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beneficio dependientes del jefe del Poder Ejecutivo; la renovación anual por terceras partes; la
reelección (en cuyo caso el cargo era renunciable); y el goce de inmunidad parlamentaria (salvo
flagrancia) e inviolabilidad en el ejercicio de sus funciones.
El Congreso se reunía cada año, el 28 de julio, en forma ordinaria, por un período perentorio
de cien días; y en forma extraordinaria, previa convocatoria del Poder Ejecutivo, según el objeto
de convocatoria. Ambas Cámaras se reunían para: (i) abrir y cerrar sus sesiones; (ii) designar el
lugar de sus sesiones y determinar si debía de haber o no fuerza armada, en qué número y a qué
distancia; (iii) proclamar la elección de Presidente hecha por la nación o hacerla cuando no fuere
elegido según la ley; (iv) admitir o no la renuncia del encargado del Poder Ejecutivo; (v) resolver
las dudas que ocurran en los casos de incapacidad del presidente, por celebrar un pacto contra
la independencia o integridad nacional, y declarar si debía o no procederse a nueva elección;
(vi) prestar o negar su consentimiento para el ingreso de tropas extranjeras en el territorio de la
República y para la estación de escuadras en sus puertos; (vii) decretar la guerra previo informe
del Poder Ejecutivo y requerir se negocie la paz; (viii) aprobar o desechar los tratados de paz,
concordatos y demás convenios procedentes de las relaciones exteriores; (ix) declarar cuándo la
República estuviera en peligro y dictar dentro de la esfera constitucional las medidas convenientes
para salvarla; y (x) debatir y votar los asuntos en los cuales hubieran disentido.
• Correspondía exclusivamente a la Cámara de Diputados, a tenor de lo establecido en el artículo
61, acusar ante el Senado al presidente de la República, durante el período de su mando, por
infracciones directas de la Constitución. También a los miembros de ambas Cámaras, a los
ministros de Estado y a los vocales de la Corte Suprema por las precitadas infracciones, y por
todo delito cometido en el ejercicio de sus funciones por el que estuviera tipificada una “pena
corporal aflictiva”.
• El Senado, según el artículo 62, declaraba si había lugar o no a la formación de causa, sobre
las acusaciones hechas por la otra Cámara; siendo suspendido el acusado del ejercicio de su
empleo y sujeto a juicio según la ley . .
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Como se aprecia, se mantuvo el antejuicio contra el presidente de la República, durante el periodo
de su mandato, señalando como causal una infracción constitucional, en reemplazo de la causal
establecida en el texto constitucional anterior, cual era haber atentado contra la independencia y
unidad nacional. Asimismo, se incluyó los casos de (i) vacancia de hecho de la presidencia de la
República (por “muerte, celebrar cualquier pacto contra la independencia o integridad nacional,
atentar contra la forma de Gobierno o por impedir la reunión del Congreso, suspender sus sesiones
o disolverlo” ), y (ii) de derecho (por admisión de su renuncia, incapacidad moral o física, por
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destitución legal, y terminar su período ). Estableciendo el artículo 81 que en los supuestos de
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91 Artículo 61º.- Corresponde a la Cámara de Diputados acusar ante el Senado al Presidente de la República, durante el
período de su mandado, por infracciones directas de la Constitución; y a los miembros de ambas Cámaras, a los Ministros
de Estado y a los Vocales de la Corte Suprema por las mismas infracciones, y por todo delito cometido en el ejercicio de
sus funciones a que esté señalada pena corporal aflictiva.
92 Artículo 62º.- Corresponde a la Cámara de Senadores declarar si ha lugar o no a formación de causa, sobre las acusaciones
hechas por la otra Cámara; quedando el acusado, en el primer caso, suspenso del ejercicio de su empleo, y sujeto a juicio
según la ley.
93 Artículo 83.
94 Artículo 83.