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Departamento de Investigación y Documentación Parlamentaria             Pág. 26



            blica; (iii) recibir el juramento en receso del Congreso al que se encargue del Poder Ejecutivo por
            incapacidad o ausencia del presidente; (iv) examinar la cuenta de los gastos del año anterior, y el
            presupuesto del entrante para pasarlo a la Cámara de Diputados con sus observaciones; (v) dar al
            Congreso razón detallada de sus dictámenes y resoluciones; y (vi) dar su dictamen al presidente de
            la República sobre los proyectos de ley que juzgare conveniente presentar al Congreso, y sobre las
            observaciones que hiciere a los presentados por aquel.

            La Constitución de 1839 también reguló, en su artículo 35, el antejuicio, el cual se iniciaba con la
            acusación de la Cámara de Diputados ante el Senado, contra: el presidente de la República du-
            rante el periodo de su mandato, y altos funcionarios . Cabe mencionar que se inaugura el privi-
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            legio de la inmunidad presidencial, dado que hace una distinción entre la causal por la cual se le
            puede acusar al presidente de la República (atentar contra la independencia y unidad nacional)
            de aquellas otras por las que se les puede encausar a otros altos funcionarios del Estado. Por tan-
            to, se erige como el antecedente más remoto del artículo 117° de la actual Constitución Política
            del Perú.

            De otro lado, se mantuvo la obligación de los ministros de Estado de dar cuenta a cada Cámara,
            en la apertura de las sesiones, del estado del sector; así como brindar la información que les hu-
            biera sido solicitada; y la posibilidad de presentar proyectos de ley. Así como la posibilidad para
            los ministros de Estado de concurrir a los debates de cualquiera de las Cámaras. Eliminándose lo
            estipulado para el ministro de Guerra en la Constitución de 1834.

            Al igual que en la Constitución de 1834, el presidente de la República no podía (i) salir del terri-
            torio sin permiso del Congreso; (ii) “mandar personalmente la fuerza armada” sin la autorización
            del Congreso o del Consejo de Estado, durante el receso del primero; (iii) emplear para una
            comisión a uno de los consejeros sin la aprobación de las dos terceras partes del Congreso; y (iv)
            diferir ni suspender en ninguna circunstancia las sesiones del Congreso. Empero, no se establecía
            la consecuencia aplicable ante el incumplimiento de dichas obligaciones. Debe destacarse que el
            artículo 85 establecía que el ejercicio de la presidencia se suspendía “por ponerse el presidente a
            la cabeza del Ejército en caso de guerra”.










                                   Constitución Política de la República peruana de 1839
                                   https://www.congreso.gob.pe/Docs/biblioteca/Constitucion/
                                   003285/index.html










            83  Artículo 35.- Correspóndele también acusar ante el Senado al presidente de la República durante el periodo de su
               mando, si atentare contra la independencia y unidad nacional; a los miembros de ambas Cámaras; a los ministros de
               Estado; a los del Consejo de Estado, y a los vocales de la Corte Suprema por delitos de traición, atentados contra la
               seguridad pública, concusión, y en general por todo delito cometido en el ejercicio de sus funciones, á que esté impuesta
               pena infamante.
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