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Como se aprecia, el control parlamentario ejercido fue de carácter indirecto, mediante sanciones
políticas. Al respecto, debe destacarse que desde 1860 se forzó al presidente de la República a
exponer sus actos para enfrentarlo a la crítica social. Resulta obvio, entonces, que la voluntad de
los constituyentes era controlar la actividad del gobierno mediante el sistema de contrapesos, y
enfrentar a los altos funcionarios a la crítica social.
Lo anterior permite dilucidar que si bien, como en los tiempos actuales, se presentaba el carácter
político, la valoración subjetiva y de oportunidad , del control parlamentario, la voluntad de
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corregir o sancionar políticamente el irrespeto a la Constitución y las leyes, prevaleció, durante el
S. XIX, para proteger el interés público y el sistema de gobierno, no puede soslayarse que luego
de disolución de la Convención Nacional en 1857, en la Constitución de 1860, se confirmó el
examen a los actos del jefe del Poder Ejecutivo y la causal de vacancia por disolver el Congreso,
impedir su reunión o suspender sus funciones. Sin perjuicio de mantener la causal de vacancia por
incapacidad moral.
Por ende, la crítica social y política que primó en dichos tiempos, para limitar al gobierno, permitió
la aplicación del control parlamentario sobre la base de la realidad, y con ello la búsqueda de la
modificación y sanción política de inconductas. Ergo, se aplicó la multifuncionalidad de los proce-
dimientos parlamentarios .
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134 Posición que también sostienen ARAGÓN REYES, M. (2002). Constitución, democracia y control . México D.F. : UNAM,
pp. 3, 4y 9; MONTERO GIBERT, José y GARCÍA MORILLO, Joaquín. Op.cit, p. 28; y GUDE FERNÁNDEZ, A. (2000).
Comisiones parlamentarias de investigación. Santiago de Compostela: Universidad de Santiago de Compostela, p. 23.
135 «Los procedimientos parlamentarios son siempre multifuncionales y el análisis de la función de control no puede
reducirse, en consecuencia, a procedimientos determinados, sino que ha de tomar como objeto la totalidad de la
actuación parlamentaria» RUBIO LLORENTE, F. (1993). El control parlamentario. En la forma del poder (Estudios sobre la
Constitución. Madrid: Centro de Estudios Constitucionales, p.254.
« (…) las Comisiones de investigación constituyen un mecanismo de parlamentario versátil y polivalente, y que si bien su
naturaleza jurídico constitucional no radica en la función de control, sino en la propia atribución general de potestades
que a las Cortes encomienda la Constitución, ello no prejuzga la posibilidad de que a través de una investigación
parlamentaria se pretenda, bien únicamente obtener información (tarea prelegislativa), bien investigar una actividad
determinada, o bien como consecuencia de la investigación se produzca una situación de desgaste que lleve a una
disolución anticipada de la Cámara, o a la presentación por el Parlamento de una moción de censura. Destacándose de
esa forma la multifuncionalidad que tienen no solo las encuestas parlamentarias, sino también los medios de inspección
e información parlamentaria». MARTÍNEZ ELIPE, León. (2000). Fiscalización Política del Gobierno (Vol. 1). Navarra, pp.
384-385.