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Departamento de Investigación y Documentación Parlamentaria             Pág. 28



            ganador el Mariscal Ramón Castilla; la convocatoria en 1860 a un Congreso Ordinario, para que
            redacte una nueva Constitución; y la guerra con el Ecuador (1858-1860).

            La Constitución de 1856 declaró que la nación peruana era libre e independiente y que no podía
            hacer -con otro Estado- pacto alguno que se opusiera a su independencia o integridad, o que
            afectara de algún modo su soberanía. La religión oficial exclusiva y excluyente era la católica,
            apostólica y romana. Se estableció que todo empleado público, al cesar en su cargo, sería sometido
            a juicio de residencia. Se consagró por primera vez dentro del catálogo de garantías individuales el
            derecho a la vida, y por tanto la ley no podría imponer la pena de muerte. Asimismo, se garantizó la
            instrucción primaria gratuita, la libertad individual, el secreto de las cartas, la libertad de trabajo, el
            derecho de propiedad, el derecho de petición, la inviolabilidad del domicilio, entre otros derechos.
            Por otra parte, se dispuso que eran ciudadanos los peruanos varones mayores de veintiún años, y
            los casados, aunque no tuvieran dicha edad.



            EL PODER LEGISLATIVO

            La forma  de  gobierno  era  democrática  y  representativa,  basada  en  la  unidad  y  las  funciones
            públicas; determinando como encargados de aquellas a los poderes Legislativo, Ejecutivo y Judicial,
            «sin que ninguno pueda salir de los límites prescritos » por la Constitución.
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            El Poder Legislativo era ejercido por un Congreso compuesto por dos cámaras: una de diputados y
            otra de senadores , elegidos directamente –como representantes de la Nación- por los ciudadanos
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            en ejercicio (sufragio universal y directo). Estableció el artículo 54 que los representantes examinarían
            de preferencia las infracciones de la Constitución, para hacer efectiva la responsabilidad de los
            infractores. Se estableció como impedimentos para el cargo el tener la calidad de funcionarios
            del Poder Ejecutivo; ser arzobispo, obispo, eclesiásticos  que desempeñaban  la cura de almas,
            vocales de las Cortes en los departamentos en los cuales ejercían jurisdicción, jueces en sus distritos
            judiciales, comandantes militares y jefes con mando de fuerza en las provincias donde estaban
            acantonados. Así como se dispuso la vacancia del cargo por aceptar cualquier empleo, cargo o




            89  Artículo 42.
            90  Son atribuciones del Congreso: a) Dar, interpretar, modificar y derogar las leyes; b) Abrir y cerrar sus sesiones en el tiempo
               designado por la ley; c) Designar el lugar de sus sesiones y determinar si ha de haber o no fuerza armada, en qué número
               y a qué distancia; d) Imponer contribuciones para satisfacer los gastos públicos, suprimir las establecidas, sancionar
               el presupuesto y tomar cuentas anualmente al Poder Ejecutivo; e) Abrir empréstitos empeñando el crédito nacional y
               designando fondos para cubrirlos; f) Reconocer la deuda nacional y fijar los medios para consolidarla y amortizarla; g)
               Crear o suprimir empleos públicos y asignarles la correspondiente dotación; h) Fijar el peso, ley, tipo y denominación
               de la moneda y determinar las pesas y medidas; i) Proclamar la elección de Presidente hecha por la nación o hacerla
               cuando no resulte elegido según la ley; j) Admitir o no la renuncia del encargado del Poder Ejecutivo; k) Resolver las dudas
               que ocurran en los casos de incapacidad del Presidente, designados en el inciso 2 del Artículo 83, y declarar si debe
               o no procederse a nueva elección; l) Aprobar o desechar las propuestas que haga el Ejecutivo para Jefes del Ejército y
               Armada, desde Mayor graduado y Capitán de Corbeta hasta General y Contralmirante, inclusive, sin traspasar en ningún
               caso el número designada por la ley: m) Prestar o negar su consentimiento para el ingreso de tripas extranjeras en el
               territorio de la República y para la estación de escuadras en sus puertos; n) Decretar la guerra previo informe del Poder
               Ejecutivo y requerido oportunamente para que negocie la paz; o) Aprobar o desechar los tratados de paz, concordatos
               y demás convenios procedentes de las relaciones exteriores; p) Dictar las disposiciones necesarias para el ejercicio del
               derecho de Patronato; q) Rehabilitar a los que hayan perdido la ciudadanía; r) Conceder amnistías e indultos; s) Velar
               sobre que las Juntas departamentales cumplan sus deberes, corregir sus abusos y resolver las dudas y cuestiones que en
               ellas se susciten; t) Declarar cuándo la República está en peligro y dictar dentro de la esfera constitucional las medidas
               convenientes para salvarla; u) Designar en cada legislatura ordinaria, y en las extraordinarias cuando convenga, el número
               de fuerzas de mar y tierra que ha de mantener el Estado; v) Establecer la demarcación territorial; w) Conceder premios de
               honor a los pueblos, corporaciones personas que hayan hecho eminentes servicios a la nación.
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