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Departamento de Investigación y Documentación Parlamentaria Pág. 30
hecho debía hacerse efectiva la responsabilidad, y en el segundo caso se le sometería a un juicio
de residencia que estando en trámite le impedía ejercer “el mismo empleo” u otro .
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En ese sentido, a partir de la Constitución de 1856 se acota la inmunidad presidencial ampliando
las causales por las cuales se le podía acusar constitucionalmente; añadiendo el atentado contra
la forma de gobierno y por impedir la reunión del Congreso, suspender sus sesiones o disolverlo.
Aunado a ello, se eliminó el Consejo de Estado, órgano consultivo presente en las Constituciones
de 1828, 1834 y 1839.
Nuevamente, se estableció la obligación de los ministros de Estado de brindar la información que
les hubiera sido solicitada, y la posibilidad de presentar proyectos de ley ; así como de concurrir
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a los debates de cualquiera de las Cámaras . Empero, la dación de cuenta a cada Cámara debía
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realizarse al momento de instalarse y con la presentación de una memoria. De otro lado, se agregó
la obligación del ministro de Hacienda de presentar la cuenta del año anterior y el proyecto de
presupuesto para el siguiente .
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Acogiendo disposiciones de las anteriores Constituciones, el presidente de la República no podía
salir del territorio durante su mandato o mientras dure el juicio de residencia, y no podía: “man-
dar personalmente la fuerza armada”, sin la autorización del Congreso. Sobre la responsabilidad
subsecuente, solo se estableció lo siguiente: (i) durante el mandato presidencial solo podía hacerse
efectiva su responsabilidad por celebrar cualquier pacto contra la independencia o integridad na-
cional, atentar contra la forma de Gobierno o por impedir la reunión del Congreso, suspender sus
sesiones o disolverlo ; (ii) en los demás casos sería sometido a un juicio de residencia, no pudiendo
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ejercer un cargo público hasta no ser absuelto ; y (iii) el ejercicio de la presidencia se suspendía
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si el presidente mandaba en persona la fuerza pública .
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Constitución Política del Perú de 1856
https://www.congreso.gob.pe/Docs/biblioteca/Constitucion/
003286/index.html
95 Artículo 81º.- Durante el período del Presidente de la República, sólo podrá hacerse efectiva su responsabilidad en
los casos en que vaque de hecho la Presidencia conforme a esta Constitución. En los demás casos se hará efectiva la
responsabilidad de que hablan los artículos 11º y 12º, concluido su período.
Artículo 11º.- Todo empleado público, al cesar en su cargo, será sometido a juicio de residencia, y mientras no sea
absuelto, no podrá ejercer el mismo empleo ni otro alguno. Los fiscales son responsables por acción popular, si no
solicitan el cumplimiento de esta disposición.
Artículo 12º.- Los funcionarios públicos son responsables, en todo tiempo, con arreglo a las leyes.
96 Artículo94.
97 Artículo96.
98 Artículo 95.
99 Artículo 81.
100 Artículo 11 y 12.
101 Artículo 88.