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calidad de: presidente de la República, vicepresidente, ministros de Estado, prefectos, subprefectos
y gobernadores (si no hubieran dejado el cargo dos meses antes de la elección); vocales y fiscales
de la Corte Suprema de Justicia; arzobispo, obispo, gobernador eclesiástico, vicario capitular y
provisor, por los departamentos o provincias de sus respectivas diócesis; cura por las provincias a
las que pertenecía su parroquia; vocal de las Cortes Superiores por los departamentos o provincias
en que ejercían jurisdicción; juez de primera instancia, por su distrito judicial; .y militares por las
provincias donde estaban mandando fuerza o donde tenían cualquiera otra colocación militar
en la época de la elección. Así como, se dispuso la vacancia del cargo por aceptar cualquier
empleo, cargo o beneficio cuyo nombramiento o presentación dependía exclusivamente del
Poder Ejecutivo; la renovación cada bienio por terceras partes al terminar la legislatura ordinaria;
la reelección (en cuyo caso el cargo era renunciable); y el goce de inmunidad parlamentaria (salvo
flagrancia) e inviolabilidad de opinión.
Por otra parte, instauró la Comisión Permanente del Cuerpo Legislativo, la misma que estaba
compuesta por siete senadores y ocho diputados elegidos en Cámaras reunidas, al final de cada
legislatura ordinaria. Tenía entre sus principales atribuciones: (i) vigilar el cumplimiento de la
Constitución y las leyes; (ii) dar cuenta al Congreso y pedir que la Cámara de Diputados entablara la
correspondiente acusación contra los ministros responsables de no enmendar cualquier infracción
a la Constitución y las leyes; (iii) declarar si había lugar o no a formación de causa y poner a
disposición del juez competente a los senadores o diputados; y (iv) autorizar al presidente de la
República a: salir del territorio de la República durante el período, y a mandar personalmente a la
fuerza armada durante el receso del Congreso.
El Congreso se reunía cada dos años el 28 de julio, en forma ordinaria, por un período de cien
días útiles; y en forma extraordinaria, previa convocatoria del Poder Ejecutivo, según objeto de
convocatoria por un plazo no superior a cien días útiles. Ambas Cámaras se reunían para: (i) abrir
y cerrar sus sesiones y prorrogar las ordinarias hasta cincuenta días; (ii) designar el lugar de sus
sesiones y determinar si debía haber o no fuerza armada, en qué número y a qué distancia; (iii)
proclamar la elección del presidente y de los vicepresidentes de la República; y hacerla cuando
no hubieren sido elegidos según la ley; (iv) admitir o no la renuncia del cargo de jefe del Poder
Ejecutivo; (v) resolver las dudas sobre la perpetua incapacidad física o moral del presidente de
la República; (v) prestar o negar su consentimiento para el ingreso de tropas extranjeras en el
territorio de la República; (vi) resolver la declaración de guerra y requerir se negocie la paz;
(vii) aprobar o desaprobar los Tratados de paz concordatos y demás convenciones celebradas
con gobiernos extranjeros;(viii) declarar en peligro a la patria y suspender por tiempo limitado las
garantías consignadas en los artículos 18 , 20 y 29 ; y (ix) examinar al fin de cada período
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constitucional los actos administrativos del jefe del Poder Ejecutivo y aprobarlos si eran conformes a
la Constitución y a las leyes (en caso contrario la Cámara de Diputados presentaba ante el Senado
la acusación correspondiente).
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Coroneles y Capitanes de navío efectivos; ¸n) Prestar o negar su consentimiento para el ingreso de tropas extranjeras en
el territorio de la República.
108 Artículo 18.°. — Nadie podrá ser arrestado sin mandamiento escrito de Juez competente o de las autoridades encargadas
de conservar el orden público, excepto infraganti delito; debiendo, en todo caso, ser puesto el arrestado, dentro de
veinticuatro horas, a, disposición del Juzgado que corresponda. Los ejecutores de dicho mandamiento están obligados
a dar copia de él siempre que se les pidiere.
109 Artículo 20.°. — Nadie podrá ser separado de la República, ni del lugar de su residencia, sino por sentencia ejecutoriada.
110 Artículo 29.°. — Todos los ciudadanos tienen el derecho de asociarse pacíficamente, sea en público o en privado, sin
comprometer el orden público.