos
          y gobernadores (si no hubieran dejado el cargo dos meses antes de la elección); vocales y fiscales
          de la Corte Suprema de Justicia; arzobispo, obispo, gobernador eclesiástico, vicario capitular y
          provisor, por los departamentos o provincias de sus respectivas diócesis; cura por las provincias a
          las que pertenecía su parroquia; vocal de las Cortes Superiores por los departamentos o provincias
          en que ejercían jurisdicción; juez de primera instancia, por su distrito judicial; .y militares por las
          provincias donde  estaban  mandando  fuerza  o donde  tenían  cualquiera  otra colocación  militar
          en la época de la elección.  Así como, se dispuso la vacancia  del cargo por aceptar cualquier
          empleo,  cargo  o  beneficio  cuyo  nombramiento  o  presentación  dependía  exclusivamente  del
          Poder Ejecutivo; la renovación cada bienio por terceras partes al terminar la legislatura ordinaria;
          la reelección (en cuyo caso el cargo era renunciable); y el goce de inmunidad parlamentaria (salvo
          flagrancia) e inviolabilidad de opinión.

          Por otra parte, instauró la Comisión Permanente del Cuerpo Legislativo, la misma  que estaba
          compuesta por siete senadores y ocho diputados elegidos en Cámaras reunidas, al final de cada
          legislatura  ordinaria.  Tenía  entre  sus  principales  atribuciones:  (i)  vigilar el  cumplimiento  de  la
          Constitución y las leyes;  (ii) dar cuenta al Congreso y pedir que la Cámara de Diputados entablara la
          correspondiente acusación contra los ministros responsables de no enmendar cualquier infracción
          a la Constitución y las leyes; (iii) declarar si había lugar o no a formación de causa y poner a
          disposición del juez competente a los senadores o diputados; y (iv) autorizar al presidente de la
          República a: salir del territorio de la República durante el período, y a mandar personalmente a la
          fuerza armada durante el receso del Congreso.

          El Congreso se reunía cada dos años el 28 de julio, en forma ordinaria, por un período de cien
          días útiles; y en forma extraordinaria, previa convocatoria del Poder Ejecutivo, según objeto de
          convocatoria por un plazo no superior a cien días útiles. Ambas Cámaras se reunían para: (i) abrir
          y cerrar sus sesiones y prorrogar las ordinarias hasta cincuenta días; (ii) designar el lugar de sus
          sesiones y determinar si debía haber o no fuerza armada, en qué número y a qué distancia; (iii)
          proclamar la elección del presidente y de los vicepresidentes de la República; y hacerla cuando
          no hubieren sido elegidos según la ley; (iv) admitir o no la renuncia del cargo de jefe del Poder
          Ejecutivo; (v) resolver las dudas sobre la perpetua incapacidad física o moral del presidente de
          la República; (v) prestar o negar su consentimiento para el ingreso de tropas extranjeras en el
          territorio de la República; (vi) resolver la declaración  de guerra  y requerir se negocie  la paz;
          (vii) aprobar  o desaprobar los Tratados de paz concordatos y  demás convenciones  celebradas
          con gobiernos extranjeros;(viii) declarar en peligro a la patria y suspender por tiempo limitado las
          garantías consignadas en los artículos 18 , 20  y 29 ; y (ix) examinar al fin de cada período
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          constitucional los actos administrativos del jefe del Poder Ejecutivo y aprobarlos si eran conformes a
          la Constitución y a las leyes (en caso contrario la Cámara de Diputados presentaba ante el Senado
          la acusación correspondiente).

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             Coroneles y Capitanes de navío efectivos; ¸n) Prestar o negar su consentimiento para el ingreso de tropas extranjeras en
             el territorio de la República.
          108  Artículo 18.°. — Nadie podrá ser arrestado sin mandamiento escrito de Juez competente o de las autoridades encargadas
             de conservar el orden público, excepto infraganti delito; debiendo, en todo caso, ser puesto el arrestado, dentro de
             veinticuatro horas, a, disposición del Juzgado que corresponda. Los ejecutores de dicho mandamiento están obligados
             a dar copia de él siempre que se les pidiere.
          109  Artículo 20.°. — Nadie podrá ser separado de la República, ni del lugar de su residencia, sino por sentencia ejecutoriada.
          110  Artículo 29.°. — Todos los ciudadanos tienen el derecho de asociarse pacíficamente, sea en público o en privado, sin
             comprometer el orden público.
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