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REFLEXIÓN FINAL








            En dos siglos de historia republicana son doce los textos constitucionales  promulgados en el Perú,
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            sin perjuicio de reglamentos provisionales, leyes fundamentales, entre otros, que cumplieron un rol
            similar . La historia nos demuestra que la necesidad de aprobar una nueva Constitución, en el S.
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            XIX, tuvo origen, desde 1826, en un espíritu caudillista, en revoluciones, amotinamientos, anarquía
            militar, actos de corrupción, disoluciones del Congreso, entre otras causas. Sin perjuicio de ello ha
            permanecido en toda la era republicana la voluntad del poder constituyente de limitar el ejercicio
            del poder.

            •   En 1823, se estableció como atribución del Senado velar por la observancia de la Constitu-
                ción y las leyes, y el deber de examinar las infracciones de la Constitución a fin de decretar
                la responsabilidad; así como el derecho de todo peruano a reclamar por toda infracción que
                conociera. Sin perjuicio de encontrar en su texto el primer antecedente del antejuicio.

            •   En 1828, el Congreso tenía como primer deber, luego de haberse instalado, proveer lo con-
                veniente  respecto  a  las  infracciones a  la  Constitución, y  se  determinó  constitucionalmente
                el antejuicio para el presidente de la República. Asimismo, se estableció la obligación de los
                ministros de Estado de dar cuenta a cada Cámara, en la apertura de las sesiones, del estado del
                sector; y de brindar la información que les hubiera sido solicitada.

            •   En 1834, se estableció que el presidente de la República era responsable de los actos de su
                administración, y podía ser destituido legalmente.

            •   En 1856, se estableció la vacancia de hecho de la presidencia de la República por celebrar
                cualquier pacto contra la independencia o integridad nacional, atentar contra la forma de
                Gobierno, impedir la reunión del Congreso, o suspender sus sesiones o disolverlo. Así como se
                dispuso la celebración de un juicio de residencia, y la vacancia de derecho por admisión de
                su renuncia, por incapacidad moral o física, por destitución legal, y por terminar su período.

            •   En 1860, se atribuyó al Congreso la potestad de examinar los actos del jefe del Poder Ejecutivo
                y determinar de ser el caso la responsabilidad por las infracciones cometidas, bajo apercibi-
                miento de acusación. Asimismo, el presidente de la República podía ser acusado, durante su
                mandato, por traición; haber atentado contra la forma de gobierno; haber disuelto el Congreso
                impedido su reunión o suspendido sus funciones, y se estipularon las causales de vacancia
                presidencial, en particular la referida a la perpetua incapacidad física o moral.

            •   En 1867, se estableció el voto de censura ministerial.




            132  1823, 1826, 1828, 1834, 1839, 1856, 1860, 1867, 1920, 1933, 1979 y 1993.
            133  Reglamento Provisional del año 1821, dado por el General José de San Martín; Estatuto Provisional del año 1822 dado
                por Simón Bolívar; Constitución Política del Estado Sud Peruano de 1839; Constitución Política del Estado Nor peruano
                de 1839; Ley fundamental de la Confederación Perú-boliviana del año 1839; Estatuto Provisorio dado por la Convención
                Nacional de 1855; Estatuto Provisorio expedido por Nicolás de Piérola en 1879.
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