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sus funciones . No se incluían a los vicepresidentes puesto que dichos cargos fueron suprimidos
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del texto constitucional, ni a los miembros del Congreso. En el caso de los ministros de Estado y
vocales supremos, la responsabilidad política se determinaba con arreglo a la ley que desarrollaba
el procedimiento de antejuicio político .
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También se estipuló que los ministros de Estado: brindaran la información que les hubiera sido soli-
citada, presentaran proyectos de ley y de concurrieran a los debates de cualquiera de las Cámaras,
y dieran cuenta al Congreso ordinario sobre el estado de su sector. Asimismo, tenían la obligación
de concurrir al Congreso o a cualquiera de las Cámaras cuando aquellas los llamaren, y debían con-
testar a las interpelaciones que se les hicieren. Por otro lado, el Congreso podía censurar al ministro
de Hacienda sino cumplía con presentar la cuenta general del bienio anterior y el presupuesto para
el siguiente.
Al igual que en la Constitución de 1860, (i) el presidente de la República tenía la obligación de
dar cuenta al Congreso de sus actos administrativos, al final de su mandato, para su examen y
posterior aprobación (de no ser aceptados se hacía efectiva la responsabilidad de acuerdo con la
ley); y dispuso (ii) la prohibición del presidente de salir del territorio de la República sin el permiso
del Congreso durante su mandato, concluido dicho periodo, o mientras esté sujeto a juicio luego
del examen de sus actos administrativos; así como (iii) no podía mandar personalmente la fuerza
armada.
Cabe mencionar que el ejercicio de la Presidencia de la República se suspendía por mandar en
persona la fuerza pública y por enfermedad temporal. En tal caso, ejercía la presidencia de la Re-
pública el presidente del Consejo de Ministros, en tanto durase el impedimento. Y se estableció la
(i) vacancia de hecho de la presidencia por atentar contra la forma de gobierno y por impedir la
reunión del Congreso, suspender sus sesiones o disolverlo y (ii) de derecho por sentencia judicial
que lo declaraba “reo del delito que motivó su suspensión” . Sin perjuicio de señalar también que
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durante su mandato podía ser acusado: por traición; haber atentado contra la forma de gobierno;
y haber disuelto el Congreso impedido su reunión o suspendido sus funciones .
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Constitución Política del Perú de 1867
https://www.congreso.gob.pe/Docs/biblioteca/Constitucion/
006166-1867/index.html
o
128 Artículo 59 .-Son atribuciones del Congreso: […]
26o.-Hacer efectiva con arreglo a la ley la responsabilidad de los Ministros de Estado y de los Vocales de la Corte
Suprema por infracciones de la Constitución, y por todo delito cometido en el ejercicio de sus funciones.
129 Artículo 88°. — El Presidente no puede despachar en ningún Departamento de la administración pública, sin la
concurrencia oficial de Ministros responsables. Tampoco puede despachar en ningún Departamento con el Ministro
contra quien el Congreso haya emitido voto de censura.
Artículo 94°. — El Ministro de Hacienda presentará además con la Memoria, la cuenta general del año anterior y el
presupuesto para el siguiente.
La falta de cumplimiento de esta disposición produce de hecho los efectos del voto de censura a que se refiere el Artículo 88.
130 Artículo 78 y 79.
131 Artículo 82.