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Departamento de Investigación y Documentación Parlamentaria Pág. 34
• Correspondía exclusivamente a la Cámara de Diputados, a tenor de lo establecido en el artículo
64, acusar ante el Senado al presidente de la República, a los miembros de ambas Cámaras, a
los ministros de Estado, a los miembros de la Comisión Permanente del Cuerpo Legislativo, y a
los vocales de la Corte Suprema, por infracciones constitucionales y por todo delito cometido
en el ejercicio de sus funciones para el que estuviera señalado “pena corporal aflictiva”.
• El Senado, según el artículo 65, declaraba si había lugar o no a la formación de causa, sobre
las acusaciones hechas por la otra Cámara; siendo suspendido el acusado del ejercicio de su
empleo y sujeto a juicio según la ley; asimismo, resolvía las competencias suscitadas entre las
Superiores y la Suprema, y entre aquella y el Poder Ejecutivo.
Por ende, de modo similar que su antecesora, la Constitución de 1860 recogió el procedimiento de
antejuicio, contra altos funcionarios, incluyéndose como nuevo sujeto pasivo a los miembros de la
Comisión Permanente . El presidente de la República no podía ser acusado durante su mandato,
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salvo por traición; haber atentado contra la forma de gobierno; y haber disuelto el Congreso, impe-
dido su reunión, o suspendido a la Cámara de Senadores (se elimina la causal de celebrar pacto
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contra la independencia o integridad nacional, la cual fue reemplazada por el delito de traición). La
acusación era presentada por la Cámara de Diputados ante el Senado, el cual decidía si había lugar
a formación de causa contra el funcionario denunciado. En caso afirmativo, el funcionario quedaba
suspendido en sus funciones y sometido al proceso judicial correspondiente .
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Se recogió las disposiciones referidas a la obligación: del ministro de Hacienda de presentar la
cuenta general del bienio anterior y el presupuesto para el siguiente; de los ministros de Estado
de brindar la información que les hubiera sido solicitada, la posibilidad los ministros de presentar
proyectos de ley y de concurrir a los debates de cualquiera de las Cámaras, y la dación de cuenta
al Congreso ordinario de una memoria sobre el estado de su sector. Asimismo, los ministros debían
concurrir al Congreso o a cualquiera de las Cámaras cuando estas los llamen, y contestar a las in-
terpelaciones que se les hicieren .
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Se estableció, como novedad frente a los anteriores textos constitucionales, la obligación del presi-
dente de la República de dar cuenta al Congreso de sus actos administrativos, al final de su manda-
to, para su examen y posterior aprobación. De no ser aceptados la Cámara de Diputados entablaba
ante el Senado la correspondiente acusación.
De otro lado, el artículo 65 dispuso que el presidente de la República podía ser acusado, durante
su mandato, por traición; haber atentado contra la forma de gobierno; haber disuelto el Congreso
111 Artículo 64.- Corresponde a la Cámara de Diputados, acusar ante el Senado al Presidente de la República, a los miembros
de ambas Cámaras, a los Ministros de Estado, a los miembros de la Comisión Permanente del Cuerpo Legislativo y a
los Vocales de la Corte Suprema por infracciones de la Constitución, y por todo delito cometido en el ejercicio de sus
funciones, al que, según las leyes, deba imponerse pena corporal aflictiva.
112 Artículo 65.- El Presidente de la República no podrá ser acusado durante su período, excepto en los casos: de traición,
de haber atentado contra la forma de Gobierno, de haber disuelto el Congreso, impedido su reunión, o suspendido a la
Cámara de Senadores.
113 Artículo 66.- Corresponde a la Cámara de Senadores: 1. Declarar si hay o no lugar a formación de causa, a consecuencia
de las acusaciones hechas por la Cámara de Diputados; quedando el acusado, en el primer caso, suspenso del ejercicio
de su empleo, y sujeto a juicio según la ley.
114 Artículo 103.- Los Ministros pueden presentar al Congreso, en todo tiempo, los proyectos de ley que juzguen
convenientes; y concurrir a los debates del Congreso, o de cualquiera de las Cámaras; pero deben retirarse antes de la
votación. Concurrirán, igualmente, a la discusión, siempre que el Congreso, o cualquiera de las Cámaras los llame; y
tanto en este caso, como en el anterior, contestarán a las interpelaciones que se les hicieren