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          examinar si la Constitución había sido exactamente observada, y “si sus infracciones están corregidas,
          proveyendo lo conveniente para que se haga efectiva la responsabilidad de los infractores” 81

          Ambas Cámaras se reunían el 28 de julio, cada dos años. Sus miembros eran representantes de
          la Nación, y gozaban de inmunidad parlamentaria (salvo flagrancia) e inviolabilidad de opinión;
          tampoco podían ser demandados civilmente ni “ejecutado por deudas desde su elección desde su
          elección hasta tres meses después de concluidas las sesiones” . En el supuesto que el Congreso o
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          el Consejo de Estado autorizaba una acusación en su contra, declarando haber lugar a formación
          de causa, eran suspendidos en el ejercicio de la función legislativa y sujetos al juez competente.
          Asimismo, no podían aceptar empleo alguno con excepción del ascenso de escala; y podían ser
          reelegidos (solo en dicho supuesto el cargo era renunciable); y el cargo de Diputado o Senador,
          cesaba por el nombramiento de consejero de Estado.

          •   La Cámara de  Diputados  se  componía  de  representantes  elegidos  por medio  de  colegios
              electorales, y se renovaba por terceras partes cada dos años. No podían ser diputados: el
              presidente de la República, los ministros de Estado, los consejeros de Estado, los prefectos
              y los subprefectos, los jueces de primera instancia, los militares que tuvieran mando en los
              departamentos o provincias, los arzobispos, los obispos, los gobernadores eclesiásticos, los
              vicarios generales y capitulares; y los condenados a pena infamante aun cuando hubiesen
              alcanzado la rehabilitación de los derechos políticos.

              Tenía competencia exclusiva de iniciativa sobre contribuciones, negociado de empréstitos y
              arbitrios. Asimismo, debía acusar ante el Senado (i) al presidente de la República durante el
              periodo de su mando, si hubiera atentado contra la independencia y unidad nacional; y (ii)
              a los miembros de ambas Cámaras, a los ministros de Estado, a los miembros del Consejo
              de Estado, y a los vocales de la Corte Suprema, por delitos de traición, atentados contra la
              seguridad pública, concusión, y en general por todo delito cometido en el ejercicio de sus
              funciones, a que esté impuesta “pena infamante”.

          •   El Senado, por su lado, se componía de veintiún miembros, por departamentos; y se renovaba
             por mitad cada cuatro años. No podían ser senadores: aquellos que no cumplieran los requisitos
             establecidos para ser diputado. Eran atribuciones exclusivas del Senado: (i) dar instrucciones
             al presidente de la República para el concordato con la Silla Apostólica; (ii) conocer si había
             lugar a formación de causa en las acusaciones que hiciera la Cámara de Diputados, con el voto
             unánime de los dos tercios de sus miembros (el acusado quedaba sujeto a juicio y suspendido
             en su empleo); (iii) aprobar el nombramiento de plenipotenciarios, ministros residentes y
             encargados de Negocios, generales; y (iv) consentir el pase a los decretos conciliares, bulas,
             breves, y rescriptos pontificios si versan sobre negocios particulares.

          De otro lado, permanece en el texto constitucional la figura del Consejo de Estado, como parte
          del Poder Ejecutivo. Estaba integrado por quince miembros elegidos por el Congreso (de dentro
          o fuera de su seno) quienes debían cumplir los mismos requisitos solicitados para ser senador, y
          podían asistir a cualquiera de las Cámaras para participar en el debate de algún proyecto de ley
          sobre el que hubieren evacuado un dictamen. Entre las atribuciones vinculadas al Parlamento,
          figuran: (i) velar por la observancia de la Constitución y las leyes, y exigir la responsabilidad; (ii)
          acordar la reunión del Congreso Extraordinario por sí solo o a propuesta del presidente de la Repú-




          81  Artículo 184.
          82  Artículo 20.
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